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11001031500020240236500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-05-14

Radicación interna: 3773 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ingrid Janneth Nieto Lopez·Demandado: Decision Del 22 De Marzo De 2024 Rad Ius-E-2020-028705-Iuc-D-2020-1473165

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02365-00 (3.773) Recurrente: Ingrid Janneth Nieto López Referencia: Recurso extraordinario de revisión Encontrándose el proceso al Despacho1 para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión, se advierte que el mismo es improcedente.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante queja con radicado E-2020-028705, se dio inicio al proceso disciplinario en contra de la señora Ingrid Janneth Nieto López, por haber aportado información académica contraria a la verdad, la cual utilizó para lograr el nombramiento en el cargo de operador de sistemas, grado 4, de la Subsecretaría General de la Cámara de Representantes2. 2.

El 22 de diciembre de 2023, la Procuraduría Judicial de Juzgamiento la declaró responsable disciplinariamente y le impuso la sanción de destitución e inhabilidad por el término de dieciocho (18) años. 3. Inconforme con la decisión, la disciplinada interpuso el recurso de apelación y este fue resuelto en la decisión del 22 de marzo de 2024, proferida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, en el sentido de (se transcribe literalmente): “PRIMERO: CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia proferido el 22 de diciembre de 2023 por la Procuraduría Distrital de Juzgamiento de Bogotá D.C., en el sentido de imponer a INGRID JANNETH NIETO LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.513.783 condición de Operadora de Sistemas grado 4 de la Subsecretaría General de la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia sanción disciplinaria consistente en DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS”. 4.

El 10 de mayo de 2024, por intermedio de apoderado, la señora Ingrid Janneth Nieto López radicó el recurso extraordinario de revisión en contra de la decisión antes indicada. Invocó la causal contemplada en el numeral 4° del artículo 238-C3 del Código General Disciplinario. 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 1253 del CPACA y 238B del Código General Disciplinario. 2 Efectuada en la Resolución 2751 del 19 de diciembre de 2017 y la posesión el 21 de diciembre de 2017. 3 “Artículo 238c.

Causales de revisión. <Artículo adicionado por el artículo 56 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de revisión: 4. Por nulidad originada en el curso del proceso disciplinario”. Radicación: 11001-03-15-000-2024-02365-00 (3.773) Recurrente: Ingrid Janneth Nieto López Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 II.

CONSIDERACIONES 5. La Ley 2094 de 20214 reformó el Código General Disciplinario y le atribuyó a la Procuraduría General de la Nación funciones jurisdiccionales para la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular, y para adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad y las demás previstas en la norma.

Por ello, se indicó que las decisiones sancionatorias producto de las funciones jurisdiccionales atribuidas a la Procuraduría General de la Nación serían susceptibles de ser revisadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 6. La norma indicada adicionó un título5 referente al recurso extraordinario de revisión, el cual procedía contra las decisiones sancionatoria ejecutorias dictadas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria jurisdiccional.

Igualmente se consagró este mecanismo contra los fallos absolutorios y los archivos, cuando se tratara de violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario. Igualmente, contra las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación. 7. La Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 20236, precisó que la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación corresponde a una función administrativa; por ello, declaró la inexequibilidad de las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional” contenidas en los artículos 1º, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 de 2021.

Además, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 54 ibídem, en el entendido de que el recurso extraordinario de revisión operaba solamente cuando se impugnaban sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular7. 8. Respecto de los servidores públicos que no sean de elección popular, las determinaciones disciplinarias son pasibles de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 9.

En el caso en concreto, la decisión atacada se profirió el 10 de mayo de 2024, es decir, cuando la Corte Constitucional ya había declarado que la Procuraduría General de la Nación no contaba con facultades jurisdiccionales y la exequibilidad condicionada del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, que adicionó el recurso extraordinario de revisión al Código General Disciplinario; por ello, no resulta procedente dicho recurso, dado que la señora Ingrid Janneth Nieto López no ostentaba la calidad de servidora pública de elección popular. 10.

Las decisiones adoptadas el 22 de diciembre de 2023, por la Procuraduría Judicial de Juzgamiento, y el 22 de marzo de 2024, por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, son actos administrativos y el medio de control 4 Norma que surge con la finalidad de armonizar el ordenamiento interno con las normas convencionales. 5 Título que comprende los artículos 238A a 238G. 6 Corte Constitucional, Sala Plena.

(16 de febrero de 2023). Sentencia C-030 de 2023 [Magistrados ponentes José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González]. 7 La corte manifiesta que “no está supeditado a las causales taxativas de procedencia, permitiéndosele al ciudadano disciplinado el ejercicio de todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa, tales como presentar argumentos a su favor, solicitar pruebas y permitir su contradicción, lo cual podrá hacer dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia disciplinaria proferida por la PGN”.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-02365-00 (3.773) Recurrente: Ingrid Janneth Nieto López Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 procedente para controvertirlos es el de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA. 11. En mérito de lo expuesto, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Ingrid Janneth Nieto López, contra la decisión del 22 de marzo de 2024, proferida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, dentro del proceso con radicado IUS-E-2020-028705 IUC-D-2020- 1473165.

SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto y entregar a la parte actora las copias de la demanda sin necesidad de desglose.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría General de esta corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF