1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Demandante: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandada: Tribunal Administrativo del Cesar y otros Referencia: Acción de tutela (fallo de primera instancia) Temas: TEMERIDAD/ Se configuró por el uso abusivo de la acción de tutela con el propósito de acceder a la ayuda humanitaria de emergencia. Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Mayra Alejandra Coronado Blanco, de acuerdo con el Decreto 333 de 20211.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 28 de septiembre de 2023, la señora Mayra Alejandra Coronado Blanco, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la adelante UARIV, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la especial asistencia a los niños. 2.
Hechos relevantes Señaló la accionante que es víctima de desplazamiento forzado, madre de dos menores de 4 años y 5 meses edad; que actualmente se encuentra en condiciones 1 Que ingresó para fallo el 18 de octubre de 2023. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Actor: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela 2 de pobreza extrema.
Manifestó que presentó demanda de tutela con el propósito de que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- hiciera entrega de las ayudas humanitarias de emergencia que le habían sido reconocidas en acto administrativo. Indicó que el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar negó la acción de tutela y “decidieron amenazarme diciendo que era temeridad lo que yo estaba realizando y que no siguiera presentando acción de tutela porque me podían sancionar ya que estaba generando un desgaste al sistema judicial”.
Por lo anterior, la señora Coronado Blanco presentó solicitud de amparo en contra de la referida autoridad judicial, la cual fue asignada al Tribunal Administrativo del Cesar; sin embargo, sostuvo que hasta la fecha no se han pronunciado sobre el particular. Señaló que tiene derecho a la entrega de las ayudas humanitarias frente a las que no se ha hecho el pago, razón por la cual, solicitó se le ordenara a las autoridades judiciales accionadas garantizar sus derechos fundamentales, así como los de sus hijas menores de edad y, a la UARIV, proceder sin más dilaciones a la entrega de la suma de dinero correspondiente. 3.
Fundamentos de la demanda tutela La parte actora señaló que las autoridades demandadas incurrieron en vulneración de sus derechos fundamentales, puesto que, a través de la Resolución No. 0600120223933677 expedida por la UARIV, se reconoció que tenía derecho a recibir, de manera prioritaria, tres pagos de ayuda humanitaria de emergencia cada cuatro meses por la condición víctimas de desplazamiento forzado y de pobreza extrema de su núcleo familiar;
“sin embargo ya van seis meses y no nos la han entregado”, situación que se ha agravado por cuanto “se ha buscado apoyo por parte de los juzgados y del tribunal y ello no ha sido posible”. Por lo anterior, indicó que se deben proferir las órdenes correspondientes para que “se evite situaciones como estas frente al personal desplazado que solo busca Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Actor: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela 3 garantizar el acceso al mínimo vital de sus hijos”. 4.
La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante providencia de 3 de octubre de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-. 4.2. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar presentó informe de las actuaciones desplegadas por el despacho.
Expuso que el 15 de diciembre de 2022 profirió sentencia del proceso con radicado No. 20-001-33-33-004-2022-00514-00 en el que amparó los derechos fundamentales de la señora Mayra Alejandra Coronado Blanco y, como consecuencia, le ordenó a la UARIV “realizar el proceso de evaluación de las condiciones socio económicas reales del grupo familiar, con el fin de constatar si la mentada señora no estaba en condiciones de proveer su auto sostenimiento ni el de su núcleo familiar”; ello debido a que no se le había concedido la indemnización administrativa.
Se señaló que la UARIV procedió de conformidad y, el 26 de diciembre de la misma anualidad, informó que realizó el proceso de identificación de carencia al hogar de la señora Coronado Blanco y determinó el reconocimiento de la ayuda humanitaria solicitada por valor de $780.000; que sería pagado entre los 15 y 60 días siguientes. Señaló que la sentencia mencionada se encuentra ejecutoriada, sin que se haya formulado incidente de desacato al respecto; no obstante, manifestó que la parte actora ha presentado cuatro sentencias de tutela en contra del Juzgado “con base en los mismos hechos”, lo cual denota un uso indebido de la acción constitucional. 4.3.
El Tribunal Administrativo del Cesar expuso que la acción de tutela promovida por la señora Coronado Blanco, a la cual se le asignó el radicado No. 20-001-23- 33-000-2023-00205-00, ingresó al despacho del magistrado ponente el 5 de octubre de 2023, situación por la cual, para la fecha de la contestación de esta demanda, aún se encontraba en término para ser resuelta.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Actor: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela 4 Sostuvo que la demandante, con base en los mismos hechos, ha interpuesto ante esa corporación cinco acciones de tutela contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, la UARIV, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal y la Procuraduría General de la Nación, procesos en los cuales se declaró la improcedencia del amparo.
Aunado a lo anterior, manifestó que, en julio de 2023, la señora Coronado Blanco promovió, con el mismo sustento fáctico de este trámite, acción constitucional contra el Tribunal Administrativo del Cesar, el cual fue resuelto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado con la denegatoria de las pretensiones. Con base en lo sustentado, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela de la referencia. 4.4.
La UARIV se opuso al amparo solicitado, al considerar que no se acreditó el requisito de subsidiariedad, se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad y no se presentó ninguna actuación que afectara derechos fundamentales. Al respecto, señaló que la señora Coronado Blanco debió agotar el derecho de petición ante la entidad, por tratarse de un mecanismo idóneo para que se adelantaran las actuaciones administrativos pertinentes; además, indicó que, con base en el recuento realizado en el escrito de tutela, la parte actora imputó la vulneración de sus derechos fundamentales a las actuaciones del Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, razón por la cual la UARIV no es la llamada a responder en el presente proceso.
Por último, sostuvo que conforme la orden emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar, frente al reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia, se procedió según la Ley 1448 de 2011, razón por la cual mediante Resolución No. 0600120223933677 de 2022, se reconoció las condiciones de pobreza extrema del núcleo familiar y se ordenó la entrega de tres giros a favor del hogar, consistente en setecientos ochenta mil pesos ($780.000) con vigencia de cuatro meses cada uno, de los cuales se otorgó el 29 de diciembre de 2022 y el segundo el 2 de junio de 2023.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Actor: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela 5 En cuanto al tercer giro la UARIV manifestó que “procederá a colocar los componentes de atención humanitaria en los próximos días y una vez cobrados tendrá una vigencia de cuatro (04) meses”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que “el que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos” y, a su vez, el artículo 38 de la mencionada normativa prevé que se incurrirá en una conducta temeraria “cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
En el caso objeto de estudio, la Sala advierte que la señora Mayra Alejandra Coronado Blanco ha interpuesto múltiples acciones de tutela ante el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, el Tribunal Administrativo del Cesar y el Consejo de Estado, las cuales, aunque no son completamente idénticas en cuanto a las entidades accionadas, lo cierto es que, materialmente, todas están dirigidas a obtener el pago de la ayuda humanitaria de emergencia que le fue reconocida como víctima del conflicto armado, tal y como se detalla en los procesos que a continuación se relacionan: Proceso identificado con el radicado Nº 20001233300020210025800 Fecha de presentación de la demanda 3 de agosto de 2021.
Autoridad judicial ante la Tribunal Administrativo del Cesar. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Actor: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela 6 que se presentó Accionados Unidad para la Atención Reparación Integral a las Víctimas, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Pretensiones “1. Hacerme entrega de la Ayuda Humanitaria de Emergencia y en cantidad suficiente para proteger los derechos fundamentales de mi hogar conformado por menores de manera Inmediata. 2. Que realicen la desvinculación de mi núcleo familiar y me creen un núcleo independiente con mis hijos menores donde se sea yo la jefe de mi hogar. 3.
Ordenar a la Defensoría del pueblo garantizar la protección de nuestros derechos fundamentales teniendo en cuenta la situación de embarazo y el gran riesgo en que nos encontramos”. Decisión Se declara la improcedencia por subsidiariedad, dado que se consideró que la accionante tenía a disposición los recursos ordinarios para discutir en sede administrativa la negativa a brindar la ayuda humanitaria.
Impugnación No se presentó. Proceso identificado con el radicado Nº 20001333300420220051400 Fecha de presentación de la demanda 1 de diciembre de 2022. Accionados Unidad para la Atención Reparación Integral a las Víctimas, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal de Valledupar y Procuraduría General de la Nación. Autoridad judicial ante la que se presentó Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar.
Pretensiones “1. Hacerme entrega de la Ayuda Humanitaria de Emergencia y en cantidad suficiente para proteger los derechos fundamentales de mi hogar conformado por menores de manera Inmediata. 2. Que realicen la desvinculación de mi núcleo familiar y me creen un núcleo independiente con mis hijos menores donde se sea yo la jefe de mi hogar. 3.
Ordenar a la Defensoría del pueblo garantizar la protección de nuestros derechos fundamentales teniendo en cuenta la situación de embarazo y el gran riesgo en que nos encontramos”. Decisión Se ampararon los derechos fundamentales de la accionante y se ordenó a la Unidad para la Atención Reparación Integral a las Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Actor: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela 7 Víctimas que, dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de esa providencia, realizara el proceso de evaluación de las condiciones socio económicas reales de la señora Mayra Alejandra Coronado Blanco y su grupo familiar, con el fin de constatar si se superó la condición de vulnerabilidad que señalaba en la demanda, o si por el contrario, la aludida señora no estaba en condiciones de proveerse su auto sostenimiento ni el de su núcleo familiar; lo anterior, teniendo en cuenta que aún no había recibido la indemnización administrativa.
Impugnación No se presentó. Proceso identificado con el radicado Nº 200012333000-20220040400 Fecha de presentación de la demanda 15 de diciembre de 2022. Accionados Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, Unidad para la Atención Reparación Integral a las Víctimas, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal de Valledupar y Procuraduría General de la Nación. Autoridad judicial ante la que se presentó Tribunal Administrativo del Cesar.
Pretensiones “1. Me entreguen la ayuda humanitaria de emergencia y sin más dilataciones de forma inmediata para evitar un daño irremediable. 2. Ordene al juez que me entreguen copia del fallo y me den la respuesta enviada por la unidad de víctimas”. Decisión Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. Impugnación No se presentó. Proceso identificado con el radicado Nº 20001233300020230006500 Fecha de presentación de la demanda 13 de abril de 2023.
Accionados Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, Unidad para la Atención Reparación Integral a las Víctimas, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal de Valledupar y Procuraduría General de la Nación. Autoridad judicial ante la Tribunal Administrativo del Cesar. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Actor: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela 8 que se presentó Pretensiones “1.
Me entreguen la ayuda humanitaria de emergencia y sin más dilataciones de forma inmediata para evitar un daño irremediable. 2. Ordene al juez que me entreguen copia del fallo y me den la respuesta enviada por la unidad de víctimas”. Decisión Se declara la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que “i) no existen elementos nuevos que permitan el estudio del caso desde una perspectiva diferente, ii) no se observa el grave perjuicio a que pudiera ser sometida y iii) no enunció los motivos por los cuales presentó varias acciones de tutela bajo los mismos presupuestos”.
Impugnación No se presentó. Proceso identificado con el radicado Nº 20001233300020230008400 Fecha de presentación de la demanda 15 de mayo de 2023. Accionados Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, Unidad para la Atención Reparación Integral a las Víctimas, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal de Valledupar y Procuraduría General de la Nación. Autoridad judicial ante la que se presentó Tribunal Administrativo del Cesar.
Pretensiones “1. Me entreguen la ayuda humanitaria de emergencia y sin más dilataciones de forma inmediata para evitar un daño irremediable. 2. Ordene al juez que me entreguen copia del fallo y me den la respuesta enviada por la unidad de víctimas”. Decisión Se declara la improcedencia de la acción de tutela, al estimar que se interpusieron pluralidad de demandas por los mismos hechos, sin que ello se encuentre justificado.
Impugnación No se presentó. Proceso identificado con el radicado Nº 11001031500020230283100 Fecha de interposición de la 25 de mayo de 2023. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Actor: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela 9 demanda de tutela Accionados Tribunal Administrativo del Cesar, Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, Unidad para la Atención Reparación Integral a las Víctimas, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Autoridad judicial ante la que se presentó Consejo de Estado. Pretensiones “1. Ordenar a la unidad de víctimas me haga entrega de las ayudas humanitarias de emergencia las cuales requieren mi núcleo familiar de manera inmediata para evitar daños irreversibles a nuestra integridad a causa del hambre. 2. Ordene al tribunal superior administrativo expedirme la sentencia de la tutela seguida ante ese tribunal y enviarme copia de la respuesta enviada por la unidad de víctima a esa tutela. 3 ordene al Ministerio de vivienda vincularme a los programas de vivienda gratuitas que tiene para la población desplazada en condiciones de vulnerabilidad”.
Decisión Se niegan las pretensiones de la demanda de tutela. Impugnación No se presentó. Proceso identificado con el radicado Nº 233300020230020500 Fecha de interposición de la demanda de tutela 28 de septiembre de 2023. Accionados Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, Unidad para la Atención Reparación Integral a las Víctimas, Defensoría del Pueblo, Personería Municipal de Valledupar y Procuraduría General de la Nación. Autoridad judicial ante la que se presentó Tribunal Administrativo del Cesar Pretensiones “1.
Me entreguen la ayuda humanitaria de emergencia y sin más dilataciones de forma inmediata para evitar un daño irremediable. 2. Ordene al juez que me entreguen copia del fallo y me den la respuesta enviada por la unidad de víctimas”. Decisión Se decide “rechazar por temeridad la demanda de tutela”. Impugnación No se presentó. Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Actor: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela 10 Proceso que se encuentra en trámite ante esta corporación, identificado con el radicado N° 11001031500020230560500 Fecha de presentación de acción 28 de septiembre de 2023.
Accionados Tribunal Administrativo del Cesar, Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, Unidad para la Atención Reparación Integral a las Víctimas. Entidad ante la que se presentó Consejo de Estado Pretensiones 1. Ordenar al Tribunal Superior de Valledupar y al Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar garantizar la protección de los derechos fundamentales de mis hijas menores amenazados por la unidad de víctima de igual forma ordenar a quien corresponda una investigación contra estas entidades judiciales por poner en riesgo la integridad y la vida de mis hijas menores. 2.
Ordenar a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas que sin más dilataciones me haga entrega de las ayudas humanitarias de emergencia a mi núcleo familiar. 3. Vincularnos a los programas de apoyo económico. De conformidad con el esquema comparativo previamente consignado, la Sala advierte que el ejercicio de la acción de tutela es temerario, puesto que la señora Coronado Blanco ha hecho un uso indiscriminado del mecanismo de amparo constitucional, tanto así que el mismo día -28 de septiembre de 2023- radicó dos demandas de tutela con pretensiones similares, una ante el Tribunal Administrativo del Cesar y la otra ante esta Corporación -el presente trámite-, las cuales, como se mencionó líneas atrás, estaban dirigidas a obtener la ayuda humanitaria de emergencia, propósito que se mantiene inalterado en cada una de las ocho demandas de tutela instauradas por la actora.
En virtud de lo anterior, para la Subsección no hay lugar a duda de que la accionante ha desbordado el legítimo ejercicio de la acción constitucional, lo cual conlleva a declarar la improcedencia de la demanda de tutela objeto de análisis. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicación: 11001-03-15-000-2023-05605-00 Actor: Mayra Alejandra Coronado Blanco Demandado: Tribunal Administrativo del Cesar Referencia: Acción de tutela 11 R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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