Rad: 11001-03-15-000-2022-01519-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01519-00 Demandante: CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Tutela de fondo – AUTO RECHAZA DE PLANO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 8 de marzo de 20221 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Medio Ambiente, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare "Cornare", las Empresas Públicas de Medellín – EPM, la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín – zona norte, las alcaldías de Puerto Berrío y Santafé de Antioquia, así como sus Oficinas de Instrumentos Públicos, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, “(…) a recibir información veraz e imparcial, derecho a recibir respuesta oportuna, el derecho a ser resuelto los procesos liquidatorios por personas IDÓNEAS E IMPARCIALES (…)”. 1.2.
Trámite impartido 2. Mediante auto del 22 de marzo de 2022, el despacho sustanciador inadmitió la tutela, con el objeto de que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, el señor Gutiérrez Moreno, i) especificara los hechos relevantes que dieron origen a la presentación de esta acción constitucional; 1 El 7 de marzo de 2022, la Oficina de Reparto de la Secretaría General de la Corporación asignó el conocimiento del mecanismo de amparo de la referencia al despacho de la magistrada que suscribe esta providencia. Rad: 11001-03-15-000-2022-01519-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) identificara con claridad lo que pretendía a través de este mecanismo; iii) determinara la manera en que cada una de las autoridades contra las que dirigió la tutela vulneraron o transgredieron sus derechos fundamentales; iv) precisara el nombre y NIT de la compañía a la que aduce pertenecer y la identificación de los socios que la conforman y; finalmente, que v) aportara las pruebas que respalden sus acusaciones, so pena de rechazo. 4.
El referido proveído fue notificado el jueves 24 de marzo de 2022 a las 11:54:26, a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico flipergutierrez@hotmail.com. 5. Mediante correo electrónico enviado el 24 de marzo de 2022 a la 1:17 p.m., el accionante indicó, “(…) cordial saludo, tengo problemas tencnicos (sic) para enviar mas fotos”. 6.
Posteriormente, a través de memorial remitido el 30 de marzo de 2022 a las 11:34 a.m., el señor Gutiérrez Moreno, manifestó lo siguiente: “Por lo sucedido con el cartel de la ciclo ruta de occifente fue denumciada la magistrada ORCIO ARAUJO OÑATE y demás miembros de la sala del consejo de estado por ñps delitos fe prevaricato por omisión, fsvorecimiento ocultar documwntos que sirven de prueba y falsedadideoñogica em documentp publico Y por no.tanto se RECUSAM para decidir en esta y cialqiier ptra accipn ñegñ afelantafa ante el consdjo de rsyado.
Asi. Mismo se presenta una nieva aacipn.de tutela porque de ña primera qie se prrsento eñ 25 dde febrero del 2032 a la fecha han ocirrido muchos hechos con eñ CARTEL DE SAN CRISTOBAL además porque a la frcha se esta reviviendo la radocacion de la tutela suouestamrnte con fecha del 8 de marzo del 2022 y a la fecha no han dado el whays app para hacerle llegar las pruebas, y a las que jay que agregarle las nuevas priebas por los nuevls hechos”.
(Sic a toda la cita). 7. A través de auto del 19 de abril de 2022, la magistrada ponente rechazó, i) la recusación propuesta, al observar que los argumentos del actor no se enmarcaban en las causales de que trata el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que permitieran evidenciar la necesidad de que se manifestara el impedimento para conocer del asunto, aunado a la falta de seriedad de los cargos expuestos. 8.
Asimismo, se dispuso el rechazo de la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno, teniendo en cuenta que el actor contaba hasta el 31 de marzo de 2022 para subsanarla pues, se insiste, el auto de inadmisión fue notificado el jueves 24 de marzo de 2022 a las 11:54:26. 9. En ese orden, teniendo en cuenta que el actor no subsanó la demanda dentro del término que se le concedió para el efecto pues, en vez de corregir la demanda decidió recusar a los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se advirtió que la tutela no reunía los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Rad: 11001-03-15-000-2022-01519-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2591 de 1991 para su admisión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 ejusdem, debía rechazarse. 10.
El referido proveído fue notificado el lunes, 25 de abril de 2022, a través de mensaje de datos enviado al correo electrónico flipergutierrez@hotmail.com. 11. El jueves, 2 de mayo del año en curso, el señor Gutiérrez Moreno, remitió diversos memoriales a la Secretaría General del Consejo de Estado, dentro de los que se encuentra el que denominó la sustitución de la tutela. 12.
El miércoles, 11 de mayo de 2022, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho sustanciador para que se analizaran los nuevos elementos aportados al plenario. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 13. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 12° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 14.
Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige este mecanismo de amparo es la Presidencia de la República y, en tal sentido, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 12º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 15. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre el rechazo de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Caso concreto 16. El despacho observa que, el 2 de mayo de 2022 la parte actora allegó diversos memoriales al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, dentro de los que se encuentra “la sustitución” del líbelo introductorio. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el auto que dispuso el rechazo de la demanda ya se encontraba ejecutoriado, los memoriales radicados con posterioridad a ello deben rechazarse de plano. Rad: 11001-03-15-000-2022-01519-00 Demandante: Carlos Felipe Gutiérrez Moreno Demandados: Presidencia de la República y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17.
No obstante, resulta pertinente advertirle a la parte actora que, en todo caso, puede solicitar a la Defensoría del Pueblo que le asigne un defensor de oficio que lo atienda, lo oriente y lo asesore a efectos de que pueda agenciar personalmente los derechos fundamentales que considera le estén siendo conculcados, si así lo desea. 18.
Lo anterior, puesto que, los argumentos que el demandante ha expuesto en los distintos escritos presentados son complejos y, pese a que este Despacho, en varias oportunidades ha intentado establecer en qué radica o se origina la presunta vulneración de derechos, solicitándole al actor que indique de manera clara y precisa la situación fáctica y jurídica en que sustenta la transgresión que plantea, sin que hasta el momento se haya obtenido un resultado favorable que permita a este juez constitucional estudiar el fondo del reclamo. 19.
Finalmente, vale la pena precisar que de surgir nuevos supuestos de hecho o de derecho que respalden las acusaciones, el interesado podrá interponer una nueva acción de tutela, sin que ello implique temeridad de su parte. En virtud de lo expuesto, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales:
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR de plano los memoriales presentados por el señor Carlos Felipe Gutiérrez Moreno, por las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto a la parte actora informándole que contra el mismo no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada