Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.º) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2009 00403 00 Demandante: Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. en Liquidación Demandada: Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas Asunto: Resuelve sobre una sucesión procesal y el traslado de un documento AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre una sucesión procesal de la parte demandante, y el traslado de un documento.
I.
ANTECEDENTES 1. La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P en Liquidación1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 034 de 13 de marzo de 2001, “por la cual se dictan normas sobre el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía”, 038 de 29 de marzo de 2001, “por la cual se aclararan y modifican disposiciones de la Resolución CREG-034 de 2001” y 094 de 21 de junio de 2001, “por la cual se aclaran y modifican algunas disposiciones establecidas en la Resolución CREG-034 de 2001” expedidas por el Gobierno 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Folios 29 a 35 2 Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 3 Artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984. 2 Número único de radicación: 110010324000 2009 00403 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional, conformado por el Ministro de Minas y Energía y la Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó se le reconozca los perjuicios ocasionados con la expedición de los actos administrativos acusados. 3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 29 de noviembre de 20014: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma; y ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera del Tribunal, fijar en lista el proceso. 4.
El Magistrado Sustanciador en Primera Instancia, mediante auto de 6 de octubre de 2005, declaró la nulidad de todo lo actuado y la remisión del expediente por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia. 5. La Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver la apelación presentada por la parte demandante, mediante auto de 10 de diciembre de 2008 confirmó el auto de 6 de octubre de 2005, precisando que el competente para conocer del asunto es el Consejo de Estado y no el Tribunal Administrativo de Antioquia5. 6.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 11 de junio de 20096, entre otras decisiones y, dando cumplimiento al auto de 10 de diciembre de 2008 de la Sección Primera del Consejo de Estado, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. 7. El Despacho Sustanciador de esta Corporación, mediante auto de 27 de noviembre de 20096: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma; ii) ordenó fijar en lista el proceso; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos administrativos acusados. 8.
El Despacho Sustanciador de esta Corporación, mediante auto de 19 de septiembre de 2012, tuvo por no contestada la demanda7. 4 Cfr. Folios 134 y 135, cuaderno principal 5 Cfr. Folios 44 a 53. Cuaderno núm. 2. 6 Cfr. Folio 81, cuaderno núm. 2 7 Cfr. Folio 179, cuaderno núm. 2 3 Número único de radicación: 110010324000 2009 00403 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.
El apoderado de la Fiduciaria la Previsora S.A., mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 17 de noviembre de 20118, informó sobre el inicio del proceso liquidatorio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. 10. La Secretaría de la Sección Cuarta de la Corporación, mediante oficio núm. 0273 de 17 de febrero de 20149, remitió el oficio núm. 0242 de 30 de enero de 2014 suscrito por el Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A., mediante el cual informó que se declaró terminado el proceso liquidatorio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. en Liquidación10, e indicó que “[…] cualquier petición relacionada con la extinta CORELCA S.A. E.P.S. EN LIQUIDACIÓN, será atendida por el Ministerio de Minas y Energía […]” (Destacado fuera de texto). 11.
El Despacho Sustanciador, al advertir que la declaratoria de nulidad de todo lo actuado decretada el 6 de octubre de 2005 y confirmada el 10 de diciembre de 2008, no afectaba las pruebas decretadas y practicadas en el proceso, mediante auto de 15 de febrero de 201611, dispuso: “[…] fijase el término de diez (10) días, para que Guillermo Cajales complemente y aclare el dictamen pericial rendido en el proceso de la referencia […]”, con ocasión de las solicitudes de aclaración y complementación elevadas por las partes12. 12.
En atención al informe secretarial obrante en el folio 196 del cuaderno 2, el Despacho sustanciador, mediante auto de 24 de agosto de 2016 ordenó requerir a las partes y a la Junta Central de Contadores, para que manifestaran si conocían alguna dirección del perito Guillermo Cajales Santacoloma; para efectos de la aclaración y complementación citada supra. 13.
La Junta Central de Contadores, el 23 de septiembre de 2016 dio respuesta al citado requerimiento, informando que: “[…] el Señor GUILLERMO CAJALE SANTACOLOMA identificado […], se encontró debidamente inscrito como Contador 8 Cfr. Folios 102 y 103, cuaderno núm. 2 9 Cfr. Folio 181, cuaderno núm. 2 10 Cfr. Folios 183 y 184, cuaderno núm. 2 11 Cfr. Folios 186 y 187, cuaderno núm 2. 12 Cfr. Folios 338 a 394 y 395 a 402 del cuaderno principal. 4 Número único de radicación: 110010324000 2009 00403 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Público ante la UAE Junta Central de Contadores.
ESTADO: Fallecido (Actualizado en Marzo del 2015, según archivo de la Registraduría) […]”13. II. CONSIDERACIONES 14. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo de la sucesión procesal, respecto de la Nación – Ministerio de Minas y Energía; ii) el análisis del caso concreto; y iii) el traslado de un documento.
Marco normativo de la sucesión procesal, respecto de la Nación – Ministerio de Minas y Energía 15. Visto el artículo 6814 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215, sobre la sucesión procesal. 16. Visto el artículo 1.° del Decreto 3000 de 19 de agosto de 201116, sobre disolución y liquidación, que dispone disolver y liquidar la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. 17.
Visto el parágrafo del artículo 20 ibidem, dispuso que la Nación – Ministerio de Minas y Energía, una vez culmine la liquidación de Corelca S. A. E.S.P., en Liquidación asumirá, en la proporción a la participación accionaria de la Nación en el capital de esa empresa, los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. en Liquidación, así como las obligaciones derivadas de estos. 18.
Visto el parágrafo del artículo 29 ibidem, sobre acta de liquidación, que dispone que, una vez finalizado el proceso de liquidación, cualquier petición relacionada con la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en Liquidación será atendida por el Ministerio de Minas y Energía. 13 Cfr. Folio 203 cuaderno núm. 2. 14 Normativa aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 306 de la Ley 1437, sobre aspectos no regulados. 15 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 16 “Por el cual se ordena la disolución y liquidación de la Corporación Electrica de la Costa Atlantica S.A. E.S.P. – Corelca S.A. E.S.P.” 5 Número único de radicación: 110010324000 2009 00403 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19.
Vista la Resolución núm. 003 de 30 de enero de 2014, expedida por el Apoderado General de Fiduprevisora La Previsora S.A., dispuso declarar “[…] terminado el proceso liquidatorio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. en Liquidación – CORELCA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN […]”17. Análisis del caso concreto 20. Vistas las normas indicadas en el acápite indicado supra, el Despacho Sustanciador procederá a resolver la sucesión procesal de la parte demandante. 21.
Atendiendo a que: i) la Nación – Ministerio de Minas y Energía, una vez culminó la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. en Liquidación asumió, en la proporción a la participación accionaria de la Nación en el capital de esa empresa, los procesos judiciales en los que es parte la citada persona jurídica; y ii) se declaró la terminación del proceso liquidatorio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. en Liquidación. 22.
Considerando que uno de los supuestos previstos en el artículo 68 de la Ley 1564 para que se configure la sucesión procesal, se presenta cuando en el curso del proceso sobreviene la extinción de alguna persona jurídica que figure como parte: este Despacho considera que, en el caso sub examine, operó la sucesión procesal y, en ese sentido, se tendrá como sucesor procesal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. en Liquidación a la Nación – Ministerio de Minas y Energía. 23.
En este orden de ideas, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en el aplicativo web “SAMAI”. Traslado de un documento 24. Vista la respuesta dada por la Junta Central de Contadores al auto de 24 de agosto de 2016. 17 Conforme a lo indicado en el numeral 6.° del oficio núm. 0242 de 30 de enero de 2014 suscrito por el Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A..
Cfr. Folios 183 y 184 del cuaderno núm. 2 6 Número único de radicación: 110010324000 2009 00403 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25. Este Despacho ordenará a Secretaría de la Sección Primera de la Corporación correr traslado de la respuesta citada supra para que, se pronuncien si a bien lo tienen.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: TENER COMO SUCESOR PROCESAL de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. en Liquidación a la Nación – Ministerio de Minas y Energía, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en el aplicativo web “SAMAI”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CORRER traslado de la respuesta dada por la Junta Central de Contadores al auto de 24 de agosto de 2016, para que, se pronuncien si a bien lo tienen, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado