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11001031500020220040800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-18

Radicación interna: 484 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jose Guillermo T. Roa Sarmiento·Demandado: Providencia Del 25 De Febrero De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00408 00 Demandante: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2022 00408 00 Demandante: JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE HACIENDA - FONDO PENSIONAL TERRITORIAL DE BOYACÁ ABRE A PRUEBAS El señor José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento, obrando por conducto de apoderada, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 25 de febrero de 2021 por la Subsección B, Sección Segunda de esta Corporación, que a su vez confirmó la dictada el 14 de agosto de 2018 por la Sala de Decisión nro. 4 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 15001 23 31 000 2010 01141 00/01.

Por auto 2 de julio de 20241 se admitió el recurso extraordinario de revisión, y se ordenó notificar personalmente al Departamento de Boyacá - Secretaría de Hacienda - Fondo Pensional Territorial de Boyacá, así como al Ministerio Público. Mediante escrito radicado el 18 de julio de 2024 a través de la ventanilla virtual de la Corporación2, la apoderada de Departamento de Boyacá - 1 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 00408 00. 2 Visto en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 00408 00.

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00408 00 Demandante: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Secretaría de Hacienda – Dirección Departamental de Pasivos Pensionales contestó en la demanda. En consecuencia, con fundamento en lo establecido por el artículo 254 del CPACA, se abre a pruebas en el presente proceso y para ello, SE DISPONE: 1.

Por la parte actora 1.1. Documentales Téngase en cuenta con el valor probatorio que la ley le confiere, el documento aportado en medio digital con el escrito del recurso3, correspondiente a la copia de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, de fecha 25 de febrero de 2021, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter, expediente radicación nro. 15001 23 31 000 2010 01141 01. 1.2.

Solicitud de librar oficio La parte actora solicito que se requiera “(…) al Tribunal Administrativo de Boyacá, remitir en préstamo o en digital, el expediente materia del RER (…)”; al respecto, se advierte que dicha prueba fue ordenada de oficio por el despacho en el auto del 2 de julio de 2024 que admitió el recurso extraordinario de revisión, y que fue aportada al proceso por el Tribunal Administrativo de Boyacá4, por lo que no hay lugar a decretarla nuevamente. 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 00408 00. 4 Visto en el índice 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 00408 00.

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00408 00 Demandante: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2. Por la parte demandada La parte demandada solicitó en su escrito que como pruebas “(…) se tengan en cuenta las allegadas en los procesos que dan origen al mismo (…)”; al respecto, se reitera que en el auto del 2 de julio de 2024 que admitió el recurso extraordinario de revisión, se dispuso requerir al Tribunal Administrativo de Boyacá y a la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado para que remitieran copia digital o el hipervínculo de consulta del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 15001 23 31 000 2010 01141 00/01, que ya fue aportada al plenario5, por lo que no hay lugar a decretar nuevamente la prueba. 3.

Reconocimiento personería jurídica Se reconoce personería a la profesional del derecho Lisbeth Juliana Parada Chiquillo, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.056.555.086 y tarjeta profesional nro. 378.832 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder otorgado; así mismo, se tendrá por bien presentada la renuncia de poder6 de dicha profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Ibidem. 6 Visto en el índice 36 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2022 00408 00.