CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE (E): JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Auto María Paola Acosta Hernández en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, solicitó se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Decreto 000453 del 12 de mayo de 2023 y (ii) Resolución 4963 del 3 de abril de 2023 por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer la vacante de profesional especializado, Código 222, Grado 4 de la planta de personal de la alcaldía de Valledupar.
Como consecuencia solicitó: (i) restablecer los derechos de María Paola Acosta Hernández y vincularla a su cargo de profesional universitario de la Secretaría de Educación de Valledupar, (ii) restituir los emolumentos y salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación hasta el reintegro, (iii) restituir por concepto de daño emergente la suma de $34.711.064 y por lucro cesante la suma total de los salarios dejados de percibir hasta el momento de la aprobación de la conciliación (sic) más los honorarios del profesional delegado para conciliar, (iv) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República en contra de los funcionaros de la CNSC que participaron en el proceso de selección 894 de 2018 y del personal de talento humano de la alcaldía de Valledupar y (v) condenar en costas y agencias en derecho a las demandadas.
El 14 de marzo de 20243 este despacho, previo a decidir sobre la admisibilidad de la demanda, requirió a la demandante, a la CNSC y a la alcaldía de Valledupar para que allegaran a esta Corporación algunos documentos, requerimiento que fue atendido como reposa en la constancia suscrita por la secretaria de esta sección.4 El numeral 2 del artículo 155 del CPACA señaló que los juzgados administrativos conocerán en primera instancia «(d)e los de nulidad y restablecimiento del derecho de 1 En adelante CNSC 2 En adelante CPACA. 3 SAMAI, Índice 006 4 SAMAI, índice 016 Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2023-00519-00 (7032-2023) Demandante: María Paola Acosta Hernández Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil1 y otro.
Tema: Remisión expediente judicial por falta de competencia. Radicado: 11001-03-25-000-2023-00519-00 (7032-2023) Demandante: María Paola Acosta Hernández 2 carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía». Asimismo, el numeral 3 del artículo 156 ibídem estableció que la competencia por el factor territorial «en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.
Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar» (resaltado por el despacho) En ese sentido, de acuerdo con el texto de la demanda y sus anexos, María Paola Acosta Hernández prestó sus servicios en la ciudad de Valledupar por lo que la competencia para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia recae en los juzgados administrativos de Valledupar (reparto).
Por lo anterior, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer y tramitar el presente proceso y, en consecuencia, se ordenará por intermedio de la secretaría remitirlo a los aludidos juzgados para lo de su cargo, de conformidad con lo señalado en el artículo 168 del CPACA.5 En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero. -– Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por María Paola Acosta Hernández.
Segundo. - Remitir el expediente de la referencia por competencia, a los juzgados administrativos de Valledupar (reparto) para lo de su cargo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia Tercero. - Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
DAP 5 «(e)n caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión»