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11001031500020230669700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-01

Radicación interna: 10477 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Anderson Ferney Gamez Pabon·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06697-00 Demandante: Anderson Ferney Gámez Pabón Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Anderson Ferney Gámez Pabón, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y al trabajo, con ocasión de la sentencia proferida el 9 de agosto de 2023 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 47001333300920210005001.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Anderson Ferney Gámez Pabón contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta y al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.

Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. Requerir al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta y al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 47001333300920210005000/01 impetrado por Anderson Ferney Gámez Pabón contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible.

Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador