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11001031500020220044200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-18

Radicación interna: 542 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jose Jaime De Moya Ramirez·Demandado: Providencia Del 18 De Noviembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsecci

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00442 00 Demandante: José Jaime De Moya Ramírez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 00442 00 Demandante: JOSÉ JAIME DE MOYA RAMÍREZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS AUTO DE PRUEBAS Acorde con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho dispone: 1.

Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda y las contestaciones, incluidas las copias simples, de conformidad con el artículo 246 del Código General del Proceso. 2. Teniendo en cuenta que, desde el 4 de abril de 2022, se requirió al Tribunal Administrativo de Caldas para que aporte con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado nro. 17001-23- 33-000-2016-00873-00, promovido por el señor José Jaime de Moya Ramírez contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales, sin que a la fecha haya sido atendido.

Se dispone, requerir nuevamente al Tribunal Administrativo de Caldas, para que, en el menor tiempo posible, aporte el expediente referido, so pena de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3. Reconocer personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, conforme con el poder que obra digitalmente en el proceso electrónico1, para que actúe en representación la Nación – Ministerio de Educación Nacional. 4.

Reconocer personería a la abogada Gloria Yaneth Osorio Pinilla, conforme con el poder que obra digitalmente en el proceso electrónico2, para que actúe en representación del municipio de Manizales – Secretaría de Educación. Según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso. 1 Índice 19 de SAMAI. 2 Índice 20 de SAMAI.

Radicado: 11001 03 15 000 2022 00442 00 Demandante: José Jaime De Moya Ramírez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, MILTON CHAVES GARCÍA Firmado electrónicamente