Radicado: 05001-23-33-000-2017-01893-01 (29219) Demandante: Mauricio Ortega Jaramillo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2017-01893-01 (29219) Demandante: MAURICIO ORTEGA JARAMILLO Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, porque considero que previo a cualquier análisis debió determinarse la legitimación en la causa del demandante, lo cual constituía requisito de procedibilidad del medio de control.
Lo anterior, por cuanto se advirtió que los actos demandados fueron expedidos contra una sociedad extinta y, además porque se cuestionaba que la accionante -persona natural vinculada por la demandada- hubiera detentado la calidad de representante legal o de apoderado de la persona jurídica liquidada. En ese sentido, no era jurídicamente admisible proceder a analizar el cargo de la extemporaneidad en la expedición de la sanción por no declarar y de la liquidación de aforo -como lo hizo la providencia-, sin haber agotado la verificación del mencionado presupuesto de procedibilidad de la acción, lo cual hubiera podido derivar en un fallo inhibitorio.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador