Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 110010324000200400364-01 Demandante: Raúl Ramírez Muñoz Demandada: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia - Consejo Nacional de Estupefacientes (hoy Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y del Derecho1) Tercero con interés: La Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Asunto: Resuelve sobre el decreto, la práctica y el traslado de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes e interviniente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el decreto, la práctica y el traslado de las pruebas aportadas y solicitadas por las partes e interviniente.
I.
ANTECEDENTES La demanda 1. Raúl Ramírez Muñoz2 presentó demanda contra la Nación – Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho - Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de la acción de nulidad3, para que se declare la nulidad del parágrafo 2.° del artículo 1.° de la Resolución núm. 00013 de 27 de junio de 2003, “por la cual se revocan las Resoluciones números 0001 del 11 febrero de 1994 y 0005 del 15 de agosto de 2000 y se adopta un nuevo 1 De conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. 2 Actuando en nombre propio. 3 Prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020040036400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos”, expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho en su calidad de presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes. 2.
La parte demandante solicitó el decreto y la práctica de pruebas documentales4. 3. La Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 14 de abril de 20055: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Ministro del Interior y de Justicia y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista el proceso; iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto administrativo acusado; y v) resolvió la solicitud de suspensión provisional. 4.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 2 de septiembre de 20056, tuvo por contestada la demanda por la parte demandada. 5. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 27 de enero de 20067, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes. 6. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 28 de abril de 20088, dispuso, de conformidad con el artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, correr traslado común a las partes e interviniente por el término de diez (10) días, para que alegaran de conclusión y le informó al Agente del Ministerio Público que, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión, podía solicitar el traslado especial previsto en el mencionado artículo. 7.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 8 de marzo de 20129, ordenó poner en conocimiento de la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la causal de nulidad prevista en el numeral 9.° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consideró que puede tener interés directo en las resultas del proceso. 4 Cfr. Folios 111 a 125 5 Cfr. Folios 129 a 134 6 Cfr. Folio 174 7 Cfr. Folio 176 8 Cfr. Folio 320 9 Cfr. Folio 396. 3 Número único de radicación: 11001032400020040036400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
La Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 5 de marzo de 201310, presentó solicitud de nulidad procesal por no haber notificado el auto admisorio de la demanda. 9. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 22 de abril de 201411, declaró la nulidad “[…] de lo actuado en este proceso a partir del auto de 14 de abril de 2005, por medio del cual se admitió la acción de nulidad […]”. 10.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 11 de diciembre de 201412: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Ministro del Interior, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Ministerio Público; ii) vinculó a la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como tercero con interés directo en las resultas del proceso, el cual fue notificado, en debida forma; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista el proceso; y iv) resolvió la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 11.
La Nación- Ministerio del Interior13 y Ministerio de Justicia y del Derecho14 contestaron la demanda sin solicitar el decreto y la práctica de pruebas15. 12. La Nación- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contestó la demanda, solicitando el decreto y la práctica de pruebas documentales16. II. CONSIDERACIONES 15. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y la práctica de pruebas; y ii) el análisis del caso en concreto. 10 Cfr. Folios 400 y 401 11 Cfr. Folios 408 a 411 12 Cfr. Folios 424 a 429 13 Cfr. Folios 436 a 440. 14 Cfr. Folios 469 a 471. 15 Cfr. Folios 446 a 468. 16 Cfr. Folios 436 a 440. 4 Número único de radicación: 11001032400020040036400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre el decreto y práctica de pruebas 16.
Visto el artículo 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre el período probatorio y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201217, sobre el tránsito de legislación. 17. Vistos: i) los artículos 168 y 209 del Código Contencioso Administrativo, sobre el período probatorio y pruebas admisibles18; ii) los artículos 174, 175, 177 y 178 del Código de Procedimiento Civil, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba. 18.
Este Despacho considera que: i) toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso; ii) son medios de prueba la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez; iii) incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen; y iv) se deben negar las solicitudes probatorias “[…] legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas […]”.
Análisis del caso concreto Decreto y práctica de pruebas aportadas por la parte demandante 19. La parte demandante, en el acápite de “[…] pruebas […]” de la demanda, solicitó que se tengan como pruebas documentales las siguientes: “[…] DOCUMENTALES a) Resolución 0013 de junio 27 de 2003, “por la cual se revocan las Resoluciones números 0001 del 11 de febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000 y se adopta un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos”.
Emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. 17 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 18 Aplicables de conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre régimen de transición y vigencia. 5 Número único de radicación: 11001032400020040036400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b) Resolución 0001 de febrero 11 de 1994, mediante la cual se autoriza la erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión con glifosato.
Junto con copia del Acta No. 005 de diciembre 22 de 1993, en la que constan los términos y condiciones en que fue discutida y aprobada por el CNE la Resolución 0001 de 1994. c) Resolución No. 0005 de Agosto 11 de 2000, “por medio de la cual se modifica la Resolución número 0001 del 11 de febrero de 1994”, emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes. d) Resolución No. 341 de Mayo 04 de 2001, “Por medio de la cual se adoptan unas decisiones en relación con el Programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato”, proferida por el Ministerio de Ambiente. e) Resolución No. 1065 de Noviembre 26 de 2001, “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UN PLAN DE MANEJO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”, proferida por el Ministerio de Medio Ambiente. f) Conceptos del INDERENA de febrero 5 de 1992 y 8 de octubre de 1993 relacionados con las fumigaciones, en los que expresamente se excluyen de las fumigaciones de glifosato los Parques Naturales Nacionales y otras áreas de interés para la conservación. g) Comunicado del CNE a la opinión pública sobre la erradicación del cultivo de amapola, de 31 de enero de 1992, el cual incluye un plan de “Estrategia de Acción”, presentado por el CNE al INDERENA. h) “Qué son Parques Nacionales”, documento preparado para el debate en el Senado el 30 de marzo de 2004, con información tomada de UASPNH- MMA: Política de participación social en la conservación. Consolidación del Sistema de Parques Nacionales de Colombia.
Bogotá, Uaespnn, 2001. i) Copia de la Caracterización del núcleo con presencia de cultivos de uso ilícitos en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta, en la cual la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, conceptuó que con arreglo a las disposiciones legales nacionales “se encuentra prohibido realizar el vertimiento, introducción, uso o abandono de sustancias tóxicas o contaminantes que puedan perturbar los ecosistemas o causar daños a ellos al igual que la utilización de cualquier producto químico de efectos residuales”, dentro del área de los Parques Nacionales Naturales y demás áreas protegidas […]”.
Solicitud probatoria que se rechaza 19.1. Este Despacho rechazará por inútil, la solicitud probatoria contenida en el literal a) del acápite de “[…] pruebas […]” de la demanda, consistente en tener como prueba el documento allí relacionado, comoquiera que corresponde al acto administrativo acusado, el cual fue un requisito para la admisión de la demanda. 6 Número único de radicación: 11001032400020040036400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pruebas que se decretan 19.2.
Este Despacho, por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, tendrá como prueba los documentos aportados, relacionados en los literales b), c), d), e), f), g) h) y i) del acápite de “[…] pruebas […]” de la demanda. 19.3. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado dar traslado de los documentos por cinco (5) días hábiles, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa.
Decreto y práctica de pruebas aportadas y solicitadas por la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 20. La Nación- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el acápite de “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, solicitó que se tengan como pruebas documentales las siguientes: “[…] Solicito se tengan como pruebas la Resolución No. 06 de 2 de junio de 2015 “Por medio de la cual se ordena la suspensión del uso del herbicida glifosato en las operaciones de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea”, la Resolución 1214 del 30 de septiembre de 2015 “Por medio de la cual se adopta una medida preventiva de suspensión de actividades en virtud del principio de precaución”, el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011 “Por medio del cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 “Por la cual se crea la Autoridad de Licencias Ambientales -ANLA y se dictan otras disposiciones […] 20.1.
Este Despacho, por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, tendrá como prueba los documentos aportados, relacionados en el acápite de “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda. 20.2. Para tal efecto, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado dar traslado de los documentos por cinco (5) días hábiles, para garantizar el derecho de contradicción y de defensa. 7 Número único de radicación: 11001032400020040036400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conclusiones 21.
Este Despacho: i) rechazará la solicitud probatoria relacionada en el literal a) del acápite de “[…] pruebas […]” de la demanda; ii) tendrá como pruebas los documentos aportados por la parte demandante relacionados en los numerales literales b), c), d), e), f), g), h) e i) del acápite de “[…] pruebas […]” de la demanda: y iii) tendrá como prueba los documentos aportados, relacionados en el acápite de “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda de la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria relacionada en el literal a) del acápite de “[…] pruebas […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: TENER COMO PRUEBA los documentos aportados por la parte demandante relacionados en los numerales literales b), c), d), e), f), g), h) e i) del acápite de “[…] pruebas […]” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER COMO PRUEBA los documentos aportados, relacionados en el acápite de “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, por la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado DAR traslado de las pruebas decretadas, por cinco (5) días hábiles, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8 Número único de radicación: 11001032400020040036400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado