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11001031500020230267600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-19

Radicación interna: 4165 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose David Camargo Gomez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros, Comisión De Regulación De Energía Y Gas, Procuraduría General De La Nación, , Caribemar De La Costa S.A.S. E.S.P. Afinia Grupo Epm, Empresa De Servicios Públicos Air-E, Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios

Demandante: José David Camargo Gómez Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02676-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-02676-00 Demandante: JOSÉ DAVID CAMARGO GÓMEZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE NIEGA ACUMULACIÓN Procede el Despacho a pronunciarse sobre la posibilidad de acumular el presente expediente de tutela al radicado 11001-03-15-000-2023-02705-00, correspondiente al proceso adelantado por la señora Ana María Solano Hernández contra la Presidencia de la República y otros.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Expediente 2023-02705-00 La señora Ana María Solano Hernández, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición. Sostuvo que tal garantía le ha sido vulnerada porque no ha recibido respuesta a la queja que presentó ante esas entidades el 8 de marzo de 2023, en la que denunciaba presuntas irregularidades cometidas por la empresa de servicios públicos Afinia – Grupo EMP, en la ciudad de Valledupar, como exigirle el pago de la factura de forma previa a hacer cualquier reclamación o requerir el aporte de documentos como el certificado de libertad y tradición del inmueble para permitirle presentar recursos en sede administrativa.

A través de auto del 25 de mayo de 2023, este Despacho admitió la acción de tutela y ordenó notificar al presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, así como a los representantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Procuraduría General de la Nación, de la empresa de servicios públicos Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. - Afinia Grupo EPM y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Adicionalmente, se negó la medida cautelar solicitada por la accionante, consistente en que se ordenara a la empresa de servicios públicos que se Demandante: José David Camargo Gómez Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02676-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 abstuviera de suspender el servicio de energía hasta que se emitiera el fallo correspondiente, y se conminara al presidente de la República y al superintendente de Servicios Públicos a que asistieran a un consejo comunal que se llevaría cabo el 26 de mayo de 2023 en la Cámara de Comercio de Valledupar 1.2.

Expediente 2023-02676-00 El señor José David Camargo Gómez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición. Sostuvo que tal garantía le ha sido vulnerada porque no ha recibido respuesta a la queja que presentó ante esas entidades el 7 de marzo de 2023, en la que denunciaba presuntas irregularidades cometidas por la empresa de servicios públicos Afinia – Grupo EMP, en la ciudad de Valledupar, como exigirle el pago de la factura de forma previa a hacer cualquier reclamación o requerir el aporte de documentos como el certificado de libertad y tradición del inmueble para permitirle presentar recursos en sede administrativa.

De igual manera, pidió como medida cautelar que se ordene a dicha empresa que no le suspenda el servicio de energía hasta que se emita el fallo correspondiente y se ordene al presidente de la República y al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios que asistan a un consejo comunal que se llevará a cabo el 26 de mayo de 2023 en la Cámara de Comercio de Valledupar.

Mediante auto del 29 de mayo de 2023, el magistrado Alberto Montaña Plata de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, remitió el expediente a este despacho con el fin de que se estudie la posibilidad de acumularlo al trámite de tutela identificado con el radicado 2023-02705-00 antes mencionado. En su criterio, existe identidad de partes, objeto y causa entre ambos casos, por lo que procede su acumulación en los términos del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015.

II. CONSIDERACIONES El artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 1834 de ese mismo año, señala: “Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” Demandante: José David Camargo Gómez Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02676-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.” A su turno, el artículo 2.2.3.1.3.2. ibíd. prevé: “Remisión del expediente.

Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar.

Parágrafo. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.

Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho”. Frente al caso concreto, se advierte que aunque existe una similitud entre lo debatido en los dos procesos de tutela, lo cierto es que no hay una total coincidencia en el objeto de ambas demandas.

Según se tiene, los dos escritos de tutela van dirigidos en contra de la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Procuraduría General de la Nación por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, que fueron presuntamente transgredidos por la falta de respuesta a una queja que los accionantes presentaron ante esas entidades.

Demandante: José David Camargo Gómez Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02676-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 No obstante, para poder determinar si efectivamente se vulneró el derecho fundamental de petición de los actores, el juez de tutela debe analizar cada caso concreto para determinar si las entidades demandadas otorgaron una respuesta clara, concreta y de fondo a la petición que presentaron de forma individual y separada.

Por tal razón, es evidente que el objeto concreto de las pretensiones es distinto en cada uno de ellos, pues está encaminado a establecer si esas solicitudes particulares recibieron una respuesta específica y les fue notificada a sus correos electrónicos, análisis que debe efectuarse de forma independiente en cada proceso. En tal sentido, no es posible proceder a la acumulación de ambos expedientes, ya que el análisis correspondiente debe hacerse a partir de las particularidades propias de cada caso concreto, los cuales difieren en cuanto a la petición cuya falta de respuesta motiva las solicitudes de amparo.

En tales condiciones, se negará la acumulación del expediente y se ordenará su remisión al despacho de origen, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Niégase la acumulación del expediente 11001-03-15-000-2023-02676-00 al expediente 11001-03-15-000-2023-02705-00, por las razones expuestas en precedencia. Segundo. Devuélvase inmediatamente el expediente 11001-03-15-000-2023- 02676-00 al despacho del doctor Alberto Montaña Plata, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”