Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicado: 50001-23-31-000-2008-00403-01 (59.189) Actor: Rogelia Isabel Granda Patiño y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien acompaño el sentido de la sentencia de la referencia, estimo necesario hacer algunos comentarios frente a la determinación de negar el lucro cesante solicitado a favor de la demandante principal.
En la sentencia de la que aclaro el voto, respecto del período restante de aquel por el cual la víctima directa solicitó licencia no remunerada, se explicó que, “el perjuicio invocado por la parte demandante provino de una actuación legítima del Departamento del Meta en cumplimiento de una disposición legal que obligaba a la suspensión en el ejercicio de sus funciones, por lo que es al Departamento del Meta a quien se le debe reclamar el pago por los ingresos dejados de percibir y, toda vez que este no fue vinculado en el proceso, la Sala revocará la indemnización reconocida en primera instancia por concepto de lucro cesante y a cargo de esa entidad territorial”.
Esto significa que, en ejercicio de la misma acción de reparación directa, se podía reclamar el valor de los salarios y prestaciones sociales causados durante el período de privación de la libertad y cuyo pago necesariamente debió ser negado por la entidad territorial, mediante el respectivo acto administrativo. En línea con lo que ha sostenido la corporación, el suscrito magistrado ha sostenido que, la medida de suspensión en el cargo de un servidor público, en virtud de una orden judicial proferida en una investigación penal, no extingue el vínculo laboral, razón por la cual, al levantarse la suspensión como consecuencia de la absolución del investigado, es procedente el reintegro del empleado, lo cual implica tanto su reincorporación al cargo, como el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo suspendido1.
En esa medida, le correspondería al empleador pagar 1 Al respecto ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 8 de marzo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2003-00850-01(42877); asimismo, Sentencia de 23 de octubre de 2017, Exp. 15001-23-31- 000-2005-03247-01(53945), Sentencia de 6 de julio de 2017, Exp. 41001-23-31-000-2005-11779-01(48773).
Radicado: 50001-23-31-000-2008-00403-01 (59.189) Demandante: Rogelia Isabel Granda Patiño y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación Asunto: Aclaración de voto _______________________________________________ 2 de 2 dichos montos y, ante su negativa, el demandante debía impugnar el acto administrativo con el fin de que se restablecieran sus derechos laborales, no siendo procedente la acción de reparación directa para el pago de esas sumas de dinero.
Esta ha sido la postura mayoritaria de la subsección B. De todas maneras, al haberse negado dicha pretensión, solo que por razones diferentes, comparto el sentido de la decisión, con la aludida aclaración de mi voto. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado