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11001032800020240004300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-24

Radicación interna: 47 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Leonardo Augusto Torres Calderon·Demandado: Hernan Penagos Giraldo

Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Demandante: Leonardo Augusto Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil y otros1.

Tema: Inadmisión AUTO DE ÚNICA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en el presente trámite2. I.

ANTECEDENTES 1. Demanda 1. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, el señor Leonardo Augusto Torres Calderón4 demandó el acto de nombramiento de Hernán Penagos Giraldo como Registrador Nacional del Estado Civil, así como distintos actos administrativos previos proferidos con ocasión de dicho proceso de elección por parte de los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, de acuerdo con las siguientes pretensiones: «Primera.

Que se declare la nulidad de los siguientes actos electorales definitivos: - Acuerdo 15 del 22 de noviembre de 2023. “Por medio del cual se escoge al doctor Hernán Penagos Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía 16.112.429 de Samaná (Caldas), como Registrador Nacional del Estado Civil para el periodo 2023-2027”. 1 Diana Fajardo Rivera (presidenta de la Corte Constitucional), Fernando Castillo Cadena (ex presidente de la Corte Suprema de Justicia) y Jaime Enrique Rodríguez Navas (ex presidente del Consejo de Estado). 2 Debe ponerse de presente que, de manera previa, mediante auto del 30 de enero de 2024, el magistrado ponente rechazó la recusación presentada por el accionante al interponer la demanda. 3 En adelante CPACA. 4 Actuando mediante apoderada judicial.

Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 - Acuerdo 017 del 29 de noviembre de 2023. “Por medio del cual se confirma al doctor Hernán Penagos Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía 16.112.429 de Samaná (Caldas), como Registrador Nacional del Estado Civil para el periodo 2023-2027”.

Segunda. - Que se declare la nulidad de los siguientes actos preparatorios: Acuerdo 003 de 16 de julio de 2023. […]. Acuerdo 004 16 de julio de 2023. […] Acuerdo 005 de 16 de agosto de 2023. […]. Acuerdo 006 de 22 de agosto de 2023. […]. Acuerdo 008 de 11 de septiembre de 2023. […]. Acuerdo 009 de 13 de octubre de 2023. […]. Acuerdo 010 de 20 de octubre de 2023. […].

Acuerdo 011 del 14 de noviembre de 2023. […]. Acuerdo 012 de 17 de noviembre de 2023. […]. Acuerdo 013 de 21 de noviembre de 2023. […]. Acuerdo 014 de 22 de noviembre de 2023. […]. Acuerdo 16 del 29 de noviembre de 2023. […]. Tercera.- Como consecuencia de las pretensiones primera y segunda, que se solicite a los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, valorar nuevamente con base en el Acuerdo 001 de 2023, el cumplimiento de requisitos y documentación aportada por los inscritos al concurso de méritos para elección de Registrador Nacional del Estado Civil contenido en el Acuerdo 001 del 08 de junio de 2023, reglamento del concurso, y en especial, excluir del concurso: - A todos los 16 aspirantes que no presentaron certificados especial de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación; - Excluir del concurso a los señores Virgilio Almanza Ocampo (Q.E.P.D.) y Hernán Penagos Giraldo […].

Cuarta. Que se vuelva a practicar la prueba de conocimientos, o se corrija en debida forma el examen de conocimientos y la hoja de respuestas, puesto que en la confección de la prueba escrita de conocimientos se cometieron errores flagrantes que no fueron oportunamente corregidos por los presidentes de las Altas Cortes, a saber […] Quinta.

Que se vuelva a calificar todos los documentos aportados como formación profesional avanzada y en especial se otorgue a mi representado, el doctor LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN, puntaje de 10 puntos, por haber presentado una maestría en derecho de seguros realizada en el Instituto de seguros de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas […] Sexta.

Que solamente se tengan como elegibles y llamados a entrevista las personas y participantes que hubieren obtenido en la etapa clasificatoria un mínimo de 500 puntos […] Séptima subsidiaria.- En subsidio de las anteriores pretensiones, solicito que como consecuencia de las irregularidades cometidas durante el concurso de méritos para elección del Registrador Nacional del Estado Civil realizado en el año 2023, se solicite a los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, realizar nuevamente, en su totalidad, el concurso de méritos para la elección de Registrador Nacional del Estado Civil, o por lo menos volver a surtir la entrevista, […].

Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Octava. Ordenar a los presidentes de las Altas Cortes demandados, nombrar provisionalmente un nuevo Registrador Nacional del Estado Civil, diferente del doctor Hernán Penagos Giraldo, como sucedió recientemente con el Contralor General de la República, Carlos Hernán Rodríguez, cuya elección fue declarada nula por el Consejo de Estado». 1.1.

Fundamentos fácticos 2. El accionante señaló los siguientes hechos: a) Adujo que, mediante el Acuerdo 001 de 2023, los presidentes de las altas cortes establecieron el reglamento del concurso para ocupar el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, en el cual previeron unas etapas de admisión, selección, clasificatoria y entrevistas. b) Sostuvo que el 8 de junio de 2023 (Acuerdo 02) se hizo la convocatoria del concurso, en la que se precisó que la inscripción debía hacerse, durante las veinticuatro (24) horas, desde el 12 de junio hasta el 26 del mismo mes y año, a través de la web diseñada.

Indicó, que dicho acto administrativo no derogó norma alguna. c) Manifestó que en la realización del concurso surgieron las siguientes irregularidades: • El Acuerdo 003 de 16 de julio de 2023 admitió 37 aspirantes de los cuales 16 no aportaron el certificado especial de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, como fue el caso específico de José Joaquín Vives, Armando Novoa García y Hernán Penagos Giraldo. • Se avaló la inscripción de Virgilio Almanza y Hernán Penagos Giraldo quienes fueron magistrados hasta el 3 de septiembre de 2022.

Sin embargo, estaban inhabilitados conforme los incisos 5 y 6 del artículo 126 de la Constitución, pues se inscribieron en junio de 2023. • El examen de conocimientos se realizó sin los auriculares con micrófonos exigidos, el sistema se paralizó y no pudo continuar la prueba, razón por la cual se aplazó hasta el 10 de septiembre de 2023.

Luego, se realizó nuevamente la evaluación en forma escrita con cincuenta (50) preguntas de selección múltiple con cuatro (4) opciones posibles y en dos versiones (A y B) con las mismas preguntas, pero en orden diferente, sin incluir como alternativa «ninguna de las anteriores». Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros.

Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 d) Esgrimió que, en el Acuerdo 008 de 2023, se mencionó que solo 9 de los 39 candidatos5 que presentaron la prueba obtuvieron un puntaje superior a 150 puntos. Adujo que dicho acto administrativo fue objeto de reposición porque las preguntas se formularon mal, las respuestas no correspondían con las preestablecidas y no se calificó la prueba de competencias frente algunos concursantes.

La revisión del examen de cara a resolver el recurso se surtió entre el 8 y 12 de septiembre, y no se permitió tomar foto a las hojas de respuesta. e) Manifestó que, mediante Acuerdo 009 de 2023, se decidió reponer el Acuerdo 008 del mismo año, al encontrarse acreditados errores en la calificación de algunas preguntas (números 7,13,36 del examen A y 2,10,20,36 del B).

Como consecuencia de lo anterior, se decidió que la calificación era sobre 49 preguntas y que cada acertada tendría una puntuación de 5,1020. A su vez, frente a algunos concursantes (Gerardo Nossa Montoya y Raúl Esteban García) se decidió reconocerles como correctas las preguntas cinco (5) y nueve (9), y en lo que respecta al demandante se le reconoció como ajustada la número veintidós (22).

A raíz de la revisión, varió el puntaje, por consiguiente, aumentó el número de admitidos a la etapa siguiente6. f) Indicó que, mediante el Acuerdo 010 del 20 de octubre de 2023, se publicaron los resultados obtenidos en la primera etapa clasificatoria7, cuyo objetivo era determinar las diez (10) personas llamadas a entrevista en la segunda fase clasificatoria.

No obstante, adujo que dicho acto administrativo incumplió el artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023, por cuanto este dispuso que se llamaría a entrevista a los aspirantes que llegaran a 500 puntos, de lo contrario se declararía desierto el concurso con el fin de proceder a una nueva convocatoria. Esgrimió que, de cumplirse las normas del concurso, el único que podía ser entrevistado era el candidato Joaquín José Vives. g) Sostuvo que en el Acuerdo 011 de 2023 se decidieron recursos en contra del Acuerdo 010 de 2023, los cuales se sustentaron en errores respecto de los resultados de la evaluación de la formación profesional, pues no se respetaron los parámetros del artículo 11 del Acuerdo 001 del mismo año. Indicó que se repuso parcialmente el artículo tercero y se modificaron los puntajes nuevamente, sin embargo, no se 5 Estos eran: José Joaquín Vives, Virgilio Almanza Ocampo, Orlando Muñoz Neira, Carlos Mario Isaza, Armando Novoa García, Hernán Penagos Giraldo, William Mauricio Ochoa, Neiro y José Alvis José Castro Uribe. 6 Puntajes totales (pruebas de conocimiento + prueba de competencias): José Joaquín Vives, 400.6 puntos;

Virgilio Almanza Ocampo, 391.5; Orlando Muñoz Neira, 374.5; Carlos Mario Isaza, 369.6; Armando Novoa García, 363.9; Hernán Penagos Giraldo, 352.5; William Mauricio Ochoa, 355.7; Neiro José Alvis, 344.8; José Castro Uribe,353.5; José Nelson Polanía, 334.0; Orlando Beltrán Camacho, 337.6; y Leonardo Torres Calderón, 345.8. 7 Puntajes totales (pruebas de conocimiento + prueba de competencias + experiencia adicional + formación profesional avanzada + publicaciones): José Joaquín Vives, 500.6 puntos;

Virgilio Almanza Ocampo, 511.5; Orlando Muñoz Neira, 488.5; Carlos Mario Isaza, 409.6; Armando Novoa García, 453.9; Hernán Penagos Giraldo, 445.5; William Mauricio Ochoa, 432.7; Neiro José Alvis, 442.7; José Castro Uribe,380.5; José Nelson Polanía, 405; Orlando Beltrán Camacho, 432.6; y Leonardo Torres Calderón, 490.8. Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros.

Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 respetó el artículo 18 (Acuerdo 001) que señaló que solo se podía llamar a entrevista a los candidatos que tuviesen más de 500 puntos en la etapa clasificatoria. h) Argumentó que, mediante el Acuerdo 012 del 17 de noviembre de 2023, se llamó a entrevista a los aspirantes que obtuvieron los diez (10) primeros puntajes de la lista clasificatoria publicada en el Acuerdo 011, acto que se llevaría a cabo el 20 de noviembre de 20238.

Afirmó que el objetivo de la etapa era una percepción objetiva de las habilidades directivas de los candidatos, y advirtió que no se permitió a los concursantes grabar en audio, video o utilizar dispositivos electrónicos y que los presidentes adoptaron una plantilla de evaluación para efectos de la justificación del puntaje. i) Anunció que, el veinte (20) de noviembre de 2023, la Agencia de Periodismo Investigativo publicó un artículo con todos los errores que se cometieron en el concurso y, además, se mencionó que existió un candidato que tenía todo el favoritismo, pues recibió el apoyo político del expresidente Juan Manuel Santos, quien también postuló a uno de sus electores, esto es, a la doctora Diana Fajardo (presidenta de la Corte Constitucional). j) Señaló que, mediante Acuerdo 013 de 2023, se negó la solicitud de revocatoria directa formulada por Lennart Mauricio Castro López como consecuencia de que, 16 de los inscritos, no aportaron el certificado especial de la Procuraduría General de la Nación y muchos de los concursantes estaban inhabilitados.

La petición se negó toda vez que el solicitante no hacía parte del concurso en ese momento y, en todo caso, porque se tuvo en cuenta un argumento de una decisión de tutela que indicó que las inhabilidades debían valorarse desde la fecha de la elección y no desde la inscripción. k) Apuntó que, mediante el Acuerdo 014 de 2023, se establecieron los puntajes de la entrevista y la lista de elegibles9.

Sin embargo, subrayó que fueron sorpresivos los resultados de la entrevista del concursante Hernán Giraldo Penagos a quien le otorgaron 196 de 300 puntos posibles, lo cual ocasionó que pasará al primer puesto de los elegibles pues de 445.5 puntos (acumulado 70%) pasó a 641,5. Evidenció que su puntaje se asignó arbitrariamente, pues, del tercer puesto de la clasificación general (490,8 puntos), descendió al noveno con solo 67 de 300 puntos posibles, circunstancia que tiene explicación porque su entrevista fue sesgada e injusta y totalmente separada de los criterios objetivos de evaluación señalados en el instructivo previo. 8 Los citados fueron: José Joaquín Vives, 9:00 A.M;

Virgilio Almanza Ocampo, 8:00 A.M; Orlando Muñoz Neira, 11:00 A.M; Armando Novoa García, 2:00 P.M; Hernán Penagos Giraldo, 3:00 P.M; William Mauricio Ochoa, 5:00 P.M; Neiro José Alvis, 4:00 P.M; Jaime Hernando Suárez, 12:00 A.M; Orlando Beltrán Camacho, 6:00 P.M; y Leonardo Torres Calderón, 10:00 A.M. 9 La lista definitiva y los puntajes definitivos fueron los siguientes: José Joaquín Vives, 622,52 puntos;

Virgilio Almanza Ocampo, 622,1; Orlando Muñoz Neira, 588,7; Armando Novoa García, 595,1; Hernán Penagos Giraldo, 645,1; William Mauricio Ochoa, 537,3; Neiro José Alvis, 559,3; Jaime Hernando Suárez, 603,96; Orlando Beltrán Camacho, 599; y Leonardo Torres Calderón, 557,8. Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros.

Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 l) Al respecto, relató algunas preguntas y respuestas que, a su juicio, demostraron que contaba con las competencias, conocimiento de la entidad, capacidad de análisis de la información, el manejo emocional y el conocimiento para asumir los fines misionales de la registraduría. No obstante, esgrimió que el elegido fue Hernán Penagos Giraldo, como consta en el Acuerdo 015 de 2023, confirmada a través del Acuerdo 017 del mismo año. m) Finalmente, relató que Lennart Mauricio Castro López solicitó nuevamente la revocatoria directa, esta vez, con respecto al artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023, la cual fue rechazada con el mismo sustento de que no hacía parte del concurso en ese momento. 1.2.

Normas violadas y concepto de la violación 3. Para la parte actora el acto de elección cuestionado fue expedido irregularmente, por ello alegó la causal de nulidad prevista en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Como argumentos del cargo indicado señaló los siguientes: a) La elección de Hernán Penagos Giraldo es ilegal porque no aportó el certificado especial de antecedentes disciplinarios y estaba inhabilitado al momento de su inscripción en el concurso, razón por la que faltó a la verdad al momento de diligenciar la declaración juramentada sobre ausencia de inhabilidades.

Al respecto, adujo que el cargo de registrador nacional requiere de la ausencia absoluta de antecedentes disciplinarios, aspecto que se acredita con el certificado especial (art. 238 de la Ley 1952 de 2019), como si lo aportó el demandante, aunque el reglamento del concurso no lo haya especificado. A su vez, esgrimió que el elegido fue magistrado del Consejo Nacional Electoral hasta el 3 de septiembre de 2022 y se inscribió el 26 de junio de 2023, razón por la cual en dicho momento no había trascurrido el período de un (1) año desde la terminación de sus funciones en aquella dignidad.

Tal situación, en criterio del demandado configura la incursión en la prohibición o inhabilidad prevista en los incisos 5to y 6to del artículo 126 de la Constitución Política de Colombia. Esta afirmación la sustentó en la «sentencia de unificación 00031-00 de 29 de enero de 2019 C.P Dra. Rocío Araújo Oñate», según la cual, la fecha para tomar en cuenta la inhabilidad es la inscripción y no la elección. b) La elección de Hernán Penagos Giraldo es ilegal por cuanto el puntaje de la entrevista no era susceptible de valoración. En específico, adujo que, según el artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023, el elegido no podía ser llamado a dicha etapa toda vez que, en la etapa clasificatoria solo obtuvo 445,5 puntos de los 500 que se necesitaban para avanzar a ese escenario.

Agregó que dicha norma no fue derogada o modificada por el Acuerdo 002 de 2023, circunstancia que indica que era aplicable en el momento de elaborar la lista de los llamados a dicha fase. Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Sostuvo que, conforme con el artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023, solo podían ser llamados a entrevista Virgilio Almanza Ocampo (511,5 puntos) y José Joaquín Vives Pérez (500,6 puntos), no Hernán Penagos Giraldo con 445,5 puntos.

Por ende, advirtió que los presidentes de las cortes involucradas en la elección desconocieron una norma del concurso de rigurosa aplicación e interpretación. Señaló que resultaba inconcebible que los presidentes de las Altas Cortes desconocieran la regla de los 500 puntos establecida en el artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023, entendida como la condición necesaria para ser llamado a entrevista, «con el argumento bastante somero de que el inciso 1 del articulo (sic) 18 del Acuerdo 001 de 2023 expresamente no se refirió al requisito de los 500 puntos».

Precisó que dicha interpretación del inciso 1 del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023 efectuada transgrede «los principios y reglas de interpretación de la ley y establecidos en los artículos 27 y 30 del Código Civil, normas legales que establecen la obligación del intérprete de no desatender el sentido de la Ley cuando este sea claro y que de todas maneras cuando hayan apartes de la Ley o la norma a interpretar que no sean claros, se debe hacer una interpretación sistemática de todo el cuerpo de la ley». c) La elección de Hernán Penagos Giraldo es ilegal, pues fue producto de la elaboración y calificación errónea del examen de conocimiento elaborado por los presidentes de las altas cortes.

En ese orden, indicó que las preguntas y respuestas presentaron inconsistencias y, por tal razón, la medida para subsanar debió ser la repetición de la prueba de conocimientos. Sin embargo, adujo que la decisión fue continuar con el proceso, circunstancia que propició que el demandado obtuviera en la prueba de conocimientos 173,5 de 250 puntos posibles, y que fuera tenido en cuenta para la entrevista.

Indicó que, a través de un recurso de reposición, interpuso varias objeciones a las preguntas y respuestas 2,3,10,13,17,18,20,22,23,24,26,29,35,39,49 y 50, pero que no pudo tomar las debidas notas, dado a que la Sala de Gobierno de esta Corporación no se lo permitió, y tampoco pudo tomar fotos. En este escenario, el accionante describió las objeciones que formuló respecto cada una de las preguntas y respuestas, y resaltó cada uno de los supuestos errores. d) El Acuerdo 011 de 2023 (resolvió observaciones del demandante) es nulo por cuanto los documentos que anexó como soporte de su formación profesional, permitían otorgarle la calificación de 10 puntos, teniendo en cuenta que cursó una maestría por fuera del país en derecho de los seguros, cuyo diploma no fue convalidado en el concurso por tratarse de un programa no avalado por el Estado, y porque en el Acuerdo 011 de 2023 se mencionó que el programa de posgrado en seguros no era un área de derecho público, pese a que el numeral 2 del artículo 7 del Acuerdo 001 de 2023 permitía anexar copias de diplomas y actas de posgrado en derecho o áreas relacionadas con el cargo.

Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Frente a este último argumento manifestó que, por las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil en relación con la ordenación del gasto, conservación de bienes muebles e inmuebles y equipos de cómputo y de sistemas, la temática de seguros es un asunto que le compete directamente al registrador, quien en últimas vigila por el buen funcionamiento de los bienes y elementos de la entidad. e) La elección del demandado se debió al puntaje recibido en la entrevista (196 puntos) por parte de los presidentes de las altas cortes que, en criterio del actor, resultó excesivo en comparación con el otorgado a los demás participantes.

Dicha situación, le permitió pasar del séptimo puesto que ocupaba en la etapa clasificatoria al primero. En criterio de la parte accionante, los demás candidatos fueron calificados con puntajes muy bajos en la entrevista e incluso el obtenido por el accionado equivale a una nota de solo 3,2 sobre 5,0, mientras que el de los restantes osciló entre 100,2 y 146,2 puntos que correspondería a notas entre 1,67 y 2,64.

Indicó que existía anormalidad y sesgo en los puntajes otorgados, sobre todo en su caso, si se tiene en cuenta que se trataba del candidato con mayor formación y experiencia tanto profesional como en realización de obras jurídicas y, pese a ello, solo obtuvo 67 puntos que en los estándares académicos normales equivaldría a 1,1 sobre 5,0.

En criterio del accionado, la calificación que obtuvo conlleva a inferir la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones: o i) «se quedó mudo en la entrevista» o ii) «todas sus respuestas fueron unos exabruptos muy inexactos y desacertados». Al respecto, aseveró que nada de lo anterior sucedió, sino que, por el contrario, respondió con precisión las cuestiones formuladas.

Refirió que la calificación tan baja que recibió pudo obedecer al hecho de manifestar ante los presidentes de las altas cortes que era injusto que no le hubieran tenido en cuenta la maestría que realizó en Francia en derecho de seguros durante los años 1986 y 1987. Para demostrar que ello no aconteció, narró las respuestas que brindó a algunas de las preguntas que le fueron formuladas, interrogantes que se circunscribieron a i) la experiencia en manejo de personal; ii) cómo efectuaría su selección; iii) si el fin justifica los medios; iv) su opinión sobre la cédula digital; v) cuál sería su plan de administración en la Registraduría en caso de resultar electo y vi) cuáles eran los principales problemas de dicha entidad.

Adujo que, del análisis de las respuestas, se evidenciaba un profundo conocimiento de «la Registraduría Nacional del Estado Civil de los sistemas de planeación y gestión de equipos de trabajo de las estrategias de información y del manejo emocional, ya que durante la entrevista asumió posturas muy claras en defensa de la institucionalidad y de la democracia, y en patrocinar la prevalencia del mérito en la selección de personal».

En consecuencia, no era de recibo asegurar que en su entrevista mediaron contestaciones absurdas, inexactas o injustificadas a los cuestionamientos formulados, sino todo lo contrario. Esto es, que lo respondido denotaba «su talante y experiencia profesional y su conocimientos (sic) de la Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros.

Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 administración pública y del mundo político y electoral…». De ahí, que en su sentir la calificación otorgada, desconoció el objetivo principal de la entrevista10. Expresó que, aunque reconocía la experiencia y las calificaciones personales del demandado, lo cierto era que no existía duda frente al hecho de que el puntaje obtenido por aquel en la entrevista fue determinado por las influencias y relaciones políticas que tenía antes de postularse.

Particularmente, por su cercanía con los partidos de la U, Cambio Radical y con lo que denominó «el grupo fuerte del Santismo». Frente al particular, mencionó que, como lo manifestó la prensa, fue el expresidente Juan Manuel Santos, quien propicio su elección, por la cercanía e injerencia que el exmandatario ejerce sobre la magistrada de la Corte Constitucional, doctora Diana Fajardo Rivera, a quien postuló e hizo elegir por el Congreso, siendo precisamente aquella quien, según el dicho del accionante: (…) convenció a los otros dos presidentes de la necesidad política de apoyar al Dr. Hernán Penagos Giraldo, pues se creía conveniente seleccionar un candidato que tuviera gran apoyo político y que no fuera directamente un candidato patrocinado por el ex registrador Alexander Vega, y que tuviera cierta distancia con el actual presidente Gustavo Petro, sin que se le pudiera considerar como un contradictor directo del actual Presidente de la República (…). f) En línea con lo expuesto, aseveró que la forma en que se calificó la entrevista desconoció los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en las sentencias C-372 de 1999, reiterada en la C-478 de 2005.

Precisó que, de los criterios establecidos en las referidas decisiones, el único que fue garantizado fue el relativo a dejar registro o grabación del desarrollo de la entrevista. Lo anterior, pese al hecho de que en el reglamento se estableció que dichas grabaciones tenían el carácter de reservado, circunstancia que impidió el acceso de los aspirantes a efectos de impugnar el puntaje otorgado en la entrevista, constituyéndose la acción electoral como única vía de impugnación, en la medida en que ante el juez no puede oponerse el carácter reservado de las grabaciones. g) Aseveró que según lo dispuesto en el Acuerdo 012 de 2023, los presidentes de las altas cortes debían elaborar, durante la entrevista, una planilla en la que cada uno tenía la obligación de evaluar a los aspirantes, individualmente, en las siguientes competencias: i) planeación; ii) toma de decisiones estratégicas y conocimiento de la entidad; iii) análisis de la información; iv) seguimiento a la gestión y al equipo de trabajo y, finalmente, v) manejo emocional. 10 Esto es, «“profundizar en las experiencias relevantes para el cargo y logar una percepción objetiva sobre las habilidades directivas de los candidatos.” (tomado del instructivo de entrevista personal en el marco del concurso de méritos especial para la escogencia delRegistrador Nacional del Estado Civil.)».

Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 No obstante, al publicarse los resultados de las entrevistas y la lista de elegibles mediante el Acuerdo 014 de 2023, no fueron anexadas las referidas planillas de evaluación de competencias conforme el instructivo previsto por el concurso.

Para el actor, solo tal circunstancia constituye una causal de nulidad de los Acuerdos 014, 015 y 016 de 2023, comoquiera que «no hay sustento de la forma objetiva como los entrevistadores evaluaron las habilidades directivas de cada uno de los candidatos» en las competencias de interés. Aseguró que en el artículo 19 del Acuerdo 001 de 2023, cuyo contenido se replicó en el artículo 12 del Acuerdo 002 de 2023, se estableció que en la entrevista se respetarían los principios de imparcialidad, transparencia y objetividad y, además, que los presidentes podían ser asesorados por un psicólogo para este efecto.

Pese a ello, la calificación de la entrevista otorgada y contenida en el Acuerdo 014 de 2023 no fue imparcial, ni transparente, ni objetiva, en tanto no se tuvieron en cuenta las competencias a evaluar, dado a que los calificadores no hicieron las respectivas planillas de evaluación, lo que desconoció el objetivo de «profundizar en las experiencias relevantes para el cargo y logar una percepción objetiva sobre las habilidades directivas de los candidatos».

El accionante concluyó que la elección del demandado, fue motivada por influencias y relaciones políticas y no realmente por el análisis objetivo de sus capacidades directivas, comoquiera que ni el electo ni los demás candidatos convocados a entrevistas tenía como experiencia haber gerenciado una gran entidad pública del tamaño de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4.

Finalmente, el actor solicitó que se decretara la suspensión provisional de los efectos de «los actos de elección demandados», por los cargos mencionados en el acápite siete (7) de su demanda sobre el concepto de violación y, además, aquellos dirigidos contra los actos de elección. En concreto, manifestó que debía accederse a la medida cautelar pretendida puesto que el señor Hernán Penagos Giraldo: (…) se encontraba inhabilitado en el momento de su inscripción por haber sido miembro del Consejo Nacional Electoral, por no haber aportado su certificado especial de antecedentes disciplinarios para el cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, por haber faltado a la verdad en la declaración bajo de gravedad de juramento de inhabilidades e incompatibilidades que anexó a su inscripción y por no haber obtenido los 500 puntos suficientes exigidos por el artículo 18 del Acuerdo 001 de 2023 para ser llamado a entrevista, en la etapa de clasificatoria, además que su elección se debió a sus amistades e influencias de carácter político que fueron determinantes en el momento de la evaluación de la entrevista, y no a la evaluación objetiva de sus habilidades directivas conformes a las competencias generales que debían evaluarse por cada presidente en la entrevista personal en el marco del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador del Estado Civil(…) Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros.

Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 5. El despacho es competente para conocer de la admisión de la demanda, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125.311 y 149.412 del CPACA, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.

Cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda 6. La admisión de la demanda de nulidad electoral pasa por el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA, relativos a los requisitos formales de esta. 2.1. Requisitos que cumple la demanda 7. La demanda se presentó de manera oportuna toda vez que el medio de control de nulidad electoral contra el acto de nombramiento y de confirmación de Hernán Penagos Giraldo como Registrador Nacional del Estado Civil (Acuerdos 015 del 22 de noviembre de 2023 y 017 del 29 del mismo mes y año, respectivamente), así como contra distintos actos administrativos previos proferidos con ocasión de dicho proceso de elección, se radicó el 22 de enero de 202413.

En consecuencia, se presentó dentro del término establecido en el ordinal 2, letra a, del artículo 164 del CPACA14. 8. Igualmente, el actor presentó los hechos de manera organizada, individualizó los actos de elección y preparatorios cuya nulidad persigue y allegó copia de los mismos, así como de las pruebas señaladas como aportadas.

Además, relacionó el canal de notificación de las partes. Todo lo anterior, de conformidad con los numerales 3, 5 y 7 del artículo 162 del CPACA. 9. Finalmente, en atención a que en el escrito inicial se solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional a la que se hizo alusión con antelación, el requisito contemplado en el ordinal 8 del artículo 162 del CPACA no resulta 11 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja (…)». 12 Competencia del Consejo de Estado en única instancia: «(…) 4.

De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional, y las comisiones de regulación. (…)». Consultar la sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 26 de septiembre de 2022, exp. 11001- 03-28-000-2019-00094-00.

C.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 13 Conforme se pone de presente en el informe secretarial. Índice 4 Samai. 14 Esto es, dentro de los 30 días posteriores a la expedición del acto demandado, los cuales se entienden hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 4 de 1913. Asimismo, en atención a la vacancia judicial del 20 de diciembre de 2013 al 10 de enero de 2024.

Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 aplicable, aun cuando el actor haya enviado copia de la demanda y sus anexos a los sujetos contra los que la dirigió. 2.2.

Requisitos no acreditados 10. El despacho observa que, además del señor Hernán Penagos Giraldo, la demanda se dirige contra Diana Fajardo Rivera (presidenta de la Corte Constitucional), Fernando Castillo Cadena (expresidente de la Corte Suprema de Justicia) y Jaime Enrique Rodríguez Navas (expresidente del Consejo de Estado), «por ser las personas firmantes de dichos actos de elección y de los actos prepatarorios» expedidos en el trámite del concurso de méritos especial para la escogencia del Registrador Nacional del Estado Civil. 11.

Al respecto, debe ponerse de presente que solo el elegido o nombrado puede ocupar el extremo pasivo del litigio de conformidad con el artículo 277 del CPACA. En efecto, la norma en mención, al referirse al contenido del auto admisorio de la demanda y las formas de practicar su notificación, establece que el mismo será notificado personalmente «al elegido o nombrado». 12.

Por otra parte, si bien el actor indicó sus pretensiones en el acápite correspondiente, se evidencia que incluyó hechos y argumentos del concepto de la violación15 que no permiten acreditar la precisión y claridad exigida por el numeral 2 del artículo 162 del CPACA, pues los hechos y las pretensiones son independientes. 13. A su vez, en cuanto a los fundamentos de derecho expuestos en el concepto de la violación, se tiene que el accionante aseveró que los actos de elección demandados incurrieron en la causal de nulidad de expedición irregular prevista en el artículo 137 del CPACA. 14.

No obstante, en uno de los cargos desarrollados, manifiesta que el demandado se encontraba inhabilitado para postularse al cargo de Registrador Nacional del Estado Civil, con ocasión a que fue magistrado del Consejo Nacional Electoral hasta el 3 de septiembre de 2022, mientras que el periodo de inscripción al respectivo proceso culminó el 26 de junio de 2023, lo cual materializaba la prohibición prevista en los incisos 5to y 6to del artículo 126 superior. 15.

Al respecto, el despacho estima pertinente que el accionante informe si, además de considerar que con la elección del demandado se incurrió en la causal de nulidad de expedición irregular prevista en el artículo 137 del CPACA, también se presentó alguno de los eventos contemplados en el artículo 275 del mismo compendio normativo. 15 Al respecto revisar las pretensiones tercera, cuarta, quinta y séptima subsidiaria.

Demandante: Leonardo Torres Calderón Demandados: Hernán Penagos Giraldo – Registrador Nacional del Estado Civil- y otros. Radicado: 11001-03-28-000-2024-00043-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 16. Lo anterior a fin de que el concepto de la violación de las disposiciones normativas, cuya transgresión atribuye a la elección demandada, ofrezcan la claridad exigida por el CPACA. 17.

Por los motivos expuestos, se inadmitirá la demanda a efectos de que la parte demandante subsane los yerros antes advertidos, en los términos del artículo 276 del CPACA. En específico, el actor deberá, conforme lo señalado en esta providencia: i) corregir los sujetos que deben integrar la parte accionada; ii) adecuar las pretensiones de la demanda, en los términos mencionados, esto es, trasladando los hechos y concepto de violación al acápite correspondiente; y iii) precisar el concepto de la violación en lo que atañe a las causales de nulidad a invocar.

Por lo expuesto, el Despacho del magistrado ponente, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de nulidad electoral presentada por Leonardo Torres Calderón contra el acto de elección de Hernán Penagos Giraldo como Registrador Nacional del Estado Civil para el periodo constitucional 2023- 2027.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 276 del CPACA, conceder a la parte demandante el término de tres (3) días para que proceda a la corrección de los yerros advertidos en la presente providencia, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx