CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., agosto veintidós (22) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15000-2023-03793-00 Demandante: Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas Demandada: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia excepcional / CARGA ARGUMENTATIVA - Inexistencia. Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas, de acuerdo con el Decreto 333 de 20211.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 12 de julio de 2023, el señor Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. 2. Hechos relevantes En 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar dio apertura del proceso disciplinario en contra del abogado Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas, con motivo de la queja radicada por las señoras Candelaria Figueroa de Arboleda y Emilse Jiménez Teherán, quienes fueron representadas por el mencionado profesional en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Caja de Sueldos 1 Que ingresó para fallo el 27 de julio de 2023. 1 Radicación: 11001-03-15000-2023-03793-00 Accionante: Álvaro G Ahumada Cárdenas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – (primera instancia) de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.
Mediante sentencia del 30 de agosto de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar declaró disciplinariamente responsable al abogado Álvaro Gabriel Ahumada Cárdenas, por incurrir, a título de dolo, en las faltas descritas en los artículos 34 literal c y 35 numerales 4 y 6 de la Ley 1123 de 2007; motivo por el cual fue sancionado con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Inconforme con la decisión anterior, el señor Ahumada Cárdenas interpuso recurso de apelación ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la que, por medio de sentencia del 26 de abril de 2023, confirmó la providencia de primera instancia; no obstante, redujo la sanción a 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente. 3.
Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora manifestó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial violó su derecho fundamental del debido proceso, en la medida en que concluyó que, en su gestión profesional como abogado, había omitido entregar de manera completa las sumas de dinero que le correspondían a sus clientes, pero lo que ocurrió fue “un error matemático, no lesivo, que puede producirse en un momento por falta de concentración”.
Sostuvo que la autoridad judicial accionada omitió considerar que el “error matemático no aparece tipificado como conducta sancionable contra los abogados”, de ahí que no haya lugar a que se le aplique la sanción, por cuanto no se demostró que su conducta fuese típica, antijurídica y culpable. Indicó que la decisión impuesta es especialmente gravosa, toda vez que es una persona en situación de discapacidad “calificada por el Sisbén” en pobreza moderada y, además, actualmente tiene a su cargo la manutención de su hija menor de edad, con quien vive en la zona rural del distrito de Cartagena. 2 Radicación: 11001-03-15000-2023-03793-00 Accionante: Álvaro G Ahumada Cárdenas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – (primera instancia) Aunado a ello, señaló que, para el 29 de agosto del presente año, tiene audiencia en busca de una pensión de sobreviviente, litigio en el que actúa en causa propia, en el juzgado Tercero Laboral de la ciudad de Cartagena. 4.
La admisión y el trámite de la demanda 4.1. Mediante auto del 14 de julio de 2023, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se comunicó decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo consideraba procedente, interviniera en el asunto. 4.2. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó declarar improcedente el amparo solicitado, al considerar que se evidencia un desacuerdo interpretativo con el órgano disciplinario, lo cual da cuenta que el actor pretende utilizar la acción constitucional como una tercera instancia. Expuso que en el proceso disciplinario se respetaron las garantías procesales del abogado Ahumada Cárdenas, quien tuvo la oportunidad de intervenir y participar activamente en todas las etapas del trámite, e incluso, cuando no compareció, se le garantizó su defensa a través de abogado de oficio.
Frente al planteamiento expuesto en la demanda de tutela, relativo a que no era procedente una sanción frente a un error humano, indicó que se trata de una consideración subjetiva, sin asidero legal, pues tal y como se valoró y argumentó en la sentencia cuestionada, el material probatorio evidenciaba que el hoy tutelante incurrió en una falta disciplinaria, por la cual se confirmó su responsabilidad.
II. C O N S I D E R A C I O N E S La Subsección considera que no hay lugar a hacer un estudio de fondo en el presente asunto, por cuanto no se cumple con el requisito de carga argumentativa exigida para cuestionar una providencia judicial. 3 Radicación: 11001-03-15000-2023-03793-00 Accionante: Álvaro G Ahumada Cárdenas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – (primera instancia) Tal y como han señalado la Corte Constitucional2 y esta Corporación3 en distintas oportunidades, no es suficiente con que el interesado manifieste inconformidad o desacuerdo con las decisiones tomadas por los jueces de instancia, sino que es necesario que acredite que la providencia cuestionada ha incurrido en alguna de las causales específicas para la procedencia de la acción constitucional contra sentencias judiciales, en la medida en que las providencias gozan de presunción de acierto y legalidad y, por definición, son inmodificables.
En el caso objeto de estudio, se evidencia que el actor no enunció los defectos de los que supuestamente adolecía la sentencia cuestionada, ni justificó cuáles fueron las omisiones o irregularidades en las que incurrió la autoridad judicial accionada en la controversia puesta a su conocimiento, por lo que no hay lugar a resolver de fondo la acción de tutela.
En efecto, la Sala observa que el demandante se limitó a afirmar que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no tuvo en cuenta que su conducta carecía de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, en la medida en que se trató de “un error matemático, no lesivo, que puede producirse en un momento por falta de concentración”, sin que de ello se derive un cuestionamiento específico sobre los yerros que supuestamente se configuraron con la decisión proferida, pues, se insiste, nada se dijo sobre la valoración probatoria o los supuestos desaciertos cometidos por el juez del proceso disciplinario.
Lo que sí encuentra la Subsección es el claro propósito del accionante de reabrir el debate que ya terminó, en forma válida, en sede del juez natural de la causa, desconociendo que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, “la acción de tutela contra providencias judiciales es concebida como un ‘juicio de validez’ y no como un ‘juicio de corrección’ del fallo cuestionado2, lo que se opone a que se use indebidamente como una nueva instancia para la 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 11001-03-15-000-2019-03205-00, M.P. María Adriana Marín, reiterada en: sentencia del 19 de septiembre de 2019, exp. 110010315000201903701-00; fallo del 3 de febrero de 2023, exp: 11001031500020220665600. 2 Corte Constitucional, sentencia SU 215 de 2022 del 16 de junio de 2022.
M.P: Natalia Ángel Cabo. 4 Radicación: 11001-03-15000-2023-03793-00 Accionante: Álvaro G Ahumada Cárdenas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – (primera instancia) discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho legislado, que dieron origen a la controversia, más aun cuando las partes cuentan con los recursos judiciales, tanto ordinarios como extraordinarios para combatir las decisiones que estiman arbitrarias o que son incompatibles con la Carta Política”3.
En definitiva, en el caso bajo examen no se no cumplió con la carga argumentativa exigida para promover la acción de tutela contra sentencia judicial, dado que no expresó en concreto cuáles fueron los yerros que cometió la autoridad judicial al confirmar la sentencia de primera instancia, motivo por el cual se carece de elementos para examinar de fondo el asunto.
De conformidad con lo anterior, se declarará la improcedencia de la acción de tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 5 Radicación: 11001-03-15000-2023-03793-00 Accionante: Álvaro G Ahumada Cárdenas Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Referencia: Acción de tutela – (primera instancia) Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 6