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11001031500020250354700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2025-06-10

Radicación interna: 5513 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Gabriel Jaime Mojica Kefer·Demandado: Juzgado 006 Municipal De Pequeñas Causas Laborales De Medellin Y Otros, Consejo Superior De La Judicatura

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-03547-00 Demandante: Gabriel Jaime Mojica Kefer Demandados: Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laboral de Medellín y otro Temas: Tutela contra acción u omisión de autoridad pública.

Derecho de petición. Carencia actual de objeto por hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 1. La Sala1 decide la acción de tutela instaurada por la Gabriel Jaime Mojica Kefer en contra del Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laboral de Medellín y el Consejo Superior de la Judicatura. I.

ANTECEDENTES Solicitud de amparo 2. El 11 de junio de 2025, el señor Gabriel Jaime Mojica Kefer presentó una acción de tutela en la que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Como consecuencia de lo anterior, planteó las siguientes súplicas: «1. Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional. 2.

Que se dé respuesta satisfactoria a las peticiones hechas por mí, al Juzgado 06 de pequeñas causas Laboral de Medellín hecha el día 23 de abril del 2025. 3. Se reconozca el derecho fundamental al debido proceso, el cual ha sido violentado al no permitirme ver la sentencia de única instancia y verificar si o no el cumplimiento de esta. 4.

Que se ordene al Juzgado 06 laboral de Pequeñas Causas de Medellín, que, por medios idóneos, email, correo físico se ponga a disposición la sentencia de única instancia y las actuaciones posteriores de la parte condenada, para verificar el pago de la condena o si no, iniciar el proceso ejecutivo pertinente. 5. Requerir al consejo superior de la judicatura para que adopte plataformas únicas para el trámite de los procesos virtuales en Colombia, plataformas fuertes y de fácil acceso y consulta.

Que se unifique en una sola plataforma la consulta y tramite de los procesos judiciales en Colombia.» 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, esta Sala es competente para conocer del proceso de la referencia. Radicado: 11001 03 15 000 2025 03547 00 Accionante: Gabriel Jaime Mojica Kefer 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Como fundamentos fácticos de la solicitud de amparo, la parte accionante relató que, el 8 de abril de 2024, radicó una demanda ordinaria laboral de única instancia ante el Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín2. 4. La parte actora sostuvo que, con ocasión de dicha radicación, el despacho judicial le exigió registrarse en la plataforma del Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ), toda vez que a través de ese medio se adelantaban todos los trámites procesales. 5.

El 25 de marzo de 2025, el Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín profirió sentencia mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda. 6. El accionante afirmó que se le imposibilitó consultar el expediente, pues la plataforma SIUGJ no le permitió el ingreso mediante el usuario y la clave asignados. Ante esa situación, intentó restablecer la contraseña e ingresar nuevamente, sin éxito. 7.

Señaló que, a través de correo electrónico, solicitó al juzgado un enlace que le permitiera acceder al expediente y conocer lo actuado en el proceso. Sin embargo, la autoridad judicial respondió que no era posible, por cuanto todas las actuaciones y visualizaciones se realizaban exclusivamente a través del SIUGJ. 8. El 23 de abril de 2025, el señor Mojica Kefer informó nuevamente por correo electrónico al Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín lo ocurrido con la plataforma, con el fin de obtener una solución que le permitiera acceder al expediente. 9.

Como fundamentos de derecho, la parte actora sostuvo que el Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Consejo Superior de la Judicatura vulneraron sus derechos fundamentales debido a la falta de una plataforma ágil, segura y funcional que permitiera la adecuada visualización del proceso y, además, por no haber dado respuesta completa a las peticiones elevadas con el propósito de garantizar el correcto funcionamiento del sistema SIUGJ y su acceso al mismo.

Intervenciones3 10. El Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín afirmó que no vulneró derecho fundamental alguno, por cuanto brindó respuesta a las solicitudes formuladas por el accionante. En particular, señaló que se le informó que tanto los usuarios externos como los funcionarios de la Rama Judicial contaban con la posibilidad de acudir a la mesa de ayuda y radicar solicitudes o reclamos relacionados con el aplicativo SIUGJ, motivo por el cual no era posible remitir un enlace directo del expediente.

Además, advirtió que el accionante sí había accedido 2 Rad: 05001-41-05-006-2024-00142-00. 3 Mediante Auto de 12 de junio de 2025, el despacho ponente admitió la acción de tutela contra el Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laboral de Medellín y el Consejo Superior de la Judicatura. Radicado: 11001 03 15 000 2025 03547 00 Accionante: Gabriel Jaime Mojica Kefer 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la plataforma, toda vez que el 20 de junio de 2025 se evidenció la carga de un memorial, lo cual demostraba el correcto funcionamiento del sistema y su acceso por parte del señor Mojica. 11.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado y se negaran las pretensiones de la acción de tutela, al no configurarse una vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante. Indicó que, con ocasión del escrito de 20 de junio de 2025, la mesa de ayuda del SIUGJ rindió informe señalando que ya se había dado respuesta de fondo, completa y congruente a la solicitud del actor.

En dicha respuesta, se informó en una sesión virtual sostenida con el accionante, que el inconveniente se originaba porque el hoy accionante había creado 2 cuentas de usuario en la plataforma, lo cual dificultaba el acceso al sistema. Esta situación fue identificada, corregida y solucionada en esa misma sesión virtual y posteriormente, mediante el ticket No. 25493 del 24 de junio de 2025, se remitió nuevamente información sobre la solución del problema y se le invitó al hoy accionante a participar en una capacitación virtual sobre el manejo de la plataforma.

Adicionalmente, se le suministraron nuevamente su usuario y clave, junto con los manuales e instructivos necesarios para el adecuado uso del sistema. Finalmente, se dejó constancia del ingreso exitoso del usuario al sistema. 12. El Centro de Documentación Judicial solicitó que se denegara la acción de tutela formulada en contra del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que no se había vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Precisó que la gestión y operación de los servicios del sistema SIUGJ correspondía a la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. II. CONSIDERACIONES Cuestión previa 13. Revisado el escrito de tutela se advierte que el accionante, además de solicitar la protección de su derecho fundamental de petición, también solicitó que se requiriera al Consejo Superior de la Judicatura para que adoptara plataformas únicas, de fácil acceso y consulta, que no entorpecieran el normal trámite de un proceso judicial.

Sin embargo, el análisis de la presunta vulneración se enfocará en las solicitudes radicadas ante la autoridad judicial el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de obtener una respuesta frente a los inconvenientes presentados para ingresar a la plataforma SIUGJ y, de ese modo, acceder al expediente del proceso laboral. Problema jurídico 14.

A la Sala le corresponde determinar, una vez verificados los requisitos de procedibilidad, si en el caso concreto se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, con ocasión de la respuesta brindada mediante el Ticket No. 25493 del 24 de junio de 2025, a través del cual la Mesa de Ayuda del Sistema Integrado Radicado: 11001 03 15 000 2025 03547 00 Accionante: Gabriel Jaime Mojica Kefer 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Único de Gestión Judicial (SIUGJ) dio respuesta de fondo a las solicitudes presentadas por el accionante y posibilitó su acceso a la referida plataforma.

Procedibilidad de la acción de tutela 15. La presente acción de tutela resulta procedente porque (1) se orientó a lograr el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia; (2) se tiene acreditada la legitimación, tanto activa como pasiva, porque Gabriel Jaime Mojica Kefer el titular de las garantías constitucionales que se invoca como violadas, por ser la persona que radicó las solicitudes objeto de controversia, y el Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laboral de Medellín y el Consejo Superior de la Judicatura fueron las autoridades que conocieron del mismo;

(3) no existe otro mecanismo judicial que permita a la parte actora procurar la defensa de sus derechos constitucionales; y (4) hubo un plazo razonable en la presentación de la acción de tutela. 16. Comoquiera que la acción de tutela es procedente, la Sala estudiará la actualidad de su objeto. Análisis de vulneración alegada 17. La Sala declarara la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela interpuesta por Gabriel Jaime Mojica Kefer, por las razones que se exponen a continuación: 18.

En el asunto de la referencia, se tienen como probados que: (i) el 23 de abril de 2025, el accionante solicitó al Juzgado 6 de Pequeñas Causas Laborales de Medellín el acceso al expediente del proceso, indicando que no podía ingresar a la plataforma SIUGJ; (ii) ese mismo día, la autoridad judicial respondió que no era posible remitir un enlace al expediente, por cuanto el acceso debía hacerse directamente a través del sistema SIUGJ, el cual estaba presentando fallas técnicas;

(iii) el 23 de mayo de 2025, el señor Mojica elevó una nueva petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, reiterando los inconvenientes para el acceso a la plataforma; (iv) el 20 de junio de 2025, mediante atención virtual, la Mesa de Ayuda del SIUGJ diagnosticó y resolvió el problema, informándole al hoy accionante que las fallas obedecían a la existencia de dos cuentas registradas a su nombre, lo que generaba conflictos en el ingreso al sistema; y (v) el 24 de junio de 2025, se le remitió una respuesta adicional, en la que se confirmaron las medidas adoptadas, se le suministraron manuales de uso y se le invitó a sesiones virtuales de acompañamiento técnico. 19.

A lo anterior se suma que, según el informe del Juzgado 6 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, el accionante accedió a la plataforma SIUGJ el 20 de junio de 2025, fecha en la cual cargó un memorial dentro del proceso. Este hecho demostró que el sistema fue restablecido y que el accionante logró, finalmente, ingresar y ejercer su derecho a consultar el expediente.

Radicado: 11001 03 15 000 2025 03547 00 Accionante: Gabriel Jaime Mojica Kefer 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20. La Sala advierte que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que las circunstancias fácticas que originaron la solicitud de amparo, la imposibilidad de acceder a la plataforma SIUGJ y consultar el expediente judicial, fueron superadas de manera efectiva durante el trámite de la acción de tutela.

La Mesa de Ayuda del SIUGJ identificó la causa del problema, brindó atención personalizada al hoy accionante y solucionó la situación técnica que impedía su acceso. Como resultado de esta intervención, el accionante pudo ingresar al sistema, consultar el expediente y recibió además orientación adicional sobre el funcionamiento del aplicativo.

Por ende, no subsiste una situación lesiva de derechos fundamentales que amerite pronunciamiento de fondo, dado que el objeto de la tutela ha desaparecido. 21. En consecuencia, no se justifica la intervención del juez de tutela, máxime cuando la finalidad de la solicitud fue atendida por las entidades competentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior sentencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado Electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.