Micelio
11001031500020230523300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8468 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Edgar Roa·Demandado: Secretaria De Transporte Y Movilidad De Ricaurte - Cundinamarca

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-05233-00 | |Actor |:|Édgar Roa | |Demandado |:|Secretario de transporte y movilidad de Cundinamarca | | | |(sede Ricaurte) | |Actuación |:|Remite por competencia | Mediante la acción de la referencia, el señor Édgar Roa, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el señor secretario de transporte y movilidad de Cundinamarca (sede Ricaurte).

Como consecuencia de lo anterior, depreca se ordene a la autoridad accionada dar respuesta a la petición que formuló el 5 de julio de 2023, encaminada a que se le «[…] aplique [a los] comparendo[s] 25612001000000411620, 99999999000000270273 y 2504898 [que le fueron impuestos] la prescripción de que habla el artículo 159 del código nacional de tránsito […], debido a que […] tiene[n] más de 3 años luego [de] iniciado el mandamiento de pago […]».

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 1) del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2], prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces municipales, en razón a que el accionado integra un ente del orden departamental, toda vez que la secretaría de transporte y movilidad de Cundinamarca (sede Ricaurte) está adscrita al nivel central de la gobernación de ese departamento, conforme a los artículos 29[3] del Decreto Ordenanzal 258 de 15 de octubre de 2008[4] y 2°[5], 292[6] Y 293[7] del Decreto Ordenanzal 510 de 26 de diciembre de 2022[8].

Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional[9] ha precisado: […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración[10]; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar[11]”[se destaca].

Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas por el tutelante es en Bogotá, pues allí tiene establecido su domicilio[12] o vecindad («[e]l lugar donde está de asiento […]»[13]), se impone que sea un juzgado municipal de ese ente territorial el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 37[14] del Decreto 2591 de 1991[15].

Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación[16] ha sostenido: […] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […].

En este orden de ideas, es del caso enviar la acción de tutela a la oficina de apoyo judicial de Bogotá[17], con el fin de que realice el respectivo reparto entre los jueces municipales de esa ciudad, de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de Bogotá la presente acción de tutela incoada por el señor Édgar Roa, con el fin de que realice el respectivo reparto entre los jueces municipales de esa ciudad, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.

Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) ----------------------- [1] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [2] «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». [3] «[…] El Gobernador.

El Gobernador de Cundinamarca es el jefe del Gobierno y de la Administración departamental y representante legal, judicial y extrajudicial del Departamento y ejercerá la coordinación y control general de la actividad de las dependencias centrales y entidades descentralizadas, al tenor de la Constitución Política, la ley y las ordenanzas. De igual manera, el Gobernador es agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general en el territorio departamental, así como para aquellos asuntos que, mediante convenios, la Nación acuerde con el Departamento» (sic). [4] «Por el cual se modifica el Estatuto Básico de la Administración Departamental de Cundinamarca modificado mediante el Decreto 0025 de 2005 y se dictan otras disposiciones». [5] «[…] Estructura de la Administración Pública Departamental.

La estructura de la administración pública departamental de Cundinamarca está conformada por los sectores central y descentralizado, los cuales están integrados así: SECTOR CENTRAL 2.1. Despacho del Gobernador […] 2.2. Consejos y Comités Superiores de la Administración Pública Departamental. […] 2.3. Secretarías de Despacho. Las secretarías de Despacho son las dependencias principales de la administración central y están organizadas en sectores, para la adecuada articulación y coordinación de las diferentes políticas, estrategias y acciones que adelanta la administración central, así: […] 2.3.6.

Sector de Transporte y Movilidad 2.3.6.1. Secretaría de Transporte y Movilidad». [6] «[…] Integración del Sector de Transporte y Movilidad. El sector de Transporte y Movilidad estará integrado por la Secretaría de Transporte y Movilidad; y los organismos y entidades que se les adscriban o vinculen. Dicho sector se orientará a garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible del Departamento en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte». [7] «[…] Misión de la Secretaría de Transporte y Movilidad.

Es misión de la Secretaría de Transporte y Movilidad orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad y asegurar la organización y mantenimiento del orden en materia de tránsito y transporte, garantizando la preservación y mejoramiento de la seguridad y calidad de vida de la comunidad del Departamento». [8] «POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEPARTAMENTAL, SE DEFINE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CUNDINAMARCA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES». [9] Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. [10] Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. [11] Ibidem. [12] De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A- 236 de 2006 y A-300 de 2007, «[…] el domicilio del accionante -no del accionado- debe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». [13] Artículo 78, Código Civil. [14] «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). [15] «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». [16] Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01. [17] Artículo 3º del Decreto 2287 de 1989: «Son funciones de las Oficinas […] Judiciales las siguientes:  […] 3.

Realizar diariamente el reparto automatizado o manual de los procesos que ingresen a todos los juzgados y tribunales de la cabecera del distrito».