Demandante: Gustavo Adolfo Pazos Marín Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-07678-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-07678-00 Demandante: GUSTAVO ADOLFO PAZOS MARÍN Demandados: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO RESUELVE SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBA Previo a dictar fallo de primera instancia, el Despacho resuelve la petición de decreto y práctica de una prueba documental en el asunto de la referencia. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo El señor Gustavo Adolfo Pazos Marín, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla» con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos públicos.
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la Resolución N.° EJR23-214 de 21 de julio de 2023, expedida por la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», a través de la cual se denegó la solicitud de homologación del curso de formación judicial dentro de la convocatoria 27. 1.2. Admisión Mediante auto de 15 de enero de 2024, se admitió el mecanismo constitucional de la referencia y se ordenó notificar a la parte actora, así como a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrea Judicial y a la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», y les otorgó el término de dos días para que rindieran el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Asimismo, se vinculó como tercero con interés al señor Ramiro Esteban Rodríguez Riveros y se dispuso tener como pruebas los documentos allegados con el escrito inicial. Demandante: Gustavo Adolfo Pazos Marín Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-07678-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.
Petición de prueba Con escrito enviado por correo electrónico el 24 de enero de 2024, el accionante solicitó se accediera al decreto y práctica de la prueba documental solicitada en la tutela, referida a que se requiriera a la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla» para que indicara los nombres y los puntajes de los concursantes a los que le fue autorizada la homologación y si se encuentran en carrera judicial.
Indicó que dicha prueba resultaba conducente pues, como se invocó la protección, entre otros, al derecho fundamental a la igualdad, con ella se pretendía acreditar el trato diferenciado que fue aplicado en su caso. 2. CONSIDERACIONES Como se indicó en precedencia, el actor alega la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a cargos públicos con ocasión de la expedición de la Resolución N.° EJR23-214 de 21 de julio de 2023, expedida por la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla», que le negó la petición de homologación del curso-concurso de la convocatoria 27.
En ese orden, si bien el señor Pazos Marín, en la reiteración de la petición de la prueba documental indica su procedencia, lo cierto es que, el supuesto trato diferenciado que aplicó la entidad accionada en su caso, deviene de lo dispuesto en el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 del 25 de septiembre de 2019, tal como lo señaló en el libelo introductorio, luego, sería a partir del estudio de dicho acto administrativo que podría establecerse si se contradicen postulados constitucionales.
Nótese que así lo referenció: «Tal restricción contenida en el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 del 25 de septiembre de 2019, no se encuentra contenida en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, y el trato diferenciado entre aspirantes que se encuentran en similar situación jurídica lesiona sin lugar a dudas derechos fundamentales.
(…) (…) establezca que la diferenciación de trato en la aplicación del derecho a la homologación del curso de formación judicial contenida en el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 del 25 de septiembre de 2019 carece de una finalidad constitucionalmente legitima y lesiona mis derechos fundamentales a la igualdad de trato, debido proceso y acceso a cargos públicos en igualdad de condiciones.» Al respecto se recuerda las pruebas constituyen elementos de convicción que permiten llevar al juez al convencimiento de los hechos que son esencia del proceso y desde el punto de vista objetivo deben cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, elementos que no se encuentran en la solicitud deprecada por el tutelante.
Demandante: Gustavo Adolfo Pazos Marín Demandados: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-07678-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En vista de lo anterior, la prueba solicitada por el actor será negada al considerarse innecesaria comoquiera que el análisis que deba efectuar la Sala de Decisión en el presente mecanismo constitucional, será precisamente sobre las decisiones de la administración -Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 del 25 de septiembre de 2019 y Resolución N.° EJR23-214 de 21 de julio de 2023-, que en su sentir conculcaron sus prerrogativas superiores, esto en aplicación de los dispuesto en el artículo 221 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el decreto de la prueba solicita por el señor Gustavo Adolfo Pazos Marín.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que, una vez se encuentre ejecutoriada esta providencia, ingrese al despacho de manera inmediata el expediente para dictar fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”. 1 ARTICULO 22. PRUEBAS. El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas.