CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C, siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00890-00 Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandados: Nación – Presidencia de la República y otro Acción de tutela El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, presenta acción de tutela contra la Nación – Presidencia de la República y la Unidad Nacional de Protección, con el fin obtener la protección de su derecho a la vida.
En ese entendido, aseguró que la autoridad accionada no ha garantizado unas condiciones mínimas que le salvaguarde el derecho que considera transgredido, por las siguientes razones1: “( ) En mi caso particular, temo por mi vida y la de mi familia, no puedo desarrollar mis actividades normales como salir a los territorios, hacer veeduría, ir a una cita media, salir a disfrutar de la vida, ver mis hijas por temor a perder mi vida, el trabajo literalmente quedo nulo y mis recursos económicos son cada vez más escasos, no tuve posibilidad de hacer parte del reconociendo como victima del conflicto armado desde la UNIDAD NACIONAL DE VICTIMAS ya que el paramilitarismo en Colombia es parte del conflicto y es quien amenaza mi vida, desde el estado no se reconoce que los que somos victimas del paramilitarismo seamos victimas del conflicto armado.
(…) El día 6 de febrero ya se cumple casi que un mes y un poco mas donde se dio inicio a la gestión ante la UNP y a la fecha todavía esta en estudios de riesgo, coartando mis derechos constitucionales. (…)”. (Sic). Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el despacho observa que, si bien, se menciona a la Presidencia de la República, también es cierto que no se presentan argumentos tendientes a cuestionar comportamientos u omisiones 1 Índice 2 Sistema de Gestión Judicial SAMAI – documento 2 Id Documento: 11001031500020220089000005025220006 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-00890-00 Actor: Ericsson Ernesto Mera Garzón Demandados: Nación – Presidencia de la República y otro de dicha autoridad, teniendo en cuenta los supuestos regulados en el numeral 12 del artículo artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En efecto, revisado el escrito de tutela, se advierte que las circunstancias expuestas en la demanda de tutela se dirigen a cuestionar la labor ejercida por la Unidad Nacional de Protección al no haber decidido su solicitud de acompañamiento y seguridad. De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional, deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza.
Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, de la lectura del amparo es posible inferir que el señor Ericsson Ernesto Mera Garzón tiene su residencia en la ciudad de Bogotá D.C., por lo que, conforme con las reglas precedentes, corresponde a las autoridades judiciales de ese Distrito conocer el presente asunto.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que se dirige contra autoridades administrativas del orden Id Documento: 11001031500020220089000005025220006 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-00890-00 Actor: Ericsson Ernesto Mera Garzón Demandados: Nación – Presidencia de la República y otro nacional, aunado al hecho que el lugar de residencia del actor es la ciudad de Bogotá D.C. Razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado.
En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Ericsson Ernesto Mera Garzón. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220089000005025220006