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11001032600020210014500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-07-23

Radicación interna: 67248 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Edgar Armando Agreda Rojas·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia Ministerio De Mina, Agencia Nacional De Mineria

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de abril de 2025 Referencia: 11001-03-26-000-2021-00145-00 (67248) Actor: Edgar Armando Agreda Rojas Demandado: Nación – Ministerio de Minas y Energía, Agencia Nacional de Minería Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Temas: decide sobre pruebas aportadas / incorpora pruebas documentales / fija el objeto del litigio.

En aplicación del principio de celeridad y economía procesal y en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, no se hace necesario citar a audiencia inicial, dado que, no hay pruebas por practicar; razón por la cual, es posible proferir sentencia anticipada. Por lo expuesto, se procede a pronunciarse sobre las pruebas allegadas y se fijará el litigio.

1. DECISIÓN FRENTE A LAS PRUEBAS. Las partes en las correspondientes oportunidades procesales solicitaron tener como pruebas las siguientes. 1.1 Parte demandante. Documentales aportados: La actora aportó para que se tuvieran como pruebas, los documentos que se encuentran en el índice 2 del expediente en el aplicativo Samai, por consiguiente, se ordena su incorporación y se les confiere el valor probatorio dado por la ley.

No se solicitaron otro tipo de pruebas. 1.2. Parte demandada. a) Nación – Ministerio de Minas y Energía: La autoridad no contestó oportunamente la demanda1. b) Agencia Nacional de Minería: No contestó la demanda.

2. DECISIÓN FRENTE A LA FIJACIÓN DEL LITIGIO. El despacho advierte que los demandados no contestaron la demanda dentro del término, en esa medida, en 1 El auto admisorio de la demanda, de 27 de noviembre de 2020, fue entregado por mensaje de datos a las entidades demandadas el 18 de diciembre de 2020, los 2 días a que se refería el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 transcurrieron los días 12 y 13 de enero de 2021, por lo que, los 30 días de traslado de la demanda corrieron hasta el 24 de febrero de 2021.

El Ministerio de Minas y Energía confirió poder para representación dentro del presente proceso a la abogada Claudia Rocío Castro Ordoñez el día 9 de febrero de 2021. Sin embargo, la contestación de la demanda se presentó hasta el 9 de diciembre de ese año. Radicación: 11001-03-26-000-2021-00145-00 (67248) Actor: Edgar Armando Agreda Rojas Demandado: Agencia Nacional de Minería y otro Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 atención a que, en el presente asunto, no es posible determinar de manera precisa los desacuerdos de las partes, no hay lugar a fijar el litigio.

En los anteriores términos el despacho resuelve sobre las pruebas y la fijación del objeto del litigio. Ejecutoriado este auto se procederá a correr traslado para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: INCORPORAR las pruebas documentales aportadas por la parte demandante en los términos señalados en esta providencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE DE FIJAR EL LITIGIO por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

CUARTO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, la Secretaría ingresará el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA