Radicado: 11001-03-15-000-2023-02457-00 Demandante: Ángela María de la Santísima Trinidad Cardona Uribe Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-02457-00 Demandante ÁNGELA MARÍA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CARDONA URIBE Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por la señora Ángela María de la Santísima Trinidad Cardona Uribe, quien actúa a través de apoderada, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, magistrado César Palomino Cortés. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, magistrado César Palomino Cortés, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar a Manuela Martínez Cardona, y a los sucesores procesales de la señora Aurora Arenas de Martínez, quienes son demandantes en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, quien es demandada en el proceso Nro. 17001-23-33-000-2017-00270-00/01 acumulado con el expediente Nro. 17001-23-33-000-2017-00382-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar a la Secretaría de la Sección Segunda, para que, notifique a: Manuela Martínez Cardona, y a los sucesores procesales de la señora Aurora Arenas de Martínez, quienes son demandantes en el proceso Nro. 17001-23-33-000- 2017-00270-00/01. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerza su derecho de defensa siempre que lo considere pertinente y necesario.
Una vez realizado este trámite, la Secretaría deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02457-00 Demandante: Ángela María de la Santísima Trinidad Cardona Uribe Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 7. Reconocer a la abogada Dina Rosa López Sánchez como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO