Radicado: 68001-23-31-000-2011-00915-01 (57872) Demandantes: Omar Gil Osma y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2011-00915-01 (57872) Demandantes: Omar Gil Osma y otros Demandados: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad.
Se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el daño causado por la privación de la libertad de la víctima directa no le es imputable. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de descongestión, Despacho Nº01, en la que se decidió: <<(…)
PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la NACIÓN —FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR a la NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL administrativa y extracontractualmente responsables de los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad del señor OMAR GIL OSMA, por las razones consignadas en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL a pagar solidariamente a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD EN LA QUE COMPARECEN Indemnización en S.M.L.M.V. OMAR GIL OSMA Víctima directa 90 SMLMV ANA HILDA OSMA DE GIL Madre de la víctima 90 SMLMV YURLEY NATALIA GIL SOLARES Hija de la víctima 90 SMLMV Radicado: 68001-23-31-000-2011-00915-01 (57872) Demandantes: Omar Gil Osma y otros 2 Danna Carolina Gil Camacho Hija de la víctima 90 SMLMV Karoll Daniela Gil Moncada Hija de la víctima 90 SMLMV Sandra milena Gil Osma Hermana de la víctima 45 SMLMV Martha Cecilia Gil Osma Hermana de la víctima 45 SMLMV Oliverto Gil Osma Hermano de la víctima 45 SMLMV Las anteriores sumas se cancelarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL a pagar solidariamente por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente al señor OMAR GIL OSMA en su condición de víctima, CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRES PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($14.322.003,46) y a favor de ANA HILDA OSMA DE GIL, CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($137.141,59).
QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL a pagar solidariamente por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante al señor OMAR GIL OSMA en su condición de víctima, CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($14.500.739,24).
SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia (…)>>. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Durante el trámite de primera instancia, mediante auto del 30 de noviembre de 2015, el tribunal aprobó la conciliación parcial de la condena entre la parte demandante y la Rama Judicial1.
Sin embargo, la Fiscalía no concilió, por lo que el tribunal declaró <<el rompimiento de la solidaridad entre las entidades>>. En consecuencia, la Sala solo se referirá a la responsabilidad de la Fiscalía frente al daño alegado. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 22 de septiembre de 20162; se corrió traslado para alegar de conclusión el 6 de octubre de 20163.
La 1 Fl. 293, c. Consejo de Estado: La aprobación se dio respecto al pago del <<70 por ciento (70%), del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la condena>>. 2 Fl. 303, c. Consejo de Estado. 3 Fl. 304, c. Consejo de Estado. Radicado: 68001-23-31-000-2011-00915-01 (57872) Demandantes: Omar Gil Osma y otros 3 Fiscalía presentó sus alegatos y las demás partes guardaron silencio.
El Ministerio Público rindió concepto4. I.
ANTECEDENTES 1.- La demanda fue interpuesta el 8 noviembre de 2011 por Omar Gil Osma (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometida la víctima directa entre el <<19 de febrero de 2008 y el 27 de julio de 2009, por un periodo de 1 año, 5 meses y 8 días5>>.
En el proceso penal se le imputaron los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas. 2.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante Omar Gil Osma fue capturado el 18 de febrero de 2008, y ese mismo día el Juzgado 9º Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga legalizó su captura y dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra;
(ii) el 24 de julio de 2009 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Bucaramanga absolvió al demandante y este fue dejado en libertad el 27 de julio de 2009; (iii) el 18 de enero de 2009 el Tribunal Superior de Bucaramanga - Sala Penal confirmó la decisión de primera instancia. 3.- En la sentencia del 18 de junio de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión, Despacho Nº 01 condenó a la Fiscalía y a la Rama Judicial por la privación de la libertad del demandante Omar Gil Osma.
El tribunal aplicó un régimen objetivo de responsabilidad porque el demandante fue absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo, por lo que se acreditó que su detención le causó un daño antijuridico a la víctima directa y a su familia. 4.- La Fiscalía solicita que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones dirigidas en su contra, porque el daño no le era imputable debido a que: (i) fue un juez quien impuso la medida de aseguramiento contra el demandante al encontrar acreditados los requisitos que se exigían para hacerlo;
(ii) la Fiscalía actuó en cumplimiento de un deber constitucional al iniciar la investigación contra el demandante y sus actuaciones se ajustaron a la ley y la Constitución; (iii) la detención no fue ilegal o injustificada, pues existían razones jurídicamente relevantes para detener al demandante. 4 Fl. 317-346, c. Consejo de Estado. 5 Según se menciona en el acápite de la demanda denominado <<Hechos>>.
Radicado: 68001-23-31-000-2011-00915-01 (57872) Demandantes: Omar Gil Osma y otros 4 II. CONSIDERACIONES 5.- En esta providencia la Sala: 5.1.- Se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A, dado que: a.- La sentencia mediante la cual se absolvió al demandante Omar Gil Osma fue proferida el 18 de enero de 20106 y notificada en estrados ese mismo día; y contra la anterior decisión procedía recurso extraordinario de casación. b.- Si bien no se aportó constancia de ejecutoria, la Sala pone de presente que: i) de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación se podía interponer hasta 60 días hábiles después de la notificación de la sentencia absolutoria7; ii) no se probó que se hubiera interpuesto recurso de casación contra la decisión relativa al demandante Omar Gil Osma 8. c.- De este modo, la parte actora tenía hasta el 19 de marzo de 2012 para interponer la demanda y esta fue radicada el 8 de noviembre de 2011.
La demanda se presentó dentro del término legal, incluso sin tener en cuenta el periodo en el que el término de caducidad estuvo suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial9. 5.2.- Revocará la decisión del tribunal respecto a la condena de la Fiscalía y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda frente a esta entidad porque el daño no le es imputable, toda vez que la medida de aseguramiento fue decretada por un juez de control de garantías. 6.- Si bien la parte actora acreditó que el demandante estuvo efectivamente privado de la libertad10, de acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004 la Fiscalía debe solicitar al juez penal de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición. En consecuencia, el daño es imputable exclusivamente a la decisión adoptada por la Rama Judicial, 6 Cd Nº4, Fl 179 y Fl. 125, c. del tribunal. 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 27 de julio de 2009, proceso Nº. 31863. 8 Revisado el software de gestión de la Rama Judicial no se encontró ningún proceso adelantado con posterioridad a la sentencia absolutoria en contra del demandante Omar Gil Osma. 9 La parte actora presentó solicitud de conciliación el 12 de agosto de 2011 y el 5 de octubre de 2011 se declaró fallida.
Fl. 68, c. tribunal. 10 Con la certificación expedida el 27 de julio de 2010 por el INPEC, está probado que el demandante Omar Gil Osma estuvo privado de la libertad entre el 19 de febrero de 2008 y el 27 de julio de 2009, es decir, por un periodo de 1 año, 5 meses y 9 días (Fl, 64, c. tribunal); y partir de la sentencia absolutoria del 18 de enero de 2010, se acreditó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga absolvió de responsabilidad penal al demandante.
Radicado: 68001-23-31-000-2011-00915-01 (57872) Demandantes: Omar Gil Osma y otros 5 dado que fue esa entidad la que impuso la medida de aseguramiento a través del Juzgado 9º Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga. 7.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVÓCASE parcialmente la sentencia proferida el 18 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de descongestión, Despacho Nº01 en el sentido de negar las pretensiones de la demanda con respecto a la Fiscalía General de la Nación por las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: ATÉNGASE, en todo lo demás, a la conciliación parcial celebrada entre la parte demandante y la Rama Judicial, aprobada mediante auto del 30 de noviembre de 2015.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado