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68001233300020140003501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-10-18

Radicación interna: 60257 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Diselarq Constructores S.A.·Demandado: Empas S.A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 68001-23-33-000-2014-00035-01 (60.257) Demandante: DISEÑARQ CONSTRUCTORES SA Demandada: EMPRESA PÚBLICA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTANDER SA ESP Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA CPACA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Sala de Subsección que confirmó la decisión de primera instancia de negar las pretensiones de la demanda, considero que el argumento principal para tal determinación no radica precisamente en la falta de demostración del elemento del nexo causal sino, más bien en que está debidamente acreditado, de manera clara y contundente, que la causa del deslizamiento fue ajena a la actividad de la empresa demandada, este último hecho se sustenta en las conclusiones del dictamen pericial del ingeniero civil Alfonso Rivera Pérez quien indicó que el movimiento en masa se produjo debido a la sobresaturación del suelo ocasionada por las altas precipitaciones, también señaló que en la construcción del proyecto de vivienda desarrollado por la empresa demandante no se observaron las recomendaciones técnicas pertinentes sobre el manejo de la estabilidad de los suelos para reducir los riesgos de daños.

De otra parte, no comparto que la sentencia haya considerado irrelevante determinar si el acatamiento de las recomendaciones sobre el manejo de la estabilidad del suelo era obligatorio o si el deslizamiento fue causado por la lluvia, sobre la base de aducir que si bien “estas situaciones están probadas con el dictamen del ingeniero civil Alfonso Rivera Pérez y podrían romper el nexo causal, este no se acreditó”, esta consideración no es válida en este caso porque la causa del daño sí se acreditó, cuestión diferente es que dicha causa fuese totalmente ajena a la actividad de la demandada, en este sentido, el fallo tampoco debió 2 Expediente: 68001-23-33-000-2014-00035-01 (60.257) Actor: Diseñarq Constructores SA Aclaración de voto omitir la discusión relacionada con el deber de seguimiento de las recomendaciones sobre el manejo de la estabilidad de los suelos, un aspecto que resulta relevante ya que, de lo contrario, este tipo de estudios no serían exigibles en la práctica constructiva.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.