REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01117-00 Demandante: MIRIAM SOTTO Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Esperanza Preciado Jiménez, Kevin Andrés Charry Preciado, Duván Andrés Charry Preciado, Yolman David Charry Preciado, Dago Felipe Charry Vela, Delcy Magaly Vela Rodríguez1, Dioselino Charry, Myrian Osorio de Charry, Melba Patricia Charry Osorio, Dioselino Charry Osorio, Francy María Charry Osorio, Nelly Andrea Charry Osorio y Gustavo Adolfo Charry Osorio2;
Jaime Auno Rodríguez, Nohemy Amaya Monroy y Nicolás Rodríguez Campos3; Miriam Sotto, Laura María Castillo Sotto, Diana Lucía Castillo Sotto, Edgar Castillo Amézquita, Flor de María Archa Londoño, Leidy Yarina Castillo Delgado, Astrid Castillo Delgado, María Derly Castillo Delgado, Wilson Castillo Archa, Víctor Mejía Arcila, Alba 1 En nombre y representación del menor Brayan Steven Charry Vela. 2 Familiares del señor Dagoberto Charry Osorio (QEPD). 3Grupo familiar del señor Jaime Alberto Rodríguez Amaya (QEPD). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01117-00 Demandante: Miriam Sotto y otros Acción de tutela Lucha López Archa y John Harvin López Arcila4 en contra del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y del Tribunal Administrativo del Huila con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y del Tribunal Administrativo del Huila, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva5 y al comandante del Ejército Nacional entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Benjamín Herrera Agudelo identificado con cédula de ciudadanía número 10.070.054 y con Tarjeta Profesional número 16.250 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de los demandantes y como agente oficioso del señor Yolman David Charry Preciado en los términos y para los efectos de los poderes a él conferidos obrantes de manera digital en el expediente (ver Samai índice 3). 5º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 4 Grupo familiar del señor Fardi Castillo Arcila (QEPD). 5 De conformidad con la consulta realizada en la página de la Rama Judicial, el proceso de reparación directa fue devuelto a dicho juzgado, por lo que es necesario ordenar su vinculación. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01117-00 Demandante: Miriam Sotto y otros Acción de tutela 7°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 41001-33-31-006-2007- 00157-00/01 en el que obró como demandante la señora Miriam Sotto y otros en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. 8º) Por Secretaría General Ofíciese a la Jurisdicción Especial para La Paz – JEP para que, en el término de dos (2) días, remita copia de todo lo actuado en el Macro Caso 03, Subcaso Huila, respecto de los señores Dagoberto Charry Osorio, Jaime Alberto Rodríguez Amaya, y Fardi Castillo Arcila, por los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2007 en la Vereda "El Cedro" de Pitalito (Huila). 9º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.