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11001031500020240042202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-09-16

Radicación interna: 8016 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Hector Marcial Quiñones Quijano·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-00422-02 Actor: Diego Fernando Fernández Galvis Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Se decide sobre el incidente de desacato1 presentado por Diego Fernando Fernández Galvis en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- Héctor Marcial Quiñones Quijano instauró acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales y se dejaran sin efectos las actuaciones proferidas en el proceso disciplinario No. 11001600000020180006700/01, en el cual fueron sancionados Quiñones Quijano y Fernández Galvis.

El trámite le correspondió, en primera instancia, a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 1.2.- En el auto admisorio se vinculó a Diego Fernando Fernández Galvis. Por sentencia del 15 de marzo de 2024 esta subsección declaró improcedente el depreco constitucional. Al resolver la impugnación, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por fallo del 17 de junio del corriente2, revocó la decisión recurrida; amparó el derecho al debido proceso de Quiñones Quijano; dejó sin efectos la providencia del 22 de noviembre de 2023 mediante la cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial modificó la sanción en contra del ahora incidentante y se abstuvo de conocer el grado de consulta frente a Quiñones Quijano3; así mismo, le ordenó a esa autoridad dictar una nueva providencia. 1 Obra escrito en el documento subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado D5EFA30B28ABD245 E49A4224DFD3503B 5945ACF52A79C361 5AE9B2D372EA5156 del expediente 11001031500020240042202. 2 Obra escrito en el documento subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 43355B4E5B29EB10 4CD188A378FC4DFE 70A6DDE1512D094E B99A908FCC0B9108 del expediente 11001031500020240042202. 3 Como consta a folio 2 del documento subido en SAMAI, en el índice 27, con certificado 384596BBC7EEDF2C D7165A7591394830 C7025BA17418DA2A FAAE519FAB032C21 del expediente 11001031500020240031500.

Id Documento: 11001031500020240042202005025220026 2 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-00422-02 Actor: Diego Fernando Fernández Galvis Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1.3.- Diego Fernando Fernández Galvis solicitó iniciar el trámite de cumplimiento previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 por la supuesta omisión de lo ordenado en el fallo de tutela de junio de 2024.

II. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Mediante auto del 18 de septiembre de 20244 este despacho requirió al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela del 17 de junio de 2024 o se pronunciara sobre el incidente propuesto por Fernández Galvis. 2.2.- Notificada la parte requerida5, presentó escrito de contestación6, en el cual indicó que se había satisfecho la orden en cuestión. Para el efecto, informó que el 31 de julio del año en curso emitió una providencia en la que ordenó la terminación del proceso disciplinario, exclusivamente, respecto a Héctor Marcial Quiñones Quijano, por haber operado la prescripción. III.

CONSIDERACIONES 3.1.- El Decreto Ley 2591 de 1991 reglamentario de la acción constitucional prescrita en el artículo 86 de la norma normarum, en su artículo 27, describe el procedimiento para que se cumplan las órdenes proferidas dentro de los procesos de amparo. 3.2.- En aplicación de tal norma, se dispuso por auto del 18 de septiembre de 2024, previo a dar apertura al incidente de desacato, oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que se manifestara respecto al cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de tutela emitida el 17 de junio de 2024. 3.3.- En respuesta, la autoridad judicial accionada informó del acatamiento del fallo y aclaró que había actuado únicamente en lo atinente a Héctor Quiñones Quijano, por cuanto la orden que se alega desconocida solo protegió el derecho de este y no el de Fernández Galvis.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta innecesario dar trámite al 4 Obra auto en el documento subido a SAMAI, en el índice 4, con certificado 776210B95D1E0365 DF60AF8E7D83EB34 60BDBD908EE8ED6B F6AB55310F11F892 del expediente 11001031500020240042202. 5 Obra constancia de notificación a folio 3 del documento subido en SAMAI, en el índice 7, con certificado 46AFF7974BB77E0C 5D8AA74445F49BFF 0F3645E677FACB86 952C5757F67AF291 del expediente 11001031500020240042202. 6 Obra respuesta en el documento subido en SAMAI, en el índice 9, con certificado 8F4538712C7BBEA0 199BC377F0F6E31E 4EA82BE901220C3F 786D76356B0E08E4 del expediente 11001031500020240042202.

Id Documento: 11001031500020240042202005025220026 3 Incidente de Desacato Radicación: 11001-03-15-000-2024-00422-02 Actor: Diego Fernando Fernández Galvis Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial incidente de desacato sub examine, ya que se observa la satisfacción del derecho salvaguardado, puesto que, en efecto, la sentencia del 17 de junio de 2024 no le es extensible a Fernández Galvis, toda vez que se ciñó a la omisión de dar curso al grado jurisdiccional de consulta en relación con Quiñones Quijano. En mérito de lo expuesto, IV.

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el incidente de desacato presentado por Diego Fernando Fernández Galvis en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según las consideraciones dadas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.

TERCERO: ARCHÍVESE el asunto, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente Id Documento: 11001031500020240042202005025220026