Demandante: Pascual Mena Palacios Demandado: Área de Sanidad del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de La Dorada - Caldas Radicado: 11001-03-15-000-2025-03185-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03185-00 Demandante: PASCUAL MENA PALACIOS Demandado: ÁREA DE SANIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE LA DORADA - CALDAS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante correo remitido el 26 de mayo de 2025 a la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Pascual Mena Palacios, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Área de Sanidad del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la salud, la dignidad humana y la igualdad y no discriminación. Al respecto, se advierte que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. En tales condiciones, como la tutela va dirigida contra una entidad pública del orden distrital o municipal como lo es el Área de Sanidad del Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada – Caldas, se ordena que, por Secretaría, se remita el expediente de la referencia a los juzgados municipales de La Dorada – Caldas (reparto), por ser el lugar donde se encuentra el accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en ttps://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.