Micelio
11001032600020230006200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 69754 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Eider Alonso Pino Ochoa, Sandra Zapata Londoño, Yurley Ochoa Chigma, Faber Alonso Zapata Londoño, Luz Miriam Londoño Castaño, Gloria Amparo Acevedo Muñoz, Berta Oliva Acevedo Muñoz, Olga Luz Acevedo Muñoz, Norely Amapro Cortes Echeverry, Oscar Aberto Acevedo Muñoz, Javier Enrque Acevedo Muñoz, Miguel Ángel Acevedo Muñoz, Jairo Zapata Londoño·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00062-00 No. Interno: 69.754 Actor: Miguel Ángel Muñoz Acevedo y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) El despacho se pronuncia sobre las solicitudes probatorias formuladas por las partes en el presente asunto.

I.

ANTECEDENTES 1. El 27 de marzo de 20231, los señores Rodrigo Escobar Ospina y otros, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, consistente en “[s]er la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada (…)”, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra el fallo de segunda instancia del 25 de abril de 2022, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la decisión que condenó en aquel asunto a la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación2. 1.1.

Con el recurso, la parte recurrente pidió la práctica de varias pruebas documentales, las cuales se individualizarán al resolver sobre su decreto. 2. La Rama Judicial3 solicitó que se decretaran algunos documentos allegados por los recurrentes. La Fiscalía General de la Nación4 y el Ministerio Público5 no formularon peticiones probatorias6. 1 Índice 2 de Samai. 2 Correspondiente al fallo del 14 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellín en el marco del proceso de reparación directa promovido por la privación de la libertad de 14 personas. 3 Índice 23 de Samai. 4 Índice 27 de Samai. 5 Índice 24 de Samai. 6 El expediente ingresó al despacho el 9 de octubre de 2023.

Índice 23 de Samai. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00062-00 No. Interno: 69.754 Actor: Miguel Ángel Muñoz Acevedo y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 II. CONSIDERACIONES 1. Decreto de pruebas en el caso concreto La parte recurrente, al amparo de la causal del numeral 8 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, indicó que la sentencia recurrida resulta contraria a una dictada en otro proceso que promovió el señor Rodrigo de Jesús Escobar Escobar, quien también estuvo privado de la libertad junto con las 14 personas por las cuales se promovió el proceso ordinario en el marco del cual se dictó el fallo censurado.

En relación con lo expuesto fueron allegados los documentos relacionados a continuación. No. Documento Contenido del documento 1 Demanda de reparación directa que dio lugar a la sentencia que ahora se cuestiona. Interpuesta por los señores Miguel Ángel Muñoz Acevedo y otros contra la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le indemnizaran por los perjuicios causados con ocasión de la privación de la libertad de 14 personas7. 2 Sentencia dictada a favor de los recurrentes el 14 de marzo de 2017, por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellín. A través de la cual se determinó que en el proceso penal no se logró desvirtuar la presunción de inocencia de los sindicados, quienes finalmente fueron absueltos, por lo que bajo la óptica del régimen de responsabilidad objetiva las entidades demandadas fueron condenadas. 3 Fallo recurrido, que corresponde al proferido el 22 de abril de 2022, por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Por medio del cual se revocó la decisión del a quo, dado que la investigación penal que se adelantó contra los sindicados fue acorde a la ley. 4 Copia de algunas piezas procesales del expediente de reparación directa con radicado 05001-33-33-033- 2016-00353-01, promovido por el señor Rodrigo de Jesús Escobar Escobar. i) Demanda de reparación directa; ii) sentencia de primera instancia del 12 de octubre de 20178, y iii) fallo de segundo grado del 28 de septiembre de 20219 La Rama Judicial pidió que de las pruebas allegadas por la parte recurrente se decretaran las siguientes: i) la sentencia objeto de revisión, y ii) el fallo frente al cual 7 En concreto, los señores Miguel Ángel Acevedo Muñoz, Javier Enrique Acevedo Muñoz, Faber Alonso Zapata Londoño, Jairo Alonso Zapata Londoño, José Isaías Medina Márquez, Jhon Ariel Tamayo Marín, Luis Eduardo Villa Marulanda, Jaime Ernesto Villa Marulanda, Andrés Ortiz Ospina, Wilson de Jesús Ochoa Rendón, Aleida Rosa Prisco Marulanda, Lucila Chigama Guasirucama, Wilmar Andrés Ochoa Chigama y Rodrigo Escobar Ospina. 8 Providencia dictada por el Juzgado 33 Administrativo del Circuito de Medellín, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, porque no se demostró que la medida de aseguramiento fue contraria al ordenamiento jurídico. 9 Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la cual fue condenada la parte demandada, por cuanto la Fiscalía no verificó la veracidad del informe con base en el cual le impuso medida de aseguramiento al señor Escobar Escobar, aspecto que tampoco fue advertido por el juez de control de garantías.

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00062-00 No. Interno: 69.754 Actor: Miguel Ángel Muñoz Acevedo y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 3 la parte demandada invoca el desconocimiento de cosa juzgada, respecto de los demás documentos aportados por los accionantes, la entidad demandada guardó silencio. 1.1.

Decreto de pruebas El despacho decretará todas las pruebas enunciadas por las siguientes razones:  La sentencia objeto de revisión -dictada el 22 de abril de 2022, por el Tribunal Administrativo de Antioquia-, por tratarse de un elemento imprescindible para resolver el recurso extraordinario interpuesto.  El fallo del 14 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellín, dada su utilidad para la verificación de la causal de revisión invocada, por cuanto se trata de una actuación procesal que precedió la providencia objeto de revisión y, en esa medida, se relaciona con el análisis que debe efectuar la Sala para establecer si se configuró o no la causal alegada.  La demanda de reparación directa que dio lugar al fallo que ahora se cuestiona, así como las sentencias de primer y segundo grado dictadas en el proceso con radicado No. 05001-33-33-033-2016-00353-01, junto con la demanda mediante la cual el señor Rodrigo de Jesús Escobar Escobar promovió dicho litigio, documentos que permiten establecer si, en efecto, en ambos litigios existió coincidencia de objeto, causa y partes. 2.

Personería adjetiva El 610 y el 1311 de septiembre de 2023, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación allegaron los poderes conferidos a los abogados Jesús Gerardo Daza Timaná y Sandra Patricia Lesmes Cogollos, respectivamente, para que los representaran judicialmente en el sub examine, a quienes se le reconocerá la personería adjetiva correspondiente12. 10 Índice 23 de Samai. 11 Índice 27 de Samai. 12 La Rama Judicial aportó el decreto de nombramiento y el acta de posesión de la poderdante, facultada para el otorgamiento de poderes para la representación judicial de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 5393 del 16 de agosto de 2017, expedida por el director ejecutivo de administración judicial.

La Fiscalía también allegó los documentos que acreditan la calidad de la poderdante, quien está facultada para otorgar poderes para la representación judicial de la accionada, de conformidad con Radicación: 11001-03-26-000-2023-00062-00 No. Interno: 69.754 Actor: Miguel Ángel Muñoz Acevedo y otros Demandado: Nación-Rama Judicial y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 4 En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como pruebas los documentos relacionados en el acápite 1.1 de la parte considerativa del presente auto, los cuales ya obran en el expediente, por haber sido aportadas con el recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, INGRESAR el expediente al despacho para la elaboración del respectivo proyecto de sentencia.

TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Jesús Gerardo Daza Timaná, portador de la tarjeta profesional No. 43.870 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Rama Judicial, en los términos del escrito aportado mediante mensaje de datos.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos, portadora de la tarjeta profesional No. 88.391 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del escrito aportado mediante mensaje de datos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF el artículo 4 de la Resolución 259 del 29 de marzo de 2022, proferida por el fiscal general de la Nación.