CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04484-00 Demandante: JULIO CÉSAR PÉREZ ÁNGEL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Julio César Pérez Ángel, mediante apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Tolima y el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al buen nombre y al debido proceso.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al magistrado José Aleth Ruiz Castro, integrante del Tribunal Administrativo del Tolima, y a la juez octava administrativa de Ibagué. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al gobernador del departamento del Tolima, al procurador judicial para asuntos ambientales y agrarios de Ibagué y al gerente de la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima S.A. E.S.P, toda vez que, según lo narrado en el escrito de tutela, intervinieron en la acción popular con radicado 73001-3331-008-2007-00472-00/01.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04484-00 Demandante: Julio César Pérez Ángel Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima y otro Referencia: auto que admite acción de tutela entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Rafael Humberto Pinilla Páez, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.
SÉPTIMO. Dado que la parte actora no las aportó, requiérase a la Secretaría del Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, para que remita, completas y en medio magnético, copia de las siguientes piezas procesales obrantes en el expediente contentivo de la acción popular con radicado 73001-3331-008-2007-00472-00/01: (i) auto del 13 junio de 2023, por medio del cual se sancionó al señor Julio César Pérez Ángel, en calidad de alcalde del municipio de Villarrica (Tolima), con multa de 5 smlmv, y (ii) auto del 22 de junio de 2023, que modificó la decisión anterior, en el sentido de reducir la sanción a 3 smlmv.
OCTAVO. Ordenar el desglose del documento con certificado D41C13E43067AE80 C472579A369DCBB6 54499BD0575334A6 60F561D2E0C3E908, visible en el índice 2 del expediente digital (11001-03-15-000- 2023-04484-00) cargado en el aplicativo Samai, el cual corresponde a una demanda de tutela instaurada por el señor Wilson Alfonso Andrade contra la Sección Quinta del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a fin de que, por Secretaría General, si aún no lo ha hecho, se le asigne el radicado correspondiente y se someta a reparto entre los despachos de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.