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23001233300020160060301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-10

Radicación interna: 69714 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Record S.A·Demandado: Departamento De Cordoba

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 4 de julio de 2023 Radicación: 23001-23-33-000-2016-00603-01 (69.714) Actor: Red de Servicios de Córdoba SA- Record SA- Demandado: Departamento de Córdoba Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante Sentencia de 8 de abril de 2022, declaró liquidado judicialmente el contrato de concesión No. 795 de 2009 celebrado entre el Departamento de Córdoba y la sociedad Red de Servicios de Córdoba SA y negó las demás pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el 2 de mayo de 2022. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de 8 de abril de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia Impugnada fue notificada a las partes el 19 de abril de 2022.

Por tanto, el término para la interposición del recurso transcurrió desde el 22 de abril hasta el 5 de mayo de 2022.