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11001032400020210037300Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2021-07-29

Radicación interna: 598 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Esiquio Silva Perlaza·Demandado: Ministerio De Vivienda, Cuidad Y Territorio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00373 00 Demandante: Esiquio Silva Perlaza Demandada: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Esiquio Silva Perlaza contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

I.

ANTECEDENTES 1. Esiquio Silva Perlaza1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Ciudad y Territorio, en ejercicio de la acción de inconstitucionalidad3, para que se declare la inconstitucionalidad de “[…] el decreto 1077 de 2015, artículo 2.1.1.2.1.3.2, parágrafos 1, 2 y 3, […]”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2.

La demanda se presentó ante la Corte Constitucional, que mediante auto de 7 de julio de 20214, la rechazó y, en consecuencia, ordenó su remisión a esta Corporación. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 20 de noviembre de 20235, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la 1 En nombre propio. 2 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Prevista en el artículo 241 de la Constitución Política. 4 Corte Constitucional;

M.P. Alberto Rojas Ríos; auto de 7 de julio de 2012; expediente D-14314 (Cfr. Índice núm. 2 de Samai). 5 Cfr. índice núm. 6 de Samai. Número único de radicación: 110010324000 2021 00373 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Corporación el 5 de diciembre de 20236, manifestó corregirla dentro del término legal7.

II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; ii) los artículos 162 a 166 ibidem, sobre el contenido de la demanda y sus anexos; y iii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto de 20 de noviembre de 2023, inadmisorio de la demanda; y ii) no subsanó los defectos señalados en dicha providencia: este Despacho considera que no se corrigió la demanda y, en ese sentido, se rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada Esiquio Silva Perlaza contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 6 Cfr. índice núm. 11 de Samai 7 Cfr. índice núm. 36 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.