Radicado: 11001-03-15-000-2021-11490-00 Recurrente: Arnaldo Donado Maldonado CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 13 Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Expediente: 11001-03-15-000-2021-11490-00 Recurrente: Arnaldo Donado Maldonado ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito aclarar el voto en la decisión adoptada en la providencia de 28 de julio de 2023 mediante la cual se confirmó la providencia que rechazó el recurso extraordinario de revisión por improcedente.
En la providencia en comento se precisa que las disposiciones normativas vigentes y de acuerdo con el diseño que le dio el legislador a la revisión extraordinaria, en principio, deriva improcedente ventilar a través de este medio autos que se adopten durante el curso del proceso y que impliquen la terminación de este. No obstante, como el mismo proveído lo advierte, la práctica judicial, especialmente la del Consejo de Estado, no ha sido uniforme en este sentido, pues en ocasiones de una lectura exegética del artículo 249 del CPACA ha declarado inadmisibles procesos de revisión formulados contra autos interlocutorios1 y en otras ocasiones (particularmente la Sección Quinta) ha admitido y resuelto procesos de revisión contra estas mismas providencias2, bajo el argumento de que al no aceptarse, se impide el examen de la decisión desde una perspectiva in procedendo y se desfavorece el derecho de acceso a la administración de justicia. Sobre el punto, el auto objeto de aclaración concluye que se comparte la postura de la providencia recurrida en el sentido de afirmar que “no pueden ser materia 1 Entre otras, ver: Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sala Especial de Decisión Núm. 14.
Auto de 11 de marzo de 2022. Recurso Extraordinario de Revisión. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01703-00 A, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Salvamentos de votos: Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García; Consejo de Estado, Sala Séptima Especial de Decisión, Auto del 14 de junio de 2023. Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01995-00, C.P.: Oswaldo Giraldo López.
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Diecisiete Especial de Decisión, auto del 25 de marzo de 2021, Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-01122-00 (A), C.P.: Jaime Enrique Rodríguez Navas. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 27 de febrero de 2023, Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 02117 00 (5426-2022), C.P.: Rafael Francisco Suárez Vargas.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, auto del 19 de enero de 2023, Número único de radicación: 11001-03-25-000-2018-0188-00 (4064-2018), C.P.: Cesar Palomino Cortés. Consejo de Estado, Sala Decimoquinta Especial de Decisión, auto del 13w de julio de 2022, Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-11491-00, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.
Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 25, Auto del 7 de junio de 2022, Número de radicado: 11001-03-15-000-2022-02070- 00. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto del 25 de mayo de 2017, Número único de radicación: 11001-03-28-000-2017-00013-00, C.P. Rocío Araújo Oñate. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, C.P.: Alberto Yepes Barreiro, auto del 7 de junio de 2017, Número único de radicación: 11001-03-28-000-2017-00013-00.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11490-00 Recurrente: Arnaldo Donado Maldonado 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia del recurso extraordinario de revisión decisiones judiciales diferentes a las sentencias, como los llamados autos de sustanciación, las resoluciones interlocutorias, ni tampoco pueden serlo los autos de este último linaje con fuerza de sentencia”.
En tales condiciones, considero relevante aclarar que, en mi criterio, independientemente de la denominación de la providencia, lo que resulta determinante para establecer si una decisión es susceptible del recurso extraordinario de revisión son sus efectos de cosa juzgada. En este asunto, es claro que el rechazo de una demanda no reúne los presupuestos expuestos con antelación en materia de cosa juzgada.
En efecto, el rechazo no impide que la parte pueda volver a acudir a los estrados judiciales a discutir lo pretendido en otro proceso entre las mismas partes con similar objeto, siempre que se cumplan con los requisitos y presupuestos procesales. Con todo, debo insistir en que, a mi juicio, el recurso extraordinario de revisión sí procede contra aquellas providencias que pueden ser equiparadas con las sentencias dado su carácter definitivo y sus efectos de cosa juzgada.
Ello por cuanto que, es precisamente ese atributo (la cosa juzgada) el que se controvierte en este mecanismo extraordinario, pues permite que las partes en un proceso cuestionen las decisiones judiciales ejecutoriadas y desvirtúen las características de estabilidad, firmeza y certeza de que están investidas con ocasión de su ejecutoriedad.
En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”