1 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de Control de Protección de los derechos e intereses colectivos – Incidente de desacato Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: ISAAC VARGAS MORALES Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE TOLIMA Y OTROS Tema: Grado jurisdiccional de consulta I. Objeto por decidir Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de 13 de diciembre de 20221, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima por medio de la cual se sancionó a los señores EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO, en su calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO, Gobernador del Departamento del Tolima, ANDRÉS FABIAN HURTADO BARRERA, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, JULIO ROBERTO VARGAS, en su condición de Alcalde del Municipio de Cajamarca, y JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA en su calidad de Director del Instituto Nacional de Vías -INVIAS, con ocasión del incumplimiento a las obligaciones impuestas en la providencia proferida el 31 de mayo de 2012.
II.
ANTECEDENTES Mediante providencia de 31 de mayo de 2012 el Tribunal aprobó el pacto de cumplimiento suscrito entre el Departamento del Tolima y su Comité Regional de Emergencias del Tolima "CREPAD"-, el Ministerio del Interior - Dirección General del Riesgo-, el Municipio de Ibagué, el Municipio de Cajamarca y sus 1 Notificado el 14 de diciembre de 2022, índice 409 expediente Tribunal Administrativo del Tolima 2 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co respectivos CLOPAD, el Instituto de Geología y Minería — INGEOMINAS-, la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER-, el Instituto Nacional de Vías — INVIAS-y la Personería Municipal de Ibagué en su condición de actora popular.
El Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto de 23 de septiembre de 20202 a solicitud de la Personería Municipal de Ibagué abrió el incidente de desacato contra los señores: ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ - Ministra de Transporte, KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE - Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA - Director de Instituto Nacional de Vías - INVIAS, MYRIAM MARTÍNEZ CÁRDENAS - Directora de la Agencia Nacional de Tierras, EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO - Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO - Gobernador del Tolima, OLGA LUCÍA ALFONSO LANNINI - Directora de CORTOLIMA, ANDRÉS FABIAN HURTADO BARRERA - Alcalde del Municipio de Ibagué, y JULIO ROBERTO VARGAS - Alcalde del Municipio de Cajamarca.
Así mismo, se dispuso correr traslado a las partes. La anterior actuación fue notificada por el Tribunal de instancia de manera electrónica el 25 de septiembre de 2020, adjuntando la providencia correspondiente, la copia de la providencia de 31 de mayo de 2012 y el escrito incidental presentado por la Personería del Municipio de Ibagué3.
Ante el Tribunal presentaron informes dentro del plazo para tal fin, según constancia secretarial del 07 de octubre de 20204, los apoderados del Ministerio de Transporte, Ministerio de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones- MINTIC, la Unidad Nacional Para la Gestión de Riesgos de Desastres – UNGRD, Agencia Nacional de Tierras, Municipio de Cajamarca, Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA, Municipio de Ibagué. Mediante auto del 14 de julio de 2021, el Tribunal de instancia ordenó la incorporación del escrito de incidente por desacato presentado el 01 de julio de 2021 por el señor Walter Martínez Barragán y otros al presente trámite incidental5, así mismo dispuso notificar y correr traslado a los incidentados:: 2 Expediente digital/ actuación 02/ archivos pdf 3 MINISTERIO DE TRANSPORTE (notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co);
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS (njudiciales@invias.gov.co);notificacionesjudicialesmintic@mintic.gov.co; notficacionesjudiciales@mininterior.gov.co;secretariadegobierno@cajamarcatolima.gov.co; contactenos@cajamarca- tolima.gov.co;notificacionesjudiciales@tolima.gov.co; JURIDICA.IBAGUE@GMAILCOM; notificaciones_judiciales@ibague.gov.co; notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co;
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA - (cortolima@cortolima.gov.co); CORTOLIMA; jurdica.ant@agenciadetierras.gov.co. Samai/expediente digital/ actuación 02/ archivos pdf /pág. 25 4 Samai/expediente digital/ actuación 02/ archivos pdf /pág. 41 5 Samai/expediente digital/ actuación 02/ archivos pdf /pág. 407 a 408 3 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ - Ministra de Transporte, KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE - Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA - Director de Instituto Nacional de Vías - INVIAS, MYRIAM MARTÍNEZ CÁRDENAS - Directora de la Agencia Nacional de Tierras, EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO - Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO - Gobernador del Tolima, OLGA LUCÍA ALFONSO LANNINI - Directora de CORTOLIMA, ANDRÉS FABIAN HURTADO BARRERA - Alcalde del Municipio de Ibagué, y JULIO ROBERTO VARGAS - Alcalde del Municipio de Cajamarca.6 Frente al anterior escrito, se pronunciaron: los apoderados del Municipio de Ibagué, la Corporación Autónoma Regional del Tolima- Cortolima, el Ministerio de Transporte y la Unidad para la Gestión del Riesgos de Desastres.7 Con auto del 01 de diciembre de 2021, se ordenó la incorporación del escrito de incidente por desacato presentado el 04 de noviembre del año 2021 por los señores Vicente Vargas, Laureano Nieto y Claudia Marín al presente trámite incidental8; así mismo, dispuso notificar y correr traslado a los incidentados: ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ - Ministra de Transporte, KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE - Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA - Director de Instituto Nacional de Vías - INVIAS, MYRIAM MARTÍNEZ CÁRDENAS - Directora de la Agencia Nacional de Tierras, EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO - Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO - Gobernador del Tolima, OLGA LUCÍA ALFONSO LANNINI - Directora de CORTOLIMA, ANDRÉS FABIAN HURTADO BARRERA - Alcalde del Municipio de Ibagué, y JULIO ROBERTO VARGAS - Alcalde del Municipio de Cajamarca.9 6 rbazan@procuraduria.gov.co; mrodriguezreinaprocuraduria@gmail.com;
Guidobaldo Florez Restrepo; Kelly Gómez Aristizabal; juridica.ant@agenciadetierras.gov.co; ivonne.mercado@agenciadetierras.gov.co; alcaldia@cajamarca- tolima.gov.co; Jose Alirio Medina Carreno; notificacionesjudiciales LastName; Luis Guillermo Ortegate; Jhon Edwin Mosquera Ortiz;secretariadegobierno@cajamarca-tolima.gov.co; contactenos@cajamarca-tolima.gov.co; notificaciones.judiciales@tolima.gov.co;
JURIDICA.IBAGUE@GMAIL.COM; notificaciones_judiciales@ibague.gov.co; cortolima@cortolima.gov.co. Samai/expediente digital/ actuación 02/ archivos pdf /pág. 407 a 408 7 Samai/expediente digital/ actuación 02/ archivos pdf /pág. 604. 8 Samai/expediente digital/ actuación 02/ archivos pdf /pág. 771 a 772 9 Notificado electrónicamente a: Samai/expediente digital/ actuación 02/ archivos pdf /pág. 773 4 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Respecto del anterior escrito, se pronunciaron dentro del término los apoderados del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Tierras - ANT10, según constancia secretarial del 09 de diciembre de 2021.
III. La providencia consultada Mediante providencia del 13 de diciembre de 2022, el Tribunal de instancia, una vez contrastadas cada una de las órdenes impuestas a las entidades accionadas, declaró en desacato y sancionó con una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a los señores EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO, en su calidad de Director General de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres, JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO, Gobernador del Departamento del Tolima, ANDRÉS FABIAN HURTADO BARRERA, en su calidad de Alcalde del Municipio de Ibagué, JULIO ROBERTO VARGAS, en calidad de Alcalde del Municipio de Cajamarca y JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA en su calidad de Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.11 En relación con el alcalde del municipio de Ibagué, encontró el Tribunal que, si bien es cierto, el ente territorial ha realizado esfuerzos para obtener los recursos para el mantenimiento de las vías terciarias es necesario mantener la vigilancia respecto del funcionamiento de la maquinaria para solucionar los problemas que se llegaren a presentar en su funcionamiento en el menor tiempo posible. 10 Samai/expediente digital/ actuación 02/ archivos pdf /pág. 803. 11 Samai/expediente digital/ actuación 02/ archivos pdf /pág.2210 a 2241 5 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así mismo que, no se aportó prueba de la construcción total de la “vía los Mangos – Tapias” y de la presentación de proyectos para la ampliación de cobertura de fluido eléctrico en la zona de influencia del volcán Machín. En relación con el alcalde del municipio de Cajamarca, no encontró acreditado que se hubiese cumplido las órdenes relacionadas con el Plan de Intervención de la red vial terciaria del municipio; que no se adelantaron las gestiones ante el Ministerio de Tecnología de Información y las Comunicaciones- MINTIC para la ampliación de la cobertura de telefonía móvil y por ello, para la fecha no existe cobertura en la zona de afectación del volcán Machín y finalmente, no se aportó prueba de los estudios de viabilidad para la compra de 52 predios para las personas que viven en la ladera del volcán. En relación con el gobernador del Departamento del Tolima, reconoció que, si bien se celebraron una serie de contratos para el mantenimiento de las vías de evacuación, posterior a la ola invernal que se presentó en el 2022 no se realizaron obras de mantenimiento en la vía. En relación con el director del INVIAS, se determinó que no ha atendido las solicitudes del municipio de Ibagué conducentes a establecer el estado del carreteable (vía terciaria) que conduce al corregimiento de Tapias intersección con la carretera panamericana.
Sobre las obligaciones del director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD, determinó que, si bien es cierto la entidad ha cumplido con las obligaciones encomendadas, pues obra constancia del censo realizado, se advierte que este no ha sido actualizado porque la última información corresponde al año 2018.
De otra parte, manifestó que, Walter Martínez Barragán habitante del sector, manifestó que en las veredas Cataima, Cataimita, el Ingenio, no se cuenta con un servicio adecuado de telefonía, frente a lo cual el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones -MINTIC, explicó que, dichas veredas no se encuentran incluidas en el informe georreferenciado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Ibagué. En consecuencia, no ha adelantado las gestiones necesarias ante el MINTIC para lograr la cobertura de telefonía celular en las veredas ubicadas en la ladera del volcán Machín. 6 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En relación con la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA indicó que, la entidad ha adelantado los trámites para la consecución de los siete (7) predios que se encuentran en el domo del volcán Machín, no obstante, han sido causas ajenas, las que han impedido la materialización de la adquisición del último predio, “La Secreta” pues debido a los trámites judiciales que se adelantan, no ha podido ser entregado dicho predio.
A manera de conclusión, estableció que el municipio de Ibagué, el municipio de Cajamarca, el departamento del Tolima y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD no han cumplido la obligación de lograr la ampliación de la cobertura de telefonía en la veredas de Cajamarca y que no han terminado la construcción de la vía “Tapias-Mangos”, por lo que declaró en desacato a los señores EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO, Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO, Gobernador del Departamento del Tolima, ANDRÉS FABIAN HURTADO BARRERA, Alcalde del Municipio de Ibagué, JULIO ROBERTO VARGAS, Alcalde del Municipio de Cajamarca, y JUAN ESTEBAN GIL CHAVARRÍA, Director de INVIAS.
IV. Trámite en segunda instancia En el trámite del grado jurisdiccional de consulta se presentaron los siguientes informes de cumplimiento de las órdenes. IV.1 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres: 12 Aportó informe elaborado el 20 de septiembre de 2023, por la Subdirección para el Manejo de Desastres. Así mismo, adjuntó la Resolución número 0131 del 2 de febrero de 202313, por medio del cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez para la habilitación y adecuación de las vías terciarias y/o secundarias en el Departamento del Tolima, aclarando que, en su artículo primero ordena transferir al Fondo de Inversión Colectiva de alta Liquidez de Fiduprevisora S.A. recursos por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS 12 Samai/ expediente digital/ actuación 14 13 “Por medio del cual se ordena una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez (FIC) abierto para el departamento del Tolima, como apoyo subsidiario y complementario atendido a la solicitud realizada por el departamento, en virtud de la situación de desastre de carácter nacional declarada por el gobierno nacional mediante Decreto No 2113 del 01 de noviembre de 2022 para la habilitación y adecuación de las vías terciarias y/o secundarias en el departamento del Tolima.” 7 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CINCUENTA MILLONES DE PESOS M / CTE ($2.850.000.000.00), priorizando la ejecución de recursos para cumplir la orden del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del incidente del proceso 730012300000201000379001 en lo referente a las rutas de evacuación del Volcán Cerro Machín, con el fin de garantizar el acceso seguro ante una eventual contingencia del Volcán. En suma, manifestó haber adelantado gestiones ante el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, para mejorar las condiciones actuales en cuanto a las telecomunicaciones de las comunidades aledañas al sector de amenaza del volcán cerro el Machín. Precisó que, han participado en mesas de trabajo para apoyar lo correspondiente al uso del espectro para la utilización de pares de frecuencia con equipos en bandas UHF, VHF y HF.
Con relación a este aspecto, indicó que a través de la Resolución nro. 105 el 27 de marzo de 2020, proferida por la Agencia Nacional del Espectro, se establecen las frecuencias radioeléctricas para ser utilizadas de manera compartida y coordinada con el sistema nacional de radiocomunicación de emergencia ciudadana. Así mismo que, la Resolución 223 del 24 de marzo de 2023, expedida por la Agencia Nacional del Espectro, la cual fue adicionada mediante la Resolución 105 de 2020, establece frecuencias y canales radioeléctricas para ser operados de manera compartida y coordinada con las entidades autorizadas para intervenir en la atención de emergencias y desastres con fines de comunicación en categoría autoridad.
Con relación a las alarmas y torres de sirenas implementadas y entregadas al departamento del Tolima, afirmó haber adquirido mediante contrato de compraventa equipos de comunicación y alarmas para ser instalados en el sector del volcán cerro Machín y sus zonas de influencia en el municipio de Cajamarca. Adjuntó el contrato de compraventa soporte14, el acta de entrega y recibo a satisfacción de los equipos asignados; así como el oficio del 18 de septiembre de 2023, a través del cual se solicita al Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, interactuar de manera articulada con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones con el fin de mejorar las telecomunicaciones del sector. 14 Nro. 105-04-524-2009 8 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.2 Municipio de Cajamarca:15 En síntesis, argumentó que, frente al estado actual de las vías Cajamarca - Anaime y Cajamarca – Toche: Afirmó que, el municipio ha venido adelantando labores de mantenimiento, con el fin de garantizar las condiciones de tránsito de las vías de evacuación, por lo que a través del contrato número 505 de 2022, mediante una inversión de ($1.053.447.620), realizó actividades de reparcheo, señalización, iluminación y limpieza del sector.
En el informe en mención, aportó registro fotográfico que da cuenta del kit de maquinaria amarilla dispuesta en el sector, así como imágenes relacionadas con la iluminación fotovoltaica en toda la vía de evacuación del sector Cajamarca -Anime y de las labores de reparcheo con ampliación de vías en la región. Afirmó que en lo relacionado con la vía Cajamarca – Toche, el municipio de Cajamarca a través de la gestión de recursos celebró el contrato número 051 de 2022, mediante el cual se ejecutaron 883.84 ml de placa huella16, distribuidos en 6 tramos de la vía de evacuación del cerro Machín, siete (7) alcantarillas y un badén en concreto reforzado que beneficia a siete (7) veredas del municipio de Cajamarca y a los municipios aledaños para el transporte de sus alimentos agrícolas.
Indicó que, con relación a los demás kilómetros de vías terciarias, la administración municipal realiza el mantenimiento periódico de estas con el kit de maquinaria amarilla que está compuesto por dos motoniveladoras, tres (3) retroexcavadoras, cuatro volquetas y un vibro compactador, lo que garantiza el correcto mantenimiento de las vías ante una posible erupción del volcán cerro Machín. Agregó que, el ente territorial ha venido cumpliendo con las obligaciones del pacto y que conforme se observa en la audiencia programada por el magistrado que presidió la audiencia especial del comité de verificación de cumplimiento no ha adquirido los predios aledaños al volcán Machín, pero no por desidia, sino por el escaso presupuesto para tal fin.
IV.3 Municipio de Ibagué17: 15 Samai/ expediente digital/ actuación 15. 16 Dentro del informe aporta registro fotográfico de placa huellas 17 Samai/ expediente digital/ actuación 16 9 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las vías de evacuación,18 presentó informe soportado con registros fotográficos, identificando las actividades realizadas y fechas en las que llevó a cabo las mismas, las cuales, se resumen así: Información tomada del Informe presentado mpio Ibagué (Samai/ expediente digital/ actuación 16) 18 La Oficina Jurídica del Municipio de Ibagué con memorandos nro. 1030-040170 del 13.09.2023 y 1030-0042482 del 22.09.2023, requirió informe del cumplimiento de las obligaciones a la Secretaria de Infraestructura, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaria de Ambiente y Gestión del Riesgo y al Director del Riesgo y Atención de Desastres del Municipio de Ibagué. 10 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto al compromiso relacionado con “Las Telecomunicaciones”, afirmó que la Dirección de Gestión del Riesgo, solicitó visita técnica al Cerro el Machín el 06 de diciembre de 2022, con el objetivo de realizar el mantenimiento preventivo a los sistemas de la red de comunicación de los ocho (8) puntos estratégicos19, de los radios operadores del sistema de alertas tempranas, quedando en óptimas condiciones de uso.
IV.4 Instituto Nacional de Vías- INVIAS20: Frente al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las vías de evacuación, en especial, el monitorear de forma permanente la vía Cajamarca – Toche y ejecutar el mantenimiento del carreteable de su competencia permitiendo el libre tránsito. La entidad, en síntesis, informó haber ejecutado contratos para el cumplimiento de la obligación a su cargo.
Información tomada del Informe presentado INVIAS (Samai/ expediente digital/ actuación 13) 19 Cataimita, Tapias, El Moral, Guaico, Coello San Juan, Coello San Juan Machín, Toche 20 Samai/ Expediente electrónico/ actuación 13. 11 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que, el Instituto Nacional de Vías- INVIAS, ha cumplido con los compromisos del pacto de cumplimiento, garantizando la transitabilidad de la vía que se encuentra a su cargo, esto la correspondiente a la vía Cajamarca - Toche.
IV.5 Departamento del Tolima: 21 La Secretaría del Ambiente y Gestión del Riesgo, afirmó que realiza seguimiento y coordinación y respuesta a las situaciones de emergencia de las comunidades que se ubican en el área de influencia del Volcán Cerro Machín, a través del sistema de comunicaciones vía radio en VHF. Menciona que, desde la central de radio de la Gobernación del Departamento del Tolima, diariamente se brinda acompañamiento a estas comunidades a través de reportes de sintonía, efectuados en la mañana, tarde y noche con el fin de mantener contacto permanente y fortalecer la respuesta para el manejo y coordinación de eventos emergentes durante los diferentes turnos que se realizan desde la central de comunicaciones.
Indicó que en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023, desde la administración departamental se han realizado actividades de mantenimiento vial y atención de emergencias en el corredor vial Ibagué -Tapias -Machín, a través de la contratación de los servicios de maquinaria pesada y volquetas.22 Mencionó que, con el objetivo de realizar actividades de atención de emergencias se priorizó la ejecución del contrato para el alquiler de maquinaria amarilla y volquetas23 teniendo en cuenta que las vías del departamento se encuentran en mal estado con ocasión de la fuerte temporada de lluvias que afectó a todo el país durante los años 2020 y 2021.
Identificó los contratos de alquiler de maquinaria, así: Información tomada del Informe presentado Dto Tolima (Samai/ expediente digital/ actuación 14) 21 Samai /Expediente electrónico /actuación 21 22 Contratos 1920 de 2020, 1204 de 2021 y 1435 de 2021. 23 Contratos 4653 de 2022, 4786 de 2022 y 2322 de 2023. 12 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aunado a lo anterior, aportó evidencias de las capacitaciones dadas a los municipios de Suárez, Flandes, Valle de San Juan, Cajamarca, Ibagué, Coello y Rovira a través de sus instituciones educativas y Consejos Municipales para la gestión del riesgo de desastres, y a la comunidad respectivamente. 13 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, afirmó haber capacitado a (1.133) participantes en la identificación de amenazas por una posible erupción del volcán cerro Machín, identificación de albergues y rutas de evacuación. IV.6 Comunicaciones remitidas por el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Tolima.
Mediante memorial del 26 de septiembre de 2023, el Procurador manifiesta que la ciudadana Diana Milena Lozano Macana, en su calidad de vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Cataima del Municipio de Ibagué, radicó un derecho de petición en su dependencia informando lo siguiente24: “(…) Le pedimos la pronta intervención de la procuraduría en la vía mangos porvenir tapias ya que se encuentra en un abandono permanente por parte de la secretaria de desarrollo municipal ya que se han enviado en repetidas ocasiones derechos de petición por escrito y verbal de los cuales no se han pronunciado sobre la problemática que tenemos los habitantes de las veredas san simón parte baja, Cataima, cataimita,el ingenio y porvenir un aproximado de 500 personas sin contar la producción de alimentos que se tienen que movilizar por la vía, arriesgando la vida, la integridad y la sostenibilidad de las familias campesinas, así mismo la integridad de los vehículos que tienen que transitar por dicha vía la cual es una ruta de evacuación del volcán cerro machín por lo tanto es una obligación mantenerla en buen estado (…)” El Procurador, anexa el derecho de petición el cual contiene unas fotografías que dice la peticionaria son de la vía. Con oficio del 10 de octubre de 2023, el Procurador informa haber recibido mediante correo electrónico evidencias en video y fotografías del mal estado de la vía alterna que une los sectores Mangos- Tapias en la zona de influencia del volcán cerro Machín25.
Mediante memorial del 07 de noviembre de 2023, el Procurador manifiesta que, Diana Milena Lozano Macana, en su calidad de vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Cataima del Municipio de Ibagué, mediante correo del 30 de octubre de 2023, presentó derecho de petición, indicando: 26 “(…) Señores de la procuraduría agraria de Ibagué seguimos con la problemática en la vía solo nos queda esperar que ocurra una tragedia para 24 Samai /Expediente electrónico /actuaciones 19 y 20. 25 Samai /Expediente electrónico /actuaciones 23. 26 Samai /Expediente electrónico /actuaciones 24 al 27 14 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que las entidades encargadas se apersonen del mal estado de la vía y de la necesidad de las comunidades, a pesar de que se encuentra una acción popular interpuesta no se ven las soluciones esperamos que nos den solución pronta (…)” Con oficio del 14 de noviembre, el Procurador indica que, Diana Milena Lozano Macana, en su calidad de vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Cataima del Municipio de Ibagué, mediante correo del 07 de noviembre de 2023, afirmó: 27 “(…) “Seguimos esperando que las entidades gubernamentales nos pongan atención debido a la problemática de la ruta de evacuación del volcán cerro machín (…)” Como soporte de lo anterior, adjunta registro fotográfico.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1. Competencia Según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 472 de 199828, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer de la consulta a la sanción impuesta, mediante providencia de 13 de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima. V.2. Cuestión previa.
Mediante memorial radicado el 17 de octubre de 2024, el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el artículo 130 numeral 4 del CPACA y numeral 1° del artículo 141 del CGP, comoquiera que su hermano actuó como apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA en la primera instancia y actualmente es contratista de esta misma entidad, que obra como parte demandada en el presente asunto.
Ahora bien, disponen los artículos antes citados lo siguiente: 27 Samai /Expediente electrónico /actuaciones 28 a 30. 28 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. 15 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTÍCULO 130.
Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.
Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
De la causal transcrita, se colige que para que se configure la misma deben concurrir dos elementos objetivos: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean asesores, contratistas, representantes legales o socios mayoritarios de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado.
Así, de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, la Sala advierte que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su hermano, el señor Jorge Enrique Osorio Cifuentes, se desempeña actualmente como contratista de CORTOLIMA, entidad demandada en el proceso de la referencia. En virtud de lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. V.3.
Análisis de la Sala El desacato tiene como finalidad lograr el acatamiento de la orden impartida por el juez constitucional, para lo que cuenta con la posibilidad de sancionar al 16 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co responsable o responsables de ese incumplimiento, por lo que se debe establecer si existió el incumplimiento de la orden impuesta y la conducta del agente encargado de cumplir.
Ahora bien, una eventual sanción por desacato debe recaer contra los funcionarios que dirigen las entidades o contra los alcaldes o gobernadores en función, pues la finalidad del incidente de desacato es la de persuadir al responsable del cumplimiento de las órdenes, por lo tanto, cuando se va a resolver el incidente o el grado jurisdiccional de consulta, como es el caso en esta oportunidad, las personas que fueron sancionadas ya no tienen esa calidad, se debe revocar la decisión y ordenar iniciar un nuevo incidente en contra de quien en la actualidad funge como tal En efecto al consultar las sitios oficiales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre y el Instituto Nacional de Vías, se advierte que quienes fueron objeto de sanción, no corresponden a las personas que tienen la calidad de director en cada una de estas.
En el caso del Gobernador del Tolima y Alcaldes de Ibagué y Cajamarca, a partir del 1° de enero del presente año iniciaron los períodos constitucionales de los actuales mandatarios29. En consecuencia, se reitera que en atención al objeto del incidente de desacato se revocará la decisión y se ordenará iniciar inmediatamente en contra de quienes actualmente ostentan estas calidades.
Sobre el particular en oportunidades anteriores así se ha pronunciado esta misma Sección30: «[…]Con fundamento en lo anterior, no resulta procedente confirmar la sanción impuesta por el Tribunal al señor MANUEL GÓMEZ PADILLA, por cuanto, según tesis de la Sección expuesta en providencia de 28 de julio de 201631, la sanción por desacato debe recaer sobre el funcionario que represente la entidad demandada, pues solo de esta manera se cumple la finalidad para la cual se tiene previsto 29 Consultadas las páginas de internet de la UNGRD, INVIAS, Departamento del Tolima, Alcaldía de Ibagué y Cajamarca, quienes fueron sancionados ya no tienen la calidad de director, gobernador o alcaldes, respectivamente. 30 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON, Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintinuno (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-2000-00767-02(AP)A, Actor FLOR DE MARIA BAUTISTA, Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTROS 30 Sentencia T-399/13 31 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, providencia de 28 de julio de 2016, número único de radicación 2015-02098-01, C.P: María Elizabeth García González. 17 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el incidente de desacato, esto es, persuadir al responsable del cumplimiento de la orden judicial.
En tal sentido, la Sala explicó: “[…] Siendo ello así, comoquiera que la finalidad del desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino perseguir el cumplimiento de una orden judicial, no resultaría congruente con la posición expuesta sancionar a quienes ya no representan la persona jurídica destinataria de la orden judicial al momento de iniciarse y/o decidirse el incidente de desacato, pues, debido a su separación del cargo, ya no tienen la posibilidad real y cierta de efectuar todas las actuaciones tendientes a efectivizar la orden de amparo.
Ello es así, por cuanto la imposición de la multa al exfuncionario no tendría el efecto de persuadirlo y, por ende, no se lograría la finalidad del desacato, que es el cumplimiento de la sentencia judicial. Es por las consideraciones expuestas, que en esta oportunidad la Sala rectifica su posición de sancionar a las personas que al momento de iniciar y/o decidirse el incidente de desacato de una sentencia judicial ya no representan la persona jurídica destinataria de ésta, para considerar que éstos no son pasibles de la amonestación pecuniaria o de arresto, toda vez que no está a su alcance el cumplimiento de la orden judicial y, por ende, cualquier sanción que se les impusiera no tendría el efecto esperado que es lograr el amparo de los derechos vulnerados […]”.
(Destacado fuera del texto). En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es revocar la sanción impuesta al señor MANUEL GÓMEZ PADILLA y, en consecuencia, ordenarle al Tribunal que, de manera inmediata, inicie un nuevo incidente de desacato a la sentencia, en el que disponga la vinculación del funcionario correspondiente, esto es, el señor CESAR CAMILO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. […]» En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia y en consecuencia se separa del conocimiento del presente asunto. 18 Radicación: 73001233300020100037902 Demandante: Personero Municipal de Ibagué Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO:REVOCAR el proveído de 13 de diciembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima.
TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que de manera inmediata, inicie un nuevo incidente de desacato a la sentencia proferida el 31 de mayo de 2012, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.