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11001031500020250460200Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-07-24

Radicación interna: 7187 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Jaime Florez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda B

Demandante: Jaime Flórez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2025-04602-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04602-00 Demandante: JAIME FLÓREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la sala, me permito manifestar que, en esta ocasión, aunque comparto el sentido de la sentencia proferida por esta Sección dentro de la acción de tutela de la referencia, debo aclarar voto bajo los siguientes términos: El señor Jaime Flórez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Consideró vulneradas tales garantías constitucionales por la presunta mora en que habría incurrido dicha autoridad al no resolver el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 18001-33-33-003-2018-00511- 02. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante fallo del 25 de septiembre de 2025, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado debido a que, durante el trámite constitucional de la referencia se le notificó el auto que resolvió los impedimentos en cuestión y se remitió el expediente respectivo al tribunal, para lo de su competencia. Al respecto, aunque estoy de acuerdo con que el asunto bajo análisis carecía de Demandante: Jaime Flórez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2025-04602-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co objeto, puesto que lo pretendido se satisfizo antes de emitir la sentencia de fondo, considero que debió realizarse, previamente, la vinculación de todos los interesados en el proceso de tutela.

Frente al punto, de la revisión del expediente se observa que aunque la acción solo fue promovida por el señor Jaime Flórez, el extremo demandante en el proceso ordinario bajo controversia también estaba conformado por los señores Jesús María Charry, Fary Nancy Barajas Ramón, Cristian Alberto Gómez Rodríguez, Claudia García Leiva, Ramón Sáenz Anacaona, María del Amparo Cruz, Mariela Soler Herrera, Heslenith Rojas Cruz, Fernando Pérez López, Sergio Diego Claros Niño, María Edith Vargas Gómez, Claudia Yaneth Olarte Vásquez y Rubén Darío Pacheco Merchán. Así, independientemente de que el hecho que motivó la interposición de la solicitud de amparo ya se había superado, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone el deber de vincular a los terceros que tengan interés en la actuación, como era el caso de los demás demandantes en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho antes mencionado.

En tal sentido, pese a que comparto la decisión de declarar la carencia actual de objeto, pues no existía la necesidad de intervención del juez constitucional, lo cierto es que debió garantizarse el derecho de defensa y contradicción de los particulares antes mencionados, debido al interés legítimo que les asistía en las resultas del proceso.

Así las cosas, dejo sentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»