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54001233300020220023801Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 59 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Humberto De Jesus Seguro Seguro·Demandado: Nacion - Fiscalia General De La Nacion

Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Demandante: HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la “impugnación de su decisión ante la Sala Plena” radicado el 8 de mayo de 2023, por el actor contra la providencia del 28 de abril de 2023, mediante la cual la Sección Quinta de esta Corporación rechazó la solicitud de nulidad propuesta por el accionante.

ANTECEDENTES En nombre propio y en ejercicio de la acción de cumplimiento desarrollada por la Ley 393 de 1997, el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro presentó demanda al estimar que la Fiscalía General de la Nación “[…] no podía incrustar otro proceso […]” después de ser desalojado de un local comercial que ocupaba en arrendamiento en la ciudad de Cúcuta.

Adicionalmente, solicitó que el organismo investigador envíe a la Corte Suprema de Justicia el expediente de una denuncia que interpuso, en marzo del año 2020, contra una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. A través de proveído del 4 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, inadmitió la demanda para que el accionante indicara la norma con fuerza material de ley o acto administrativo incumplido por parte de la entidad accionada y aportara prueba de la renuencia, so pena de rechazar la demanda.

Mediante auto del 7 de diciembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la demanda, al encontrar que el demandante no cumplió con la carga de subsanar la demanda en los términos ordenados. Con providencia del 16 de enero de 2023, el despacho rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado por el actor contra el proveído del 7 de diciembre de 2022 que rechazó la demanda.

Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El 23 de febrero de 2023, se rechazó solicitud de nulidad propuesta por el actor, conforme con lo previsto en el artículo 135 del Código General del Proceso.

Con proveído del 10 de marzo de 2023, se rechazó por improcedente el recurso de “queja ante la Sala Plena del Consejo de Estado”, presentado por la parte actora. En auto del 28 de abril de 2023, se rechazó la solicitud de nulidad propuesta por el accionante en escrito del 24 de marzo del presente año. CONSIDERACIONES Al regular la acción de cumplimiento, la Ley 393 de 1997, como norma especial aplicable en esta materia, señaló en el artículo 16 lo siguiente: Recursos.

Las providencias que se dicten en el trámite de la Acción de Cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno, salvo que se trate del auto que deniegue la práctica de pruebas, el cual admite el recurso de reposición (…). (Negrillas fuera del texto). Al respecto, se hace necesario destacar que la Corte Constitucional en sentencia C-319 de 2013 declaró exequible el artículo 16 de la Ley 393 de 1997, al ratificar que sólo procede el recurso de reposición contra el auto que niega pruebas y la impugnación en contra de la sentencia de primera instancia. Según explicó la corporación: (…) el artículo 16 demandado es norma expresa que excluye los recursos contra las decisiones de trámite dentro de la acción de cumplimiento, con excepción del auto que deniegue la práctica de pruebas.

Este es un precepto de carácter general en su sentido y específico para el trámite de la acción de cumplimiento, por lo que debe ser interpretado en el sentido que excluye, entre otros recursos, la apelación contra el auto de rechazo de la demanda. Por ende, no concurre vacío normativo (…)”1. (Negrillas fuera de texto). En aplicación de este criterio, en providencia de abril 7 de 2016 la Sección Quinta unificó su postura sobre la improcedencia del recurso de apelación contra el auto que rechaza la demanda en las acciones de cumplimiento2.

Lo anterior debido a la fuerza vinculante que tiene la sentencia C-319 de 2013 y a que el artículo 16 de la Ley 393 de 1997 restringió expresamente la posibilidad de ejercer los medios de impugnación contra decisiones diferentes del auto que deniega la práctica de pruebas y de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la providencia del 28 de abril de 2023, por la cual se rechazó la solicitud de nulidad propuesta por el accionante, no es susceptible de recurso 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-319 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de abril 7 de 2016, expediente 25000-23-41-000-2015--02429-01, M.P. Rocío Araújo Oñate, reiterado, entre otros, en auto de septiembre 24 de 2018, expediente 68001-23-33-000-2018-00643-01, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio y auto de agosto 26 de 2022, expediente 15001-23-33- 000-2022-0362-01, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.

Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 alguno; en esa medida la “impugnación de su decisión ante la Sala Plena” será rechazada por improcedente.

Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Recházase por improcedente la “impugnación de su decisión ante la Sala Plena”, presentado por la parte actora por las razones expuestas. Segundo: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”