Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00167 00 Demandante: Jairo Garzón Rincón Demandada: Nación – Procuraduría General de la Nación1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Jairo Garzón Rincón contra la Nación – Procuraduría General de la Nación. I.
ANTECEDENTES 1. Jairo Garzón Rincón2 presentó demanda3, contra la Nación – Procuraduría General de la Nación4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad parcial de: “[…] las circulares y memorandos que en adelante enuncio: ➢ Guía de Protocolo de Seguridad de las Instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, numeral 5, contenido 5.5. ➢ Guía Operativa de Seguridad Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada código AR-G-01. ➢ Oficio Circular N° 015 23/11/2018 “Ingreso de Equipos Tecnológicos”. ➢ Oficio circular N° 027 del 13/05/2022 “Criterios de Seguridad y Gestión de Ingresos para el Retorno Presencial a las Instalaciones de la Procuraduría General de la Nación”. ➢ Cualquier otra directiva o acto administrativo que trate del mismo tema […]6. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. Id Documento: 11001032400020240016700385030050007 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00167 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los actos acusados. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir. Estudio de admisibilidad de la demanda 4.
Vistos: i) los artículos 161 a 1647 y 1668 de la Ley 1437, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, el numeral 4.° del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda; el artículo 163 ibidem, sobre la individualización de pretensiones; el numeral 1.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 5.
Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Jairo Rincón Garzón cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 6. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se indicaron los fundamentos de derecho, las normas violadas, ni se explicó el concepto de su violación; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 6.1.
INDIQUE los fundamentos de derecho, las normas violadas y explique el concepto de su violación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.° del artículo 162 de la Ley 1437. 7. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se individualizaron con toda precisión los actos acusados; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 8 Sobre anexos de la demanda.
Id Documento: 11001032400020240016700385030050007 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00167 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.1 INDIVIDUALICE con toda precisión los actos acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley 1437. 8.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó copia de los actos acusados con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 8.1 APORTE copia de los actos acusados con la constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437. 9.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437. 10. El demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8.°9 del artículo 162 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Jairo Garzón Rincón contra la Nación – Procuraduría General de la Nación para que corrijan los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el 9 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. Id Documento: 11001032400020240016700385030050007 4 Número único de radicación: 110010324000 2024 00167 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240016700385030050007