Micelio
08001233300020190026101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-20

Radicación interna: 69038 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Nación -Rama Judicial·Demandado: Jose Ignacio Calderon Hernandez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicado: 08001-23-33-000-2019-00261-01 Nº Interno: 3119-2022 (Expediente digital) Demandante: Nación – Rama Judicial – Dirrección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: José Ignacio Calderón Hernández Medio de Control: Repetición Tema: Declara la falta competencia y ordena remitir El Despecho observa que mediante escrito de 1[1] de abril de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Ahora bien, de un análisis de las pretensiones de la demanda, este Despacho advierte que la parte accionante solicita: “PRIMERA: Que se declare responsabilidad al doctor JOSE IGNACIO CALDERON HERNANDEZ, en su condición de Ex Juez Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, identificado con Cédula de Ciudadanía número 3.988.827 de Sincé Sucre de los perjuicios causados a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, como consecuencia del pago de la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/L $986.051.587.oo, que se desembolsaran a la DEMANDANTE (S) CLAUDIA VICTORIA RUEDA SANTOYO, con ocasión de la sentencia proferida en el expediente dentro de la Nulidad y Restablecimiento del Derecho No. 2000-01375 proferida en primera instancia por el Juzgado 06 Administrativo de Descongestión de Barranquilla (…)”.

SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior declaración el Dr. JOSE IGNACIO CLADERON HERNANDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía número 3.988.827 de Sincé Sucre, deberá reconocer y pagar a favor de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA Y UN MILQUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/L $986.051.587.oo, que la administración pago en su totalidad a la señora CLAUDIA VICTORIA RUEDA SANTOYO, dinero que le fueron reconocidos y liquidados mediante Resolución No. 3778 del VEINTICUATRO (24) de abril de dos mil dieciocho (2018), suscrita por el doctor JOSE MAURICIO CUESTA GOMEZ en su condición de Director Ejecutivo de Administración Judicial Consejo Superior de la Judicatura y las órdenes de pago NIPS No. 1184 y 1185 Nos. 144792918 y 144827818, según constancia No. DEAJCER 19-18 de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), suscrita por la Directora Administrativa de la División de Tesorería de la Dirección Ejecutiva de Administración, doctora MARCELA LESMES RODRÍGUEZ”.

Por otra parte se advierte que, el Tribunal Administrativo del Atlántico mediante auto del 13 de octubre de 2021, estableció la fijación del litigio en los siguientes términos: “Corresponde a la Sala determinar si la conducta desplegada por el señor José Ignacio Calderón Hernández en su otrora calidad de Juez Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, relativa al procedimiento relacionado con el retiro del servicio de la señora Claudia Victoria Rueda Santoyo a través de los actos administrativos contenidos en los Decretos No. 102 de 16 de diciembre de 1999 y No. 106 de 08 de febrero de 2000, y que fueron declarados nulos mediante sentencia 25 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Barranquilla, confirmada por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Subsección Descongestión, según sentencia fechada 15 de julio de 2015, en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con Radicación No. 08-001-33- 31-011-2000-01375-00(2014- 00602), es constitutiva de responsabilidad patrimonial frente a la entidad accionante por haberse desarrollado con dolo o culpa grave; o si por el contrario, no se configuran los presupuestos necesarios para su perfeccionamiento”.

Precisado lo anterior, el Despacho encuentra que esta Sección no es la competente para conocer del proceso de la referencia, debido que las pretensiones del libelo demandatorio están íntimamente relacionadas con el medio de control de repetición; de allí que, la competencia para conocer del sub examine recae exclusivamente en la Sección Tercera de esta Corporación, conforme a lo previsto en el numeral 7° del artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo del 2019[2], mediante el cual se expidió el reglamento interno del Consejo de Estado, razón por la que se declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto y ordenará remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera, para lo pertinente.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Se declara la falta de competencia para conocer del presunto asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, remítase de manera inmediata el expediente a la Secretaría de la Sección Tercera, para lo de su competencia.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Expediente Digital (OneDrive) enlace https://etbcsjmy.sharepoint.com/personal/des09taatl_cendoj_ramajudicial_gov_ co/_layouts/15/onedrive.aspx?ga=1&id=%2Fpersonal%2Fdes09taatl%5Fcendoj%5Fram ajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FEXPEDIENTES%20DIGITALES%2F08%2E%20ARCHIVO %20DE%20EXPEDIENTE%2FPRIMERA%20INSTANCIA%2F01%2E%20EXPEDIENTES%20CONSEJO%20D E%20ESTADO%2F08001%2D2333%2D000%2D2019%2D00261%2D00%20RAMA%20JUDICIAL%20VS%2 0JOSE%20CALDERON%20HERNANDEZ%2F23%2E1%20RECURSO%20DE%20APELACI%C3%93N%20%2Ep df&parent=%2Fpersonal%2Fdes09taatl%5Fcendoj%5Framajudicial%5Fgov%5Fco%2FDocu ments%2FEXPEDIENTES%20DIGITALES%2F08%2E%20ARCHIVO%20DE%20EXPEDIENTE%2FPRIMER A%20INSTANCIA%2F01%2E%20EXPEDIENTES%20CONSEJO%20DE%20ESTADO%2F08001%2D2333%2 D000%2D2019%2D00261%2D00%20RAMA%20JUDICIAL%20VS%20JOSE%20CALDERON%20HERNANDE Z [2]

ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente (…)”.