SALVAMENTO DE VOTO REF: Expediente núm. 11001-03-15-000-2023-04978-01 ACCIÓN DE TUTELA Actor: NARCIDO SILGADO TORRES Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala me he separado de la decisión de 27 de febrero de 2025, que revocó la sentencia de 26 de septiembre de 2024, proferida por la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “A”- de esta Corporación que denegó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia y, en su lugar, amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del actor y de los terceros con interés directo en las resultas del proceso, pues, a mi juicio, ha debido confirmarse la providencia impugnada, por las siguientes razones: La controversia examinada en la acción constitucional de la referencia versó sobre el cómputo de la caducidad del medio de control de reparación directa en asuntos relacionados con desplazamiento forzado, en relación con la aplicación de las sentencias SU 254 de 2013 proferida por la Corte Constitucional y de unificación de 29 de enero de 2020 emitida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del expediente identificado con el número 70001-33-33-006-2015-00164-01.
En criterio de la mayoría de la Sala, la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente 2 Salvamento de voto REF. Expediente núm. 110010315000-2023-05230-01 judicial contenido en la sentencia SU 254 de 2013, que resolvió un caso de desplazamiento forzado en el que las víctimas solicitaron una reparación integral por dicha situación, lo cual también fue objeto de debate en el caso origen de la controversia.
Por lo anterior, la mayoría de la Sala determinó que, en lo que respecta a la caducidad, el caso planteado por los accionantes debía aplicar la regla jurisprudencial establecida en el referido precedente, esto es, que la caducidad debe computarse a partir del 23 de mayo de 2013, fecha de su ejecutoria. Estimo que debió revocarse la decisión del a quo, comoquiera que la autoridad judicial fundamentó su decisión en la sentencia de 29 de enero de 2020 proferida por la Sección Tercera de esta Corporación que unificó las reglas sobre el conteo de la caducidad en casos relacionados con delitos de lesa humanidad, conforme con la cual el término para presentar la demanda debe contabilizarse desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial, salvo que se presenten situaciones que impidan materialmente el ejercicio del derecho de acción, circunstancia en la que el plazo empezará a correr una vez éstas sean superadas.
Además, porque avalando la posición del Consejo de Estado, la Corte 3 Salvamento de voto REF. Expediente núm. 110010315000-2023-05230-01 Constitucional mediante sentencia SU 312 de 13 de agosto de 20201, también unificó su posición sobre el tema objeto de la presente solicitud en el mismo sentido. En estos términos expongo las razones de mi salvamento de voto, por las cuales consideré que debía confirmarse la sentencia impugnada que denegó el amparo pretendido.
Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia SU-312 de 13 de agosto de 2020. Expediente T-7243742. Actora: Nelcy Elizabeth Jaramillo Zapata; M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.