Micelio
11001031500020230091800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-20

Radicación interna: 1347 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Sergio Felipe Salamanca Borrero·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Ministra De Minas Y Energía, Irene Vélez Torres, Ministra De Vivienda, Ciudad Y Territorio, Catalina Velasco Campuzano, Departamento Nacional De Planeación, Jorge Iván González Borrero

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202300918 00 Accionante: Sergio Felipe Salamanca Borrero Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Admite y resuelve medida provisional Procede el despacho a pronunciarse en relación con la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor Sergio Felipe Salamanca Borrero en el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES Como sustento de la demanda de tutela se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos: 1. Entre el 6 y 8 de febrero de 2023, en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se publicó el proyecto de decreto “por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, sin que se diera cumplimiento al término mínimo de 15 días previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 para que la ciudadanía participe en el proceso de producción normativa. 2.

El 16 de febrero de 2023 se expidió el Decreto 0227 “por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 3. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora presentó demanda de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación ciudadana; a su vez, solicitó como medida provisional la suspensión temporal del Decreto 0227 del Radicación: 110010315000202300918 00 Accionante: Sergio Felipe Salamanca Borrero Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 2 16 de febrero de 2023, por cuanto se desconoció de forma injustificada el término previsto para que la ciudadanía se pronunciara respecto del proyecto de decreto.

II. CONSIDERACIONES El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. Por su parte, la Corte Constitucional señaló que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”1 y, adicionalmente, precisó que su procedencia está supeditada al cumplimiento de tres exigencias, a saber: i) que exista una vocación aparente de viabilidad; ii) que haya un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo y iii) que la medida no resulte desproporcionada2.

En el caso bajo estudio, el señor Sergio Felipe Salamanca Borrero solicitó como medida provisional que se suspenda el Decreto 0227 del 16 de febrero de 2023, hasta que se realice un nuevo proceso de publicación, con el propósito de que la ciudadanía pueda participar y que las autoridades accionadas “lleven a cabo una conciliación entre las nuevas observaciones y comentarios recibidos y el Decreto 0227 del 16 de febrero de 2023”.

Al respecto, el despacho considera que en el presente asunto no se cumple con el requisito consistente en que “exista una vocación aparente de viabilidad”, por cuanto la demanda de tutela y la solicitud de medida provisional se sustentaron en el hecho de que el referido decreto desconoció, de forma injustificada, el término previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 para que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa en los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del presidente de la República, aspecto que requiere y comporta, claramente, un análisis jurídico propio de la decisión de fondo y, por consiguiente, no es posible establecer prima facie un grado de afectación de derechos fundamentales. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-695 del 12 de noviembre de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 2 Corte Constitucional, auto 555 del 23 de agosto de 2021, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.

Radicación: 110010315000202300918 00 Accionante: Sergio Felipe Salamanca Borrero Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 3 Asimismo, tampoco se advierte que exista un riesgo probable de afectación a derechos fundamentales por la demora en el tiempo, por cuanto no se desprende, con un alto grado de convencimiento, que el lapso que trascurra en el trámite expedito diseñado para la acción de tutela conlleve la configuración de un perjuicio irremediable para los derechos fundamentales invocados por el aquí demandante o que, en su defecto, dicha “demora en el tiempo” torne inane el fallo definitivo.

Así las cosas, el despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada, por cuanto no se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para su procedencia. Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Sergio Felipe Salamanca Borrero, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la participación ciudadana, supuestamente vulnerados por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, el ministro de hacienda y crédito público, José Antonio Ocampo Gaviria, la ministra de minas y energía, Irene Vélez Torres, la ministra de vivienda, ciudad y territorio, Catalina Velasco Campuzano, el director del departamento nacional de planeación, Jorge Iván González Borrero.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Gustavo Petro Urrego, José Antonio Ocampo Gaviria, Irene Vélez Torres, Catalina Velasco Campuzano y Jorge Iván González Borrero, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202300918 00 Accionante: Sergio Felipe Salamanca Borrero Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela 4 QUINTO: RECONOCER personería al señor Sergio Felipe Salamanca Borrero para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.