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11001031500020230654400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 10192 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Edgar Diaz Cadena Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otros

Demandante: Edgar Díaz Cadena Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06544-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06544-00 Demandante: EDGAR DÍAZ CADENA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO A Tema: Declara infundado impedimento AUTO – DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO El Despacho procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela 1. El señor Edgar Díaz Cadena, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Hacienda – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Con la interposición de este mecanismo pretende la salvaguarda de su derecho fundamental de petición. 2.

Desde el punto de vista del accionante, la trasgresión de la citada garantía se debe a la falta de respuesta por parte de la Fiscalía General de la Nación a una solicitud elevada con el fin de obtener el pago de unas sumas de dinero derivadas de una condena judicial. 1.2. Manifestación de impedimento 3. Mediante escrito enviado el 1º de noviembre de 2023, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó su impedimento para conocer y decidir el presente mecanismo constitucional, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Demandante: Edgar Díaz Cadena Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06544-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Expuso que su cónyuge se desempeña como fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación, entidad que integra el extremo pasivo en esta oportunidad.

Aseguró que, en consecuencia se encuentra inmerso en dicha causal que establece:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 1.3. Trámite de la manifestación de impedimento 5. Mediante auto del 10 de noviembre de 2023, el despacho ponente de esta decisión ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado para que procediera a realizar el correspondiente sorteo de conjuez principal y uno suplente (este último para que actuara en caso de que existiera empate en la sala o el principal no pueda actuar) a efectos de conformar el quórum requerido para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 6.

En virtud de lo anterior, resultó designado como conjuez principal, el doctor Pedro Luis Blanco Jiménez y suplente, el doctor Alejandro Venegas Franco. 7. Sin embargo, el doctor Pedro Luis Blanco Jiménez designado como conjuez principal manifestó su impedimento para conocer el asunto, por cuanto en su sentir, se encuentra en curso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 8. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Edgar Díaz Cadena, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 9.

Igualmente, esta sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en virtud de lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 140 del Código General del Proceso1, aplicable 1 ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

Demandante: Edgar Díaz Cadena Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06544-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 por remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015; y teniendo en cuenta que el Decreto 2591 de 1991 solo dispuso la remisión al Código de Procedimiento Penal, en relación con las causales de impedimento, no así sobre el trámite para resolver sobre aquellos. 2.2.

Cuestión previa 10. Al efecto, se evidencia que el doctor Pedro Luis Blanco Jiménez, designado como conjuez principal manifestó su impedimento para conocer del presente asunto. 11. En punto, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, la sala tendrá como conjuez al doctor Alejandro Venegas Franco, quien fue nombrado como suplente para actuar en caso de que el principal no pudiera asumir el conocimiento del asunto.

Por ello, en la parte resolutiva de esta providencia no se incluirá la firma del doctor Pedro Luis Blanco Jiménez y en esta decisión se resolverá sobre la manifestación de impedimento presentada por este último. 2.3. Fundamento de los impedimentos 12. En materia de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los impedimentos se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004): Artículo 39.

Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. 13.

Ahora bien, se ha entendido que los impedimentos constituyen causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este. 14. Lo anterior, en aras de garantizar al usuario, que los funcionarios judiciales que decidieron su caso «[ ] no tengan un interés directo, una posición tomada, una (…) El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

Demandante: Edgar Díaz Cadena Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06544-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia [ ]»2. 2.4.

Caso concreto 2.4.1. Sobre la manifestación de impedimento del doctor Pedro Luis Blanco Jiménez 15. Al efecto, el doctor Pedro Luis Blanco, designado como conjuez principal, en escrito allegado el 23 de noviembre de 2023 manifestó su impedimento para conocer del asunto, como quiera que se encuentra en curso de la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que dispone « que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.» 16.

Lo anterior, por cuanto ha actuado en diferentes procesos como contraparte de la Fiscalía General de la Nación, entidad que a su vez figura en esta oportunidad como demandada. 17. Planteado así el asunto, la sala considera que el doctor Pedro Luis Blanco Jiménez se encuentra impedido para conocer del asunto. Esto, por cuanto como en efecto lo indicó, éste figura como contraparte de la Fiscalía General de la Nación (entidad accionada en esta oportunidad) en los procesos 25000-23-26-000-2008- 00716-01, 25000-23-26-000-2009-00441-00, 11001-33-31-038-2006-00040-00, entre otros. 18.

En ese orden de ideas, la sala declarará fundada la manifestación de impedimento planteada por el Doctor Pedro Luis Blanco Jiménez por cuanto se encuentra incurso de la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal antes mencionada, pues se insiste, figura como contraparte de la entidad accionada en esta oportunidad, en diferentes procesos. 2.4.2.

Sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez 19. En el caso bajo examen, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 2 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011. Demandante: Edgar Díaz Cadena Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06544-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 (…) 1.

Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (énfasis de la sala) 20. Fundamentó su manifestación en el hecho de que su cónyuge es fiscal adscrita a una unidad nacional de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, al revisar con detenimiento la causal invocada, la sala no observa que se reúnan los presupuestos para su configuración en el caso concreto. 21.

Esto es así, porque en el caso concreto, el accionante considera vulnerado su derecho de petición por cuanto la Fiscalía General de la Nación no le ha resuelto una solicitud que presentó con el fin de obtener el pago de unas sumas de dinero derivadas de una condena judicial; y no por las actuaciones adelantadas por la unidad del ente investigador de la que hace parte la cónyuge del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. 22.

Por otra parte, la causal invocada requiere de la constatación del elemento subjetivo: que el juez o su cónyuge tenga interés en la actuación procesal. En este sentido, la sala advierte que no se configura este elemento porque el solo hecho de trabajar en la Fiscalía no conlleva a que la cónyuge del referido magistrado tenga interés en todos los procesos en los que esa entidad es parte, como en este caso. 23.

Tampoco existen elementos que permitan establecer que la unidad o dependencia en la que labora la esposa del señor magistrado haya tenido que ver en algo con los hechos que dieron lugar a esta acción constitucional. Por ende, la sala no advierte que se pueda presentar un posible interés. 24. En otros términos, no se advierte un interés en el presente proceso por parte de la cónyuge del Dr. Barreto Suárez.

Por ende, se declarará infundado el impedimento manifestado. 25. Por lo expuesto, la sala conformada por los magistrados de la Sección Quinta, Pedro Pablo Vanegas Gil y Luis Alberto Álvarez Parra así como por el conjuez Alejandro Venegas Franco, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Pedro Luis Blanco Jiménez para conocer de la acción de tutela de la referencia. Demandante: Edgar Díaz Cadena Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro Radicación: 11001-03-15-000-2023-06544-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez para conocer de la acción de tutela de la referencia.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado ALEJANDRO VENEGAS FRANCO CONJUEZ PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”