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11001031500020230223600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-03

Radicación interna: 3491 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Maria Beatriz Guerrero Ramirez·Demandado: Consejo De Estado Sala Especial De Decision N° 27

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02236-00 Accionante: María Beatriz Guerrero Ramírez Accionado: Consejo de Estado Sala Especial de Decisión N° 27 Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento Le corresponde al Despacho decidir sobre el impedimento presentado por la Consejera María Adriana Marín en el proceso de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S 1.- La señora María Beatriz Guerrero Ramírez, a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra la Sala 27 Especial de Decisión del Consejo de Estado1, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo en condiciones de igualdad y mínimo vital2.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 6 de septiembre de 2022, a través de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión3 que promovió la actora contra el fallo dictado el 16 de octubre de 2020, por la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la accionante contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Risaralda – Secretaría de Educación Departamental. 2.- Por reparto, el conocimiento de tal asunto se le asignó a este despacho, que dispuso su admisión por auto del 8 de mayo de 2023. 3.- El 19 de mayo de 20234 la Consejera María Adriana Marín, manifestó estar impedida para participar en la discusión y aprobación de la sentencia de tutela de primera instancia que debe proferir la Sección Tercera Subsección A en este caso.

Lo anterior, teniendo en cuenta que como magistrada integrante de la Sala Especial de Decisión 27 de esta Corporación suscribió la providencia del 6 de septiembre de 2022 que se cuestiona a través de esta tutela, y en ese sentido considera que está incursa en la causal de impedimentos consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal5. 1 Conformada por los Consejeros Rocío Araujo Oñate, Stella Jeannette Carvajal Basto, Oswaldo Giraldo López y María Adriana Marín. 2 También se invocó la protección del principio de favorabilidad en materia laboral. 3 Identificado con número de radicado: 11001-03-15-000-2022-00663-00. 4 Ingresó al despacho el 24 de mayo de 2023. 5 “Artículo 56.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero Radicación: 11001-03-15-000-2023-02236-00 Accionante: María Beatriz Guerrero Ramírez Accionado: Consejo de Estado Sala Especial de Decisión N° 27 Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento 2 C O N S I D E R A C I O N E S 4.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 396 del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la tutela debe declararse impedido siempre que concurran las causales del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes. 5.- En el presente asunto, la consejera María Adriana Marín manifiesta estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, referente a que “(…) el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Lo anterior, por cuanto hizo parte de la Sala Especial de Decisión 27 de esta Corporación, que profirió la sentencia que se cuestiona a través de la presente acción de tutela, y suscribió dicha providencia. 6.- Revisado el escrito de tutela y los documentos allegados a este trámite constitucional, en especial la sentencia del 06 de septiembre de 2022, se constata lo indicado por la consejera María Adriana Marín. 7.- En ese sentido, el despacho estima que la imparcialidad requerida para decidir la presente acción de tutela estaría afectada, por cuanto la mencionada consejera tendría que participar en la discusión y aprobación de un asunto en el cual se reprocha una decisión judicial adoptada por ella, como integrante de una Sala Especial, aspecto que se sobrepone a la convicción que sin duda tiene de obrar de manera imparcial y objetiva. 8.- Las anteriores razones son suficientes para declarar fundado el impedimento manifestado y separar a la consejera María Adriana Marín del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la consejera María Adriana Marín, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” 6 “Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02236-00 Accionante: María Beatriz Guerrero Ramírez Accionado: Consejo de Estado Sala Especial de Decisión N° 27 Referencia: Acción de Tutela – Auto resuelve impedimento 3 SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, una vez en firme esta providencia, ingrese el proceso a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 7 VF