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05001233300020210105401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-14

Radicación interna: 0659-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Claudia Elena Garces Santamaria·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2021-01054-01 (0659-2022) Demandante: CLAUDIA ELENA GARCÉS SANTAMARÍA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Claudia Elena Garcés Santamaría, mediante apoderado, ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare la nulidad del Oficio núm. DS- SRANOC-GSA-28 000581 del 8 de marzo de 2021, proferido por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague la prima especial de servicios, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del asunto, porque «[…] en consideración a la calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo, tendríamos un interés directo en el planteamiento y resultado de la acción, respecto de la aplicación de tal normativa y las consecuencias que el reconocimiento de dicha diferencia salarial pueda derivar para la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales, toda vez que, como se indicó, el tema objeto de discusión en este proceso son aspectos de carácter salarial y prestacional».

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-01054-01 (0659-2022) Demandante: Claudia Elena Garcés Santamaría 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2021-01054-01 (0659-2022) Demandante: Claudia Elena Garcés Santamaría 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado1, RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado 1 Para la resolución del impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia la Sala se integró por los consejeros Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández.

No participa el nuevo consejero de Estado Dr. Jor ge Iván Duque Gutiérrez, toda vez que solicitó ser separado del conocimiento del asunto, por haber suscrito el impedimento cuando fungía como magistrado de ese tribunal.