Micelio
11001032800020220009700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-05-10

Radicación interna: 137 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Hector Guillermo Mantilla Rueda, Jeyser Mauricio Rodriguez Balaguera, Carlos Leonardo Hernandez, Oscar Giovanni Díaz Coronado·Demandado: Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez

Demandante: Carlos Leonardo Hernández Demandado: Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez Radicado: 11001-03-28-000-2022-00097-00 (acumulado) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00097-001 Demandante: CARLOS LEONARDO HERNÁNDEZ Demandado: MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ - REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR SANTANDER (2022–2026) Tema: Acepta desistimiento del recurso de reposición y subsidiario de apelación AUTO Encontrándose el proceso al Despacho para resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por los coadyuvantes contra el auto del 6 de marzo de 2023, mediante el cual, entre otros asuntos, se consideró que las contestaciones allegadas por Lorein Elizabeth Osses Méndez y Danil Román Velandia Rojas fueron extemporáneas, se observa que estos coadyuvantes desistieron de dicho recurso2.

Al respecto se tiene que de conformidad con el CPACA en los aspectos no regulados en el proceso electoral3, se debe aplicar lo dispuesto para el ordinario; sin embargo, en lo no regulado por ese código, se debe acudir al CGP4. Así las cosas, se encuentra que en el proceso electoral existe prohibición de desistimiento de la demanda5, pero no se está regulado lo concerniente a los 1 Acumulado con los procesos 11001-03-28-000-2022-00043-00, 11001-03-28-000-2022-00049-00 y 11001-03-28-000-2022-00087-00. 2 Anotación 73 SAMAI. 3 ARTÍCULO 296: ASPECTOS NO REGULADOS.

En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral. 4 ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 5 ARTÍCULO 280.

PROHIBICIÓN DEL DESISTIMIENTO. En los procesos electorales no habrá lugar al desistimiento de la demanda. Demandante: Carlos Leonardo Hernández Demandado: Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez Radicado: 11001-03-28-000-2022-00097-00 (acumulado) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demás actos procesales, lo cual tampoco está previsto en el procedimiento ordinario, razón por la que se debe acudir al artículo 316 del CGP:

ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. (…). De conformidad con la norma anteriormente transcrita, las partes pueden desistir de los recursos por ellos interpuestos y tal desistimiento deja en firme la providencia recurrida.

Así las cosas, se aceptará el desistimiento de recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por los coadyuvantes Lorein Elizabeth Osses Méndez y Danil Román Velandia Rojas contra el auto del 6 de marzo del año en curso. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por los coadyuvantes Lorein Elizabeth Osses Méndez y Danil Román Velandia Rojas, contra el auto del 6 de marzo del año en curso SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DESE cumplimiento al auto del 6 de marzo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.