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20001333300720190003901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-23

Radicación interna: 1869-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Cilia Mercedes Becerra Zuñiga·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Valledupar - Cesar

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 20001-33-33-007-2019-00039-01 (1869-2023) Demandante: CILIA MERCEDES BECERRA ZÚÑIGA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Cesar.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Cilia Mercedes Becerra Zúñiga, mediante apoderada, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del Oficio DESAJVA017-3247 del 7 de noviembre de 2017, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto derivado de la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto el 10 de noviembre del mismo año. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague la bonificación judicial como factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas y las que se causen a futuro, conforme con lo establecido en el Decreto 383 de 2013.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar se declararon impedidos para conocer del asunto por las siguientes razones: i) María Luz Álvarez Araujo y Carlos Mario Arango Hoyos, presentaron demandas con similares pretensiones cuando fungieron como jueces del circuito; además, este último sostuvo que el reconocimiento del carácter salarial perseguido en el presente asunto, se podría reclamar respecto de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que percibe; ii) Doris Pinzón Amado y Carlos Alfonso Guechá Medina por cuanto a los servidores que hacen parte de la planta de personal de sus despachos también se les aplica el régimen salarial de la parte demandante y presentaron demandas por el mismo asunto; y iii) José Antonio Aponte Olivella por la misma razón y, agregó que en múltiples pronunciamientos el Consejo de Estado, en asuntos idénticos al presente, ha aceptado el impedimento a todos los miembros de ese Tribunal.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 20001-33-33-007-2019-00039-01 (1869-2023) Demandante: Cilia Mercedes Becerra Zúñiga 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los magistrados Carlos Mario Arango Hoyos y María Luz Álvarez Araújo, les asiste un interés directo en las resultas del proceso en consideración a que presentaron demandas por los mismos hechos y con similares pretensiones que elevó la demandante.

Respecto del magistrado José Antonio Aponte Olivella, es evidente que posee un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial comoquiera que la misma podría tener incidencia en la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que percibe, situaciones que comprometen su imparcialidad.

De otra parte, se considera INFUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Doris Pinzón Amado y Carlos Alfonso Guechá Medina, por cuanto el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado, por lo tanto, la Sala considera Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 20001-33-33-007-2019-00039-01 (1869-2023) Demandante: Cilia Mercedes Becerra Zúñiga 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia que la razón esgrimida no encuadra en la causal de recusación. Lo anterior no es óbice para que esos funcionarios vuelvan a presentar el impedimento siempre y cuando encuentren que su criterio se puede ver afectado por las otras razones esgrimidas por sus compañeros de sala.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados José Antonio Aponte Olivella, Carlos Mario Arango Hoyos y María Luz Álvarez Araújo, integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los magistrados Doris Pinzón Amado y Carlos Alfonso Guechá Medina, integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, sin perjuicio de que los vuelvan a presentar, por las razones antes expuestas.

TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado