Micelio
11001031500020230247700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 3867 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Alvaro Antonio Rojas Florez·Demandado: Tribunal Superior De Distrito Judicial De Sincelejo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02477-00 Accionante: Álvaro Antonio Rojas Flórez Accionado: Tribunal Superior de Sincelejo Asunto: Acción de Tutela – Auto ordena remitir por competencia El suscrito Consejero Ponente decide sobre la acción de tutela1 presentada por Álvaro Antonio Rojas Flórez en contra de la Sala Civil, Laboral y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.

I.- ANTECEDENTES 1.1.- La parte accionante estima vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la dignidad, a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social, ya que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, al resolver en segunda instancia el proceso laboral 70001-31- 05-003-2019-00121-01, promovido por Álvaro Antonio Rojas Flórez, supuestamente omitió valorar las pruebas aportadas por el demandante, no dio aplicación al principio de favorabilidad, no consideró todos los valores que eran pagados al trabajador durante su relación laboral ni tuvo en cuenta la falta de voluntad del actor al suscribir un contrato de transacción. 1.2.- La acción de tutela fue radicada a través de la página Tutela En Línea 03 y remitida por el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia al Consejo de Estado2. 1.3.- No obstante, se debe reparar en que la acción sub examine se centra en reprochar las decisiones adoptadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo al emitir fallo de segunda instancia en el proceso laboral 70001-31-05- 003-2019-00121-01, de modo que, según el numeral 53 del artículo 1º del Decreto 1 Obra en el documento con certificado EA64974E03CE768B F32384BB4CACBFBD B95D3B4000105414 048B6488216104F0, índice 2. 2 Obra en el documento con certificado 9FA97FBF6672CCE8 B51B3462610D78EB A331C8D559F9322A F27A587EF08FA2BA, índice 2. 3 “5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. 2 Auto que ordena remitir por competencia Radicación: 11001-03-15-000-2023-02477-00 Accionante: Álvaro Antonio Rojas Flórez Accionado: Tribunal Superior de Sincelejo 333 de 20214, y en aras de que el actual amparo sea estudiado por la Corporación que tiene conocimiento en la causa, el reparto de la acción tuitiva debe realizarse ante la Corte Suprema de Justicia. 1.4.- En mérito de lo expuesto, se dispondrá la remisión del asunto a la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia, se II.- RESUELVE ÚNICO: REMITIR, por la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.