1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026). Radicado: 11001-03-15-000-2025-06199-01 Accionante: CARLOS GERARDO ARDILA ACEVEDO Accionado: JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Acción de tutela contra providencia judicial – configuración de la cosa juzgada constitucional y la temeridad.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA De conformidad con lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución política, el artículo 32 del decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo 080 de 2019, la Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por Carlos Gerardo Ardila Acevedo contra la Sección Primera del Consejo de Estado.
ANTECEDENTES La demanda 1. El 2 de octubre de 20251, el señor Carlos Gerardo Ardila Acevedo, quien actúa a nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir el auto del 26 de junio de 2019 y la sentencia del 8 de julio de 2025, respectivamente.
A su juicio, dichas autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Hechos relevantes 2. El señor Carlos Gerardo Ardila Acevedo promovió acción popular contra el municipio de Bucaramanga y otros2, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, la moralidad administrativa, el disfrute del espacio público y la defensa de los bienes de uso público.
Fundamentó su solicitud en las presuntas irregularidades del proyecto de urbanización Tejar Moderno, relacionadas con las cesiones tipo A. 3. Mediante providencia del 31 de octubre de 2013, el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión Judicial de Bucaramanga3 accedió parcialmente a las pretensiones, y ordenó al municipio de Bucaramanga, a través de la Secretaría de Planeación y las Curadurías Urbanas, adelantar un estudio técnico para determinar 1 Índice electrónico 01 de SAMAI.
“REPARTO Y RADICACIÓN DEL PROCESO REALIZADAS EL jueves, 2 de octubre de 2025 con secuencia: 10006 - Cuad.:1”. 2 Secretaría de Planeación de Bucaramanga y las Curadurías Urbanas No. 1 y 2 del municipio. 3 Proceso identificado bajo el radicado: 68001-33-31-014-2008-00282-00. Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 2 el área de cesión tipo A pendiente de legalización y definir la forma de efectuar dichas cesiones conforme a la normativa urbanística vigente. 4.
El actor promovió incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo. Sin embargo, mediante auto del 26 de junio de 2019, el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga se abstuvo de abrirlo, al considerar que el municipio acreditó el cumplimiento de la orden judicial, tras identificar las áreas faltantes, los responsables del trámite y los plazos y condiciones para la entrega de las obras. 5.
Finalmente, el demandante interpuso acción de tutela4 contra el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga5, con el propósito de reabrir el debate decidido en la acción popular y obtener una orden judicial que dispusiera la realización del estudio técnico que, a su juicio, no se efectuó. Pretensiones 6. Conforme a lo dispuesto en el escrito de tutela, se formularon las siguientes pretensiones (se transcribe con posibles errores): “[…] PRETENSIÓN 1: Que se cumpla la sentencia del 31 de octubre de 2013 en la que dice, “El Despacho dispone ordenar al Municipio de Bucaramanga por intermedio de la Secretaría de Planeación, para que en coordinación con el Área Metropolitana de Bucaramanga y las Curadurías Urbanas de Bucaramanga, realicen un estudio técnico que permita determinar con exactitud cuál es el área de cesión tipo A que se encuentra pendiente por legalizar, correspondiente a las urbanizaciones del predio inicialmente denominado “Tejar Moderno” de Bucaramanga”, ESTUDIO TÉCNICO que no está en el expediente Afirma el DIRECTOR DEL DADEP en la audiencia diciembre 13 de 2018 “que el informe técnico consta de 52 páginas, el mismo es un resumen de los trabajos que se habían adelantado por el ente territorial, y refleja un sin número de información documental que reposa en los archivos del DADEP”.
Se requiere el ESTUDIO TÉCNICO ordenado en la sentencia del 31 de octubre de 2013, COMPLETO, con los anexos y con los cálculos siguientes explicados en la audiencia del 30 de octubre de 2018, área neta urbanizable 766.568,90 m2, área de cesión tipo A 156.814,44 m2 y área de cesión tipo A faltante 107.138,61 m2. PRETENSIÓN 2: Que se compense mediante la inversión en obras el área restante equivalente a 7.025 90 m2, ordenada en el AUTO adjunto en el ANEXO 1, que se abstiene de iniciar trámite incidental, resuelve otros asuntos, dispone medidas y ordena archivo del proceso de junio 26 de 2019, las que suman $13.489’728.000 que resulta de multiplicar 7.025,90 m2 por el avalúo de $ 1’920.000/m2.
Conforme la información suministrada por la actual secretaria de Planeación se ha invertido $3.089’394.558, lo que daría un FALTANTE de $ 10.400’333.442, hecho SOBREVINIENTE sobre el que no se ha pronunciado el Juez. PRETENSIÓN 3: Que se ordene al Municipio de Bucaramanga máximo beneficiado con mi trabajo de más de 17 años, como Ingeniero Civil y Actor Popular, o a quien corresponda, el pago del INCENTIVO ECONÓMICO correspondiente a los 29.414,12 m2 de cesión tipo A obtenidos, en cumplimiento de la Ley 472 del 5 de agosto de 1998, que establece en el artículo 40: “Incentivo económico en acciones populares sobre moral administrativa.
En las acciones populares que se generen en la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o 4Identificada con el radicado: 680012333000-2025-00336-00. La cual conoció el Tribunal Administrativo de Santander. 5 Juzgado que de abstuvo de abrir el incidente de desacato contra el municipio de Bucaramanga.
Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 3 demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupera la entidad pública en razón a la acción popular, y que tiene cuatro funciones principales, A) recuperar para el estado y para la comunidad lo que le pertenece, B) fortalecer y motivar la vigilancia sobre las actuaciones ajustadas a la ley por parte de los funcionarios, C) condenar la actuación indebida, y D) reconocer al actor popular su trabajo. […]”6.
Fundamentos de la demanda de tutela 7. El peticionario afirmó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto fáctico, en la medida en que el juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato sin practicar, valorar ni requerir las pruebas esenciales que demostraban el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de acción popular del 31 de octubre de 2013. 8.
De igual forma, sostuvo que el tribunal al decidir la solicitud de tutela cuestionada no examinó ni resolvió de manera integral los argumentos expuestos ni las pruebas allegadas en el trámite de la referida acción popular. Trámite en primera instancia 9. Mediante auto del 3 de octubre de 20257, la Sección Primera del Consejo de Estado inadmitió la acción de tutela y requirió al demandante para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de dicha providencia, precisara la actuación presuntamente transgresora de sus derechos fundamentales, las pretensiones formuladas y la autoridad contra la cual dirigía el amparo, al considerar confuso el escrito inicial. 10.
Posteriormente, a través de auto del 16 de octubre de 20258, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la acción y ordenó notificar a la parte accionada, así como vincular a la Defensoría del Pueblo, al Área Metropolitana de Bucaramanga, al municipio de Bucaramanga —por conducto de la Secretaría de Planeación y las Curadurías Urbanas 1 y 2—, a las sociedades Conaring Ltda., Promotora Bolívar Urbana S.A., David Puyana S.A., Urbana S.A. y Marval S.A., en calidad de terceros con interés en las resultas del proceso.
Intervenciones 11. El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga9 solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, por cuanto no satisface los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, en la medida en que las providencias cuya anulación se pretende adquirieron firmeza desde el año 2019. Adicionalmente, 6 Índice electrónico 02 de SAMAI. 6ED_DemadnaTutela(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua. 7 Índice electrónico 04 de SAMAI. 10Autoqueinadmi_20250619900CARLOSGER(.pdf) NroActua 4. 8 Índice electrónico 010 de SAMAI. 20Autoqueadmite_20250619900CARLOSGER(.pdf) NroActua 10. 9 Índice electrónico 016 de SAMAI. 32_MemorialWeb_Respuesta-RESPUESTATUTELACON(.pdf) NroActua 16 Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 4 sostuvo que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. 12.
Asimismo, el juzgado advirtió que el señor Carlos Gerardo Ardila Acevedo ha hecho un uso reiterado y abusivo del mecanismo de tutela para reabrir debates ya resueltos mediante las providencias del 26 de junio de 2019 y del 25 de noviembre de 2020, las cuales se encuentran ejecutoriadas. Indicó que por los mismos hechos y con pretensiones sustancialmente idénticas, el accionante ha promovido al menos cuatro acciones de tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander, todas declaradas improcedentes. 13.
El Tribunal Administrativo de Santander10 pidió declarar improcedente la presente acción de amparo constitucional, al considerar que no satisface el requisito de relevancia constitucional, toda vez que la parte accionante no formuló cargos concretos ni cuestionamientos específicos frente a la sentencia de tutela objeto de reproche. 14.
Adicionalmente, afirmó que la solicitud de amparo se dirige contra una sentencia de la misma naturaleza, de ahí que su procedencia se encuentra restringida por regla general, circunstancia que impide el cumplimiento de los requisitos generales exigidos para este tipo de acciones. 15. La Defensoría Regional de Santander11 solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, al estimar que no se cumple el requisito de inmediatez, toda vez que la providencia cuestionada fue proferida el 26 de junio de 2019, y desde entonces han transcurrido más de seis (6) años sin que el accionante haya justificado su inactividad.
Asimismo, indicó que tampoco se satisface el principio de subsidiariedad, dado que el actor no interpuso los recursos judiciales procedentes dentro de la acción popular de la cual deriva la controversia. 16. De igual forma, sostuvo que frente a la acción de tutela decidida el 8 de julio de 2025 tampoco se cumple el requisito de subsidiariedad, puesto que el accionante omitió interponer el recurso de impugnación. Finalmente, señaló que no se acredita el requisito de relevancia constitucional, razón por la cual la acción de tutela no constituye el mecanismo idóneo para examinar asuntos que carecen de una incidencia constitucional clara y que, además, ya fueron resueltos en otros procesos judiciales. 17.
La Secretaría de Planeación de Bucaramanga12 pidió su desvinculación del trámite, al carecer de legitimación en la causa por pasiva, dado que la acción de tutela se dirige contra el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, autoridades que profirieron las providencias del 26 de junio de 2019 y del 8 de julio de 2025, respectivamente. 10 Índice electrónico 015 de SAMAI. 24_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda 20250619900Contest(.pdf) NroActua 15. 11 Índice electrónico 017 de SAMAI. 40RECIBEMEMORIAL_202500603005915301(.pdf) NroActua 17. 12Índice electrónico 021 de SAMAI. 55RECIBEMEMORIAL_Memorial_RESPUESTATUTELA20250(.pdf) NroActua 21.
Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 5 18. Adicionalmente, afirmó que la acción de amparo no satisface el requisito de subsidiariedad, en la medida en que el accionante omitió hacer uso de los recursos judiciales previstos en el proceso ordinario y dentro de los términos legales, y pretende reabrir etapas procesales ya precluidas mediante el uso del mecanismo constitucional. 19.
El Área Metropolitana de Bucaramanga13 solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplir los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Señaló que el ordenamiento prevé otros mecanismos de defensa, como el incidente de desacato y los recursos judiciales contra las decisiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de acción popular. 20.
Asimismo, indicó que el accionante ya promovió una acción de tutela por los mismos hechos y derechos, la cual fue negada por el Tribunal Administrativo de Santander, circunstancia que refuerza la improcedencia del amparo. Finalmente, sostuvo que la acción se presentó por fuera del término razonable fijado por la jurisprudencia para controvertir providencias judiciales. 21.
Los demás vinculados guardaron silencio. Sentencia de primera instancia 22. Mediante sentencia del 30 de octubre de 202514, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela por incumplir el requisito de inmediatez y por dirigirse contra una providencia proferida dentro de una acción de la misma naturaleza.
La Sala señaló que la providencia cuestionada, del 26 de junio de 2019, fue notificada el 28 de junio de ese año, mientras que la solicitud de amparo se presentó el 2 de octubre de 2025, esto es, transcurridos más de seis años, sin que el actor ofreciera justificación alguna por la tardanza. 23. Asimismo, precisó que la acción de tutela contra sentencias de tutela resulta, por regla general, improcedente, salvo que se acredite la configuración de cosa juzgada fraudulenta.
En el caso concreto, concluyó que los argumentos expuestos por el accionante no demostraron la existencia de fraude ni de una actuación dolosa o gravemente negligente por parte del juez de tutela, razón por la cual descartó el examen de fondo de la providencia cuestionada. Impugnación15 24. El actor reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela y aseveró que el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga incurrió en errores e irregularidades, al avalar áreas de cesión tipo A que, en su criterio, no se ajustan a la normativa urbanística vigente en cuanto a su cantidad y calidad.
En 13Índice electrónico 024 de SAMAI. 60RECIBEMEMORIAL_RTATUTELA202506199CA(.pdf) NroActua 24. 14 Índice electrónico 029 de SAMAI. 67Sentencia_202506199CARLOSGERAR(.pdf) NroActua 29. 15Índice electrónico 035 de SAMAI. 85RECIBEMEMORIAL_2025nov13IMPUGNACION(.pdf) NroActua 35. Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 6 particular, afirmó que “las cesiones tipo A se calculan dependiendo del área neta urbanizable y de sus usos, la que mediante distintos porcentajes determinan el área exacta neta a ceder”.
CONSIDERACIONES Competencia 25. La Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado es competente para proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de tutela de la referencia, en virtud de lo indicado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo 080 de 201916.
Problema jurídico y metodología de la decisión 26. El señor Carlos Gerardo Ardila Acevedo promovió acción popular contra el municipio de Bucaramanga y otros17, por presuntas irregularidades del proyecto de urbanización Tejar Moderno relacionadas con las cesiones tipo A. Mediante sentencia del 31 de octubre de 2013, el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión Judicial de Bucaramanga accedió parcialmente a las pretensiones y ordenó al municipio, por conducto de la Secretaría de Planeación y de las Curadurías Urbanas, realizar un estudio técnico para determinar el área de cesión tipo A pendiente de legalización y definir la forma de efectuar dichas cesiones conforme a la normativa urbanística vigente. 27.
Posteriormente, el actor promovió incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo. Sin embargo, mediante auto del 26 de junio de 2019, el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga se abstuvo de abrirlo, al considerar acreditado el cumplimiento de la orden judicial. Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso acción de tutela contra dicho despacho judicial18, con el propósito de reabrir el debate decidido en la acción popular y obtener una orden judicial que dispusiera la realización del estudio técnico que, a su juicio, no se efectuó. 28.
En el presente asunto, el actor promovió una nueva acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, y dirigió sus reproches contra el auto del 26 de junio de 2019, por medio del cual el juzgado se abstuvo de abrir el incidente de desacato contra el municipio de Bucaramanga. 29.
El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga, al contestar la demanda de tutela, advirtió que el actor había promovido cuatro acciones de tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander, las cuales presentaban identidad de 16 Artículo 13- “Distribución de los procesos entre las secciones”. 17 Secretaría de Planeación de Bucaramanga y las Curadurías Urbanas No. 1 y 2 del municipio. 18 El proceso lo conoció el Tribunal Administrativo de Santander.
Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 7 partes, objeto y causa petendi. En ese sentido, sostuvo que el accionante estaría haciendo un uso abusivo e injustificado del mecanismo constitucional de amparo, circunstancia que podría configurar una actuación temeraria. 30.
Con fundamento en lo anterior, el problema jurídico que corresponde resolver consiste en determinar si la solicitud de tutela presentada por el señor Carlos Gerardo Ardila Acevedo debe declararse improcedente, bien sea por la configuración de la cosa juzgada constitucional, o por constituir una actuación temeraria, al reproducir pretensiones que ya habrían sido previamente debatidas y resueltas por el juez constitucional. 31.
En caso de superar dicho examen preliminar, en segundo lugar, la Subsección deberá determinar si la acción de tutela satisface los requisitos generales de procedencia, en especial el de inmediatez, así como verificar si el amparo se dirige contra una providencia adoptada en el marco de otra acción de tutela, supuesto que, por regla general, conduce a su improcedencia, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
Este análisis cobra particular relevancia, pues entre la notificación de la providencia cuestionada y la presentación de la solicitud de amparo transcurrió alrededor de 6 años, sin perjuicio de la justificación que el accionante hubiere ofrecido. 32. En tercer lugar y si se sobrepasa el estudio formal mencionado, será procedente estudiar ¿si incurrió el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir auto del 26 de junio de 2019 y la acción de amparo constitucional del 8 de julio de 2025, respectivamente, en un defecto fáctico? 33.
Con el objetivo de resolver el problema jurídico, la Sala adoptará la siguiente ruta de análisis: (i) reiteración de la jurisprudencia aplicable sobre cosa juzgada constitucional y temeridad en la acción de tutela; y (ii) análisis del caso concreto. Reiteración de jurisprudencia sobre la institución de la cosa juzgada constitucional y la temeridad 34.
La cosa juzgada constitucional otorga carácter definitivo, inmutable y vinculante a las decisiones de la Corte Constitucional, conforme al artículo 24319 de la Constitución, con el fin de asegurar la seguridad jurídica20. De acuerdo con la Sentencia SU-128 de 2024, este fenómeno debe analizarse en los procesos de tutela cuando existe un nuevo trámite posterior a la ejecutoria de una decisión previa y se verifica identidad de partes, de causa petendi y de objeto, es decir, que la accionante demanda a la misma autoridad, con fundamento en los mismos hechos y pretensiones. 35.
En regla general, los fallos de tutela hacen tránsito a cosa juzgada cuando no son seleccionados para revisión o cuando queda ejecutoriada la sentencia emitida 19 Constitución Política, art. 243: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”. 20 Corte Constitucional, sentencia C-774 de 2001, reiterada por la sentencia SU-213 de 2023.
Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 8 por la Corte21. Sin embargo, la jurisprudencia ha aclarado que la cosa juzgada puede desvirtuarse en situaciones excepcionales, como la aparición de hechos nuevos22, la expedición de una sentencia de unificación cuyos efectos se extienden a personas en igual situación, o cuando no existió un pronunciamiento de fondo en el proceso anterior, lo que habilita un nuevo examen constitucional23. 36.
Por su parte, el artículo 38 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que la temeridad se configura cuando una misma persona presenta varias acciones de tutela sin justificación, lo cual puede dar lugar al rechazo de la solicitud y sanciones para el apoderado. No obstante, la Corte ha sostenido que la temeridad exige mala fe o deslealtad procesal24, lo que ocurre cuando el demandante no formula justificación alguna y busca aprovechar de la múltiple presentación de acciones de tutela25.
Por el contrario, esto no se presenta cuando el accionante actúa por ignorancia26, asesoría errada27, estado de indefensión28, error involuntario en la radicación de varias demandas29 o cuando existe una sentencia de unificación que modifica el marco de protección de derechos30. 37. En síntesis, cuando hay triple identidad entre acciones de tutela, opera la cosa juzgada; y si, además, se acredita mala fe, se configura la temeridad.
Aun sin mala fe, la tutela repetida resulta improcedente por respeto a la cosa juzgada constitucional31. 21 Corte Constitucional, sentencia SU-213 de 2023. 22 Corte Constitucional, Sentencia SU-128 de 2024 que, a su vez, se refirió a la sentencia SU-027 de 2021. 23 Corte Constitucional, sentencia SU-213 de 2023. Al respecto, se indicó que manera expresa que cuando en el proceso anterior “no se ha emitido un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión puesta en conocimiento original de un juez”. 24 Corte Constitucional.
Sentencias SU-377 de 2014 y SU-713 de 2006. 25 Corte Constitucional, Sentencia SU-027 de 2021. Además, la jurisprudencia ha indicado que la mala fe puede identificarse en un actuar doloso que busca inducir en error al juez (Sentencia T-247 de 2024), en un uso indebido de la acción de tutela (Sentencia T-1134 de 2005), la falta de justificación de la formulación reiterada de acciones de tutela (Sentencia T-975 de 2011) o la manifiesta carencia de fundamento legal de la demanda al igual que la alegación de hechos contrarios a la realidad (Sentencia T-080 de 1998).
Incluso, para hallar tales comportamientos, las Salas de Revisión han acudido a los estándares legales establecidos en los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, hoy General del Proceso, como se reconoció en la Sentencia T-1103 de 2005. 26 Ibid. 27 Corte Constitucional, Sentencia T-462 de 2021. 28 Ibid. 29 Corte Constitucional, Sentencia T-721 de 2003.
En esta hipótesis también se encuentra la presentación de varias acciones de tutela sin el consentimiento del actor. 30 Al respecto, ver la Sentencia SU-397 de 2022. 31 Corte Constitucional, Sentencias T-504 de 2024, SU-598 de 2019 y SU-377 2014. En particular, la última providencia concluyó que “cuando se ha resuelto definitivamente una tutela no puede decidirse el fondo de otra, presentada consecutivamente, que cuente con las mismas partes, los mismos fundamentos e idéntico objeto o pretensión. Cuando no hay mala fe, la segunda tutela debe declararse improcedente.
Si existen dos o más tutelas iguales en estos aspectos, que se interponen simultáneamente o en todo caso antes de que alguna se haya fallado con carácter definitivo, los jueces que adviertan esta circunstancia deberá asimismo abstenerse de fallar sobre el fondo del problema en cada caso. En el evento de que no haya mala fe, las solicitudes de amparo deben declararse improcedentes”.
Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 9 Análisis del caso concreto 38. Carlos Gerardo Ardila Acevedo promovió una acción popular contra el municipio de Bucaramanga por presuntas irregularidades en el proyecto Tejar Moderno relacionadas con las cesiones tipo A, la cual fue resuelta mediante sentencia del 31 de octubre de 2013 que ordenó la realización de un estudio técnico para determinar el área de cesión pendiente y su legalización. Posteriormente, al considerar incumplido el fallo, promovió incidente de desacato, que fue rechazado por el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga mediante auto del 26 de junio de 2019 al estimar acreditado el cumplimiento de la orden.
Inconforme, el actor interpuso acción de tutela para reabrir el debate de la acción popular y obtener una nueva orden judicial, y tras una primera tutela conocida por el Tribunal Administrativo de Santander, presentó una segunda acción de tutela dirigida contra dicho tribunal. 39. Además, la Sala advierte que el actor presentó cuatro acciones de tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander en las cuales concurren identidad de partes, objeto y causa petendi respecto de la acción de amparo constitucional que ahora se somete a examen. 40.
En primer lugar, la Sala analizará la legitimación en la causa por activa y por pasiva. En segundo lugar, la Sala efectuará un ejercicio comparativo entre los procesos radicados ante el Tribunal Administrativo de Santander y la presente solicitud, con el fin de determinar si en este caso se configura la cosa juzgada y la temeridad. Legitimación en la causa por activa y pasiva 41.
En primer lugar, Carlos Gerardo Ardila Acevedo cuenta con legitimación en la causa por activa, dado que ostenta la titularidad de los derechos fundamentales cuya vulneración invoca. En tal condición, actúa como la persona directamente afectada por las decisiones adoptadas por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, providencias que, según afirma, transgredieron sus garantías constitucionales. 42.
De igual manera, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación en la causa por pasiva, en la medida en que la acción de tutela se dirigió contra el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, autoridades judiciales que emitieron las providencias a las que se les atribuye la trasgresión de los derechos fundamentales reclamados por el accionante. 43.
Ahora bien, la Secretaria de Planeación de Bucaramanga solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. No obstante, la Sala advierte que las resultas del proceso pueden incidir en su ámbito de competencia y les concierne directamente, al fungir como parte demandada dentro de la acción popular, identificada con número 68001-33-31-014-2008-00282-00, razón por la cual se mantendrán vinculados al presente proceso constitucional.
Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 10 Cosa juzgada y temeridad 44. El actor presentó cuatro acciones de tutela ante el Tribunal Administrativo de Santander32, en las cuales concurren identidad de partes, objeto y causa petendi respecto de la acción de amparo constitucional que ahora se somete a examen. 45.
En este contexto, corresponde a la Sala efectuar un ejercicio comparativo entre los procesos decididos por el Tribunal Administrativo de Santander y la presente solicitud, con el fin de determinar si en este caso se configura la temeridad. Para el efecto, elaboró el siguiente cuadro, orientado a brindar mayor claridad respecto de la verificación de la identidad de partes, objeto y causa petendi.
Cuadro comparativo entre los procesos ante el Tribunal Administrativo de Santander y la presente acción de tutela para verificar la triple identidad y determinar la configuración de la cosa juzgada constitucional y la temeridad. 32 De dichas acciones de tutela, sólo fue posible visualizar tres a través de la plataforma SAMAI, toda vez que en el expediente identificado con el radicado 68001233300020190055000 los anexos aparecen registrados en “0”, razón por la cual no fue posible acceder ni observar ningún documento dentro del respectivo proceso. 33 Corte Constitucional, Sentencia T-504 de 2024, SU-027 de 2021 y T-534 de 2015. 34 Ibid. 1.
Proceso 68001233300020250 013700 2. Proceso 680012333000202400 15700 3. Proceso 68001233300020250 033600 4. Proceso en curso: 11001031500020250 619901 Identidad de las partes33 “Al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica”. a. Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo b. Accionado: Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y Municipio De Bucaramanga. a. Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo b. Accionado: Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga a. Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo b. Accionado: Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga a. Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo b. Accionado: Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander Identidad de Causa petendi34 “La demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento.
Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa”. Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 11 El accionante sostiene que el proyecto de urbanización Los Cerros del Tejar desconoció la normativa urbanística aplicable, en particular el Código de Urbanismo, la Resolución Reglamentaria n.º 001 de 1983 y el POT adoptado mediante el Acuerdo Municipal n.º 0034 de 2000, en lo relativo a las áreas de construcción y de cesión obligatoria.
Por tal razón, promovió acción popular el 20 de octubre de 2008, resuelta mediante sentencia del 31 de octubre de 2013 por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bucaramanga, en la que se ordenó al municipio realizar un estudio técnico para determinar el área de cesión tipo A pendiente de legalizar en el predio Tejar Moderno, decisión confirmada por el Tribunal el 31 de julio de 2014.
Indica que, en el trámite de verificación de cumplimiento asumido por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga a partir del 30 de noviembre de 2017, se aportaron informes y se celebraron audiencias, y que en audiencia del 9 de mayo de 2019 se declaró cumplida la sentencia, pese a que —en su criterio— no se allegó el estudio técnico ordenado sino un simple informe.
Agrega que mediante auto del 26 de junio de 2019 el juzgado se abstuvo de abrir incidente de desacato y El actor señala que actuó como actor popular en la acción popular tramitada ante el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, con radicado bajo el n.º 68001-33-33- 1014-2008-00282- 00, la cual fue decidida en primera instancia con orden al municipio de Bucaramanga de realizar un estudio técnico para determinar el área de cesión tipo A pendiente de legalizar en el predio denominado Tejar Moderno, providencia que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander el 31 de julio de 2014.
Indica que mediante auto del 31 de julio de 2014 el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga aprobó la entrega de un total de 29.414,12 m² por concepto de cesiones tipo A en dicho sector. Con fundamento en lo anterior, solicitó al citado despacho, desde el 13 de octubre de 2021 y de manera reiterada en los años 2022 y 2023, el reconocimiento y pago del incentivo previsto en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998, sin que a la fecha exista pronunciamiento alguno. Po último, manifiesta que ha El peticionario manifestó que promovió demanda de protección de derechos e intereses colectivos, radicada bajo el número 68001- 33-33-1014-2008- 00281-00, de conocimiento del Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga.
Señala que en la sentencia de primera instancia se ordenó a las accionadas realizar un estudio técnico para determinar con precisión el área de cesión tipo A pendiente de legalización. Asimismo, refiere las actuaciones adelantadas en el trámite de verificación del cumplimiento del fallo. No obstante, cuestiona la determinación de dichas áreas y la falta de reconocimiento y pago del incentivo previsto en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998.
Carlos Gerardo Ardila Acevedo promovió acción popular contra el municipio de Bucaramanga y otros por presuntas irregularidades en el proyecto de urbanización Tejar Moderno, relacionadas con las cesiones tipo A. Mediante sentencia del 31 de octubre de 2013, el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión Judicial de Bucaramanga ordenó la realización de un estudio técnico para determinar el área de cesión pendiente.
Posteriormente, el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga se abstuvo de abrir incidente de desacato al considerar cumplido el fallo. En desacuerdo, el actor interpuso acción de tutela contra el juzgado con el fin de reabrir el debate decidido en la acción popular. Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 12 35 Ibid. dispuso el archivo del proceso.
Finalmente, señala que no se le han entregado las grabaciones de algunas audiencias pese a reiteradas solicitudes, que una petición de información elevada ante el municipio de Bucaramanga fue atendida de forma incompleta y que el juzgado accionado no se ha pronunciado sobre el pago del incentivo previsto en el artículo 40 de la Ley 472 de 1998, el cual considera un derecho legalmente adquirido. elevado varias solicitudes ante el Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga para la entrega de los videos de las audiencias celebradas los días 12 de noviembre y 14 de diciembre de 2020, sin obtener respuesta alguna.
Identidad de Objeto35 “La demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente”.
Busca el accionante se tutelen sus derechos a la información, acceso eficaz, pronto y cumplido a la administración de justicia y, debido proceso que consideran están siendo vulnerados por las autoridades accionadas al entender cumplida sentencia dictada al interior de acción popular en la que fungió como actor popular, sin tener en cuenta su posición ni conocimientos; por no darle la información necesaria para acudir al comité de verificación y, por no resolver respecto del incentivo económico al que tiene derecho.
En consecuencia, solicita: 1.1 Se ordene al municipio de Bucaramanga la entrega del estudio técnico El tutelante pretende que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia. Como consecuencia, solicita se ordene al Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, el pago del incentivo solicitado en los oficios del 13 de octubre de 2021, del 16 de agosto de 2022, del 14 de junio, del 28 de agosto, del 2 de noviembre de 2023, en la acción popular bajo el radicado. 6800-1333-1014- 2008-00282-00.
El actor pide que sean tutelados sus derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso presuntamente vulnerados por el accionado. En consecuencia, requiere: (i) el estudio técnico ordenado en la sentencia de popular bajo radicado No. 6800133331014- 2008-00282-00; (ii) copia de los videos de las audiencias del 30 de octubre de 2018 y 13 de diciembre de 2018; iii) el pago del incentivo económico; iv) reabrir la acción popular señalada anteriormente, con el fin que el a quo emita una orden perentoria […] PRETENSIÓN 1: Que se cumpla la sentencia del 31 de octubre de 2013 en la que dice, “El Despacho dispone ordenar al Municipio de Bucaramanga por intermedio de la Secretaría de Planeación, para que en coordinación con el Área Metropolitana de Bucaramanga y las Curadurías Urbanas de Bucaramanga, realicen un estudio técnico que permita determinar con exactitud cuál es el área de cesión tipo A que se encuentra pendiente por legalizar, correspondiente a las urbanizaciones del predio inicialmente denominado “Tejar Moderno” de Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 13 realizado por los arquitectos Braulio Yesid Botello y Gina Paola Camargo y, la abogada Tatiana Paulette Becerra. 1.2 Se ordene al municipio de Bucaramanga dar respuesta a la solicitud de información que relaciona en los Anexos 17, 18 y 19. 1.3 Se ordene al municipio de Bucaramanga informa <<cuanto suman todas y cada una de las áreas de terreno construidas y/o aprobadas y donde están ubicadas las edificaciones superiores a 5 pisos, las que en el plano en el anexo 1 aprueba vivienda en altura superior 5 pisos 4.55 hectáreas y que alternativas hay para compensar haber superado este valor de 4.55 hectáreas. 1.4 Se ordene al municipio de Bucaramanga informar cuál es el saldo debido del área del sector 4, calculada en la licencia de subdivisión expedida por la curaduría urbana No. 2 en 50.438,53 m2, así como informar la cantidad de área de terreno, año por año, sobre la que se ha cobrado el impuesto predial y los últimos gravámenes de valoración desde la radicación de la acción popular que origina esta providencia. 1.5 Se ordene al municipio de Bucaramanga informar cuántos metros cuadrados suman en total de área de cesión Tipo A cedida en Tejar Moderno hasta la fecha, identificando en donde está cada metro cuadrado de dicha área con acceso público y Así mismo, solicita se ordene al Juzgado Quince Administrativo de Bucaramanga, realizar la entrega de las grabaciones realizadas en las audiencias de fecha 12 de noviembre, y 14 de diciembre de 2020.
Finalmente solicita, se ordene al señor Juez Quince Administrativo de Bucaramanga, declararse impedido para conocer del proceso bajo el radicado. 6800- 1333-1014-2008- 00282-00, con ocasión a la dilación presentada para atender las solicitudes allegadas. con el fin de realizar el estudio técnico. Bucaramanga”, ESTUDIO TÉCNICO que no está en el expediente Afirma el DIRECTOR DEL DADEP en la audiencia diciembre 13 de 2018 “que el informe técnico consta de 52 páginas, el mismo es un resumen de los trabajos que se habían adelantado por el ente territorial, y refleja un sin número de información documental que reposa en los archivos del DADEP”.
Se requiere el ESTUDIO TÉCNICO ordenado en la sentencia del 31 de octubre de 2013, COMPLETO, con los anexos y con los cálculos siguientes explicados en la audiencia del 30 de octubre de 2018, área neta urbanizable 766.568,90 m2, área de cesión tipo A 156.814,44 m2 y área de cesión tipo A faltante 107.138,61 m2.
PRETENSIÓN 2: Que se compense mediante la inversión en obras el área restante equivalente a 7.025 90 m2, ordenada en el AUTO adjunto en el ANEXO 1, que se abstiene de iniciar trámite incidental, resuelve otros asuntos, dispone medidas y ordena archivo del proceso de junio 26 de 2019, las que suman $13.489’728.000 que resulta de multiplicar 7.025,90 m2 por el avalúo de $ 1’920.000/m2.
Conforme la Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 14 que cumpla con las normas establecidas en el Código de Urbanismos y en el POT. 1.6 Se ordene al municipio de Bucaramanga pronunciarse sobre la presunta invasión mencionada en el informe técnico jurídico preliminar del Proyecto La Gran Reserva. 1.7 Se ordene al municipio de Bucaramanga entregar los comprobantes de pago de las obras realizadas por la suma de $3.080.394,558 informados por la Secretaría de Planeación en el anexo 20, valor inferior al calculado en el numeral 36.6 por $13.489.728,000. 1.8 Se ordene al municipio de Bucaramanga facilitarle <<la localización en un plano y con el cálculo de las áreas y de la procedencia de cada una de ellas, con matrícula inmobiliaria y escritura, la identificación de la vía entre la glorieta frente a la portería de acceso a la Urbanización La Reserva y la cafetería La Solté que conduce al barrio Lagos del Cacique. 1.9 Se ordene al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga entregar los videos de las audiencias realizadas los días 30 de octubre y 13 de diciembre de 2018 al interior de la acción popular que origina la acción de tutela de la referencia. 1.10 Se ordene al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito Judicial de información suministrada por la actual secretaria de Planeación se ha invertido $3.089’394.558, lo que daría un FALTANTE de $ 10.400’333.442, hecho SOBREVINIENTE sobre el que no se ha pronunciado el Juez.
PRETENSIÓN 3: Que se ordene al Municipio de Bucaramanga máximo beneficiado con mi trabajo de más de 17 años, como Ingeniero Civil y Actor Popular, o a quien corresponda, el pago del INCENTIVO ECONÓMICO correspondiente a los 29.414,12 m2 de cesión tipo A obtenidos, en cumplimiento de la Ley 472 del 5 de agosto de 1998, que establece en el artículo 40: “Incentivo económico en acciones populares sobre moral administrativa.
En las acciones populares que se generen en la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupera la entidad pública en razón a la acción popular, y que tiene cuatro funciones principales, A) recuperar para el estado y para la comunidad lo que le pertenece, B) fortalecer y motivar la vigilancia sobre las actuaciones Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 15 Bucaramanga pronunciarse respecto del incentivo reclamado en los Oficios radicados los días: 13 de octubre de 2021, 16 de agosto de 2022, 14 de junio, 28 de agosto y 2 de noviembre de 2023. 1.11 Se ordene la intervención de la Defensoría del Pueblo en atención a lo previsto en el Artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. ajustadas a la ley por parte de los funcionarios, C) condenar la actuación indebida, y D) reconocer al actor popular su trabajo. […] Decisiones y razones por las cuales fueron declaradas improcedentes “Primero. Declarar improcedente la acción de tutela frente a las pretensiones tendientes a: i.) ordenarle al Juzgado accionado resolver respecto del incentivo económico previsto en el derogado Artículo 39 de la Ley 472 de 1998; ii.) ordenarle al Juzgado accionado entregar las grabaciones de las audiencias realizadas los días 30 de octubre y 18 de diciembre de 2018 y c.) ordenarle a la Defensoría del Pueblo intervenir en el proceso de acción popular radicado bajo el No. 2008-00282-00.” No propuso justificación, ya que era la primera providencia. “En ese orden de ideas, y al no evidenciarse la existencia de un perjuicio irremediable con sus presupuestos de gravedad, inminencia, impostergabilidad y urgencia, que imponga la intervención del juez constitucional y el amparo deprecado de manera principal o subsidiaria, razones suficientes para declarar la improcedencia de la acción.” De conformidad con lo anterior, la Sala observa que: (i) las partes son las mismas, pues CARLOS GERARDO ARDILA ACEVEDO presenta ambas tutelas contra el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA;
(ii) a pesar que, hechos y pretensiones entre una y otra tutela difieren parcialmente, en todos se mencionan las actuaciones surtidas al interior de la acción popular No. 680013331014- 2008-00282-00 ante ese juzgado; (iii) existe coincidencia en las pretensiones, que da cuenta de la identidad de causa pretendi, que incluyen el estudio técnico ordenado, copia de videos de audiencias, pago del incentivo económico y la reapertura de la acción popular para que se emita la orden de realizar dicho estudio.
Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 16 En consecuencia, en el presente caso se configuran los elementos objetivos necesarios para establecer la existencia de temeridad.
Sin embargo, en cuanto al componente subjetivo, es decir, la existencia de dolo o mala fe, este no se acredita. Por el contrario, considerando que el actor popular no cuenta con la experiencia y conocimiento sobre la materia en las actuaciones procesales propias de la acción popular, se concluye que su intención era obtener una nueva decisión favorable, aun cuando tenía conocimiento de que el asunto ya había sido resuelto en reiteradas ocasiones en sede de tutela.” Así las cosas, se dispondrá a declarar improcedente la acción de tutela promovida por el señor CARLOS GERARDO ARDILA ACEVEDO contra el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA, por cuanto se constató la temeridad por parte del accionante, además, se le conminara para que no continue presentando acciones de tutela con las mismas pretensiones, so pena de la imposición de Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 17 46.
De la confrontación realizada entre los procesos identificados con los radicados 68001233300020240015700 -proceso 2-, 68001233300020250033600 -proceso 3- y la presente acción de amparo -proceso 4-, la Sala constata la concurrencia de identidad de partes, objeto y causa petendi36. Esta triple coincidencia permite concluir que el debate planteado ya fue resuelto en sede de tutela, circunstancia que impide un nuevo examen de fondo y que, en consecuencia, configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. 47.
Adicionalmente, la Sala observa que la acción de tutela identificada con el radicado 6800123330002024001570037 -proceso 2- no fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, conforme a lo resuelto en auto proferido por la Sala de Selección el 26 de junio de 2024, decisión que se notificó por estado el 11 de julio de 2024. De la misma forma, la acción de tutela identificada con el radicado 6800123330002025003360038 -proceso 3- tampoco fue escogida para revisión por la Corte Constitucional, según lo decidido mediante auto de la Sala de Selección del 30 de septiembre de 2025, providencia que se notificó por estado el 15 de octubre de 2025. 48.
En contraste, esta demanda -proceso 4- no configura cosa juzgada respecto de la providencia dictada dentro del expediente 68001233300020250013700 -proceso 1-, en la medida en que tiene un objeto distinto. En efecto, en esta oportunidad el actor solicita que el municipio de Bucaramanga entregue determinada información, pretensión que únicamente39 formuló en esa acción de tutela y no en las demás. 49.
Ahora bien, la Sala encuentra configurada la temeridad en la presente acción de tutela. En efecto, mediante decisión del 8 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander40 le advirtió expresamente al accionante que se abstuviera de promover nuevas acciones de tutela con las mismas pretensiones, so pena de imponer las sanciones a que hubiere lugar. 50.
Pese a dicha advertencia, el accionante persistió en la presentación reiterada de nuevas solicitudes de amparo constitucional, sustentadas en el mismo cuestionamiento y encaminadas a reabrir el debate sobre asuntos que ya habían 36 En este punto, la Sala advierte que, aunque entre las distintas acciones de tutela los hechos narrados y las pretensiones formuladas presentan variaciones —en la medida en que el actor incorpora u omite algunos aspectos fácticos o solicitudes—, lo cierto es que el núcleo de la controversia permanece inalterado.
En efecto, en todas ellas el demandante pretende reabrir el debate propio del proceso ordinario identificado bajo el radicado 68001-33-31-014-2008-00282-00 y cuestionar la decisión allí adoptada, por la sola circunstancia de no compartir su sentido. 37 Identificada bajo el radicado T10260509 en la Corte Constitucional. 38 Identificada bajo el radicado T11393505 en la Corte Constitucional. 39 Como comprobantes de pago de las obras realizadas, cuantos son los metros cuadrados suman en total de área de cesión Tipo A cedida en Tejar Moderno. 40 Dentro del trámite identificado con el radicado 68001233300020250033600. sanciones a que haya lugar”.
Radicación: 11001031500020250619901 Accionante: Carlos Gerardo Ardila Acevedo Accionado: Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Otro Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 18 sido puestos en conocimiento del juez de tutela. En ese sentido, la presente acción fue instaurada el 2 de octubre de 2025, esto es, casi tres meses después de que el Tribunal Administrativo de Santander le hubiera formulado la referida prevención, sin que el actor hubiere acreditado circunstancia nueva, sobreviniente o relevante que justificara promover nuevamente el mecanismo constitucional. 51.
Así las cosas, esta actuación evidencia un ejercicio abusivo e injustificado de la acción de tutela, en tanto se utiliza como un medio para insistir en pretensiones previamente planteadas y resueltas, lo cual desconoce los principios de buena fe y lealtad procesal, afecta la economía procesal y compromete el adecuado funcionamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la Sala concluye que, en el presente asunto, se configura la temeridad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 30 de octubre de 2025, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró improcedente la presente acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF