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11001031500020220438500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-11

Radicación interna: 7027 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Josue Francisco Pantoja Martinez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04385-00 Actor: Josué Francisco Pantoja Martínez Accionados: Presidente y congresistas de la República y Registrador Nacional del Estado Civil Actuación: Admite tutela El señor Josué Francisco Pantoja Martínez, quien actúa en nombre propio, promueve la acción de tutela de la referencia, que el 17 de agosto de 2022 fue inadmitida, comoquiera que, además de no invocar derecho constitucional fundamental alguno, omitió relatar hechos concretos y exponer argumentos claros de los cuales se logre inferir los motivos de su inconformidad y la fuente de la presunta trasgresión de sus garantías superiores.

Mediante escrito de subsanación, allegado oportunamente, el demandante afirma que las autoridades accionadas vulneran la prerrogativa a la vida, toda vez que pretenden adelantar una serie de reformas constitucionales, con el fin de «acabar con los órganos de control», aunque han sido una conquista «de la séptima papeleta», la cual apoyó «como activista» y que se erige como un pacto «de borrón y cuenta nueva [para que] nunca se repitan los malos actos administrativos».

Que el narcotráfico sometió a la democracia colombiana y en diferentes épocas se dieron hechos lamentables en el país, como la muerte del señor Álvaro Gómez Hurtado (q. e. p. d.), la utilización de los entes del Estado para atentar contra los opositores del gobierno de turno, fraudes electorales, secuestros y desconocimiento de la voluntad popular en el marco de las negociaciones de paz surtidas con «las FARC».

De lo anterior la Sala evidencia que no se colman las exigencias consignadas en el auto de 17 de agosto de 2022, puesto que no se plantean pretensiones concretas y los hechos y argumentos no guardan coherencia entre sí, por el contrario, comportan aseveraciones sobre diferentes cuestiones que, en principio, no están relacionadas con sus garantías superiores.

No obstante, se admitirá la acción de tutela, pese a las mencionadas inconsistencias, con el propósito de salvaguardar el acceso a la administración Expediente: 11001-03-15-000-2022-04385-00 Josué Francisco Pantoja Martínez contra el señor presidente de la República y otros 2 de justicia del actor y tratar de dilucidar sus motivos de inconformidad.

Por tanto, se requerirá nuevamente del tutelante que plantee los hechos que considera quebrantan sus derechos constitucionales fundamentales y las súplicas concretas de amparo que persigue, para una mejor claridad y solución al caso. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Josué Francisco Pantoja Martínez contra los señores presidente y congresistas de la República y Registrador Nacional del Estado Civil. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Solicítese nuevamente del demandante que, dentro del plazo de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, determine de manera clara y concisa los hechos que considera quebrantan sus derechos constitucionales fundamentales y las pretensiones en forma concreta, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER