Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03213-00 Accionante: Sonia Janeth Peralta Brito Accionado: Presidencia de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Decide sobre acumulación de procesos I.
ANTECEDENTES 1.1.- El 13 de junio de 2022 Sonia Janeth Peralta Brito presentó acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. y la Procuraduría General de la Nación, en procura de la protección de los derechos al debido proceso, al mínimo vital, de acceso a la administración de justicia y de petición, los cuales estima vulnerados en tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no ha resuelto el recurso de apelación que interpuso en contra de la decisión adoptada por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. relacionada con la solicitud de rompimiento de la solidaridad de la deuda generada por su arrendatario al no cumplir con la obligación de pago del servicio público de energía eléctrica. 1.2.- Por medio de auto del 16 de junio de 2022 el Consejero Milton Chaves García de la Sección Cuarta de esta Corporación remitió el asunto actual para estudiar una posible acumulación con la acción de tutela de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03160-00, que se encuentra a cargo de este despacho.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Verificados los supuestos fácticos de las acciones de tutela de radicados Nos. 11001-03-15-000-2022-03213-00 y 11001-03-15-000-2022-03160-00, se observa lo siguiente: 2.1.1.- Las acciones de tutela cuentan con distinto accionante. Por su parte, la actora en el amparo 2022-03213-00 es Sonia Janeth Peralta Brito, mientras que en la acción 2022-03160-00 es Yaneth Isabel Conde Polo. 2.1.2.- En las dos solicitudes de amparo se reprocha que la Superintendencia de Servicios Públicos ha incurrido en mora en resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las decisiones emitidas por Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P, relacionadas con el rompimiento de la solidaridad de la deuda generada por su arrendatario al no cumplir con la obligación de pago del servicio público de energía eléctrica.
Sin embargo, el radicado del asunto administrativo del que es titular la señora Peralta Brito se identifica con el No. RE3340202105631, mientras que el de la señora Conde Polo se encuentra bajo el No. RE3110202147052, esto es, se trata de recursos de apelación distintos. 2.1.3.- A partir de los anexos arrimados por cada accionante junto con su solicitud de amparo, se observa que las reclamaciones presentadas ante una de las accionadas no versan sobre el mismo predio.
Al efecto, se observa que la dirección de la señora Yaneth Isabel Conde Polo corresponde a la Calle 16 C Bis # 36B-114, Barrio José Antonio Galán, en el municipio de Valledupar, mientras que el de Sonia Janeth Peralta Brito corresponde a la Carrera 14 # 17-33 en el municipio de Valledupar. 2.2.- Con fundamento en lo anterior, el Despacho observa que si bien las dos acciones de tutela se centran en que la Superintendencia de Servicios Públicos ha incurrido en mora en resolver los recursos de apelación presentados ante ella y las pretensiones de las solicitudes de amparo se dirigen a que se desate la alzada, lo cierto es que debido a que cada recurso de apelación tiene distintos números de radicado, se infiere que se trata de procesos administrativos diferentes; además, según la información arrimada junto con el libelo introductorio, la reclamación relacionada con la ruptura de la solidaridad recae sobre predios distintos ubicados en el municipio de Valledupar. 2.3.- Por lo anterior, se tiene que los asuntos en cuestión no comparten supuestos fácticos, en los términos del Decreto 1834 de 2015, por lo que no procede la acumulación pedida.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acumulación de las acciones de tutela de los expedientes bajo Nos. 11001-03-15-000-2022-03213-00 y 11001-03-15-000-2022-03160-00, por las razones ut supra.
SEGUNDO: REMITIR la acción de tutela de radicado No. 11001-03-15-000-2022-03213-00 al despacho del Consejero Milton Chaves García, para lo de su cargo.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente