CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 234-2021 Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2021. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11553-00. Actor: Álvaro Ayala Guarín León. Accionados: Presidencia de la República y otros.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN El señor Álvaro Ayala Guarín León, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 14 de diciembre de 2021, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Id Documento: 11001031500020211155300005025060016 Expediente: 110010315000-2021-11553-00. Actor: Álvaro Ayala Guarín León. Accionado: Presidente de la República y otro. Admite acción de tutela.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al Presidente de la República, al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa AFINIA S.A.S. E.S.P. - GRUPO EPM CARIBE MAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020211155300005025060016