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25000231500020230046701Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-08-11

Radicación interna: 6908 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Astrid Juliana Lopez Gutierrez·Demandado: Procuraduría General De La Nación

Radicación: 25000-23-15-000-2023-00467 01 Accionante: Astrid Juliana López Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000-23-15-000-2023-00467-01 Accionante: ASTRID JULIANA LÓPEZ GUTIÉRREZ Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023, en la acción de tutela de la referencia. Los motivos por los que discrepo se concretan en lo siguiente: (i) La parte actora promovió acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría 50 Judicial II para Asuntos Administrativos por proferir el auto que declaró el desistimiento de la conciliación y la tuvo por no presentada.

(ii) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente el amparo y la Sala al resolver de la impugnación lo denegó, bajo la consideración que no se corrigió correctamente la solicitud de conciliación extrajudicial en los términos señalados por la Procuraduría General de la Nación. Radicación: 25000-23-15-000-2023-00467 01 Accionante: Astrid Juliana López Gutiérrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (iii) En mi criterio, no había lugar a tener por desistida la solicitud de conciliación, ya que el interesado presentó escrito de subsanación y lo decidido le impidió el acceso efectivo a la administración de justicia. En efecto, está acreditado que por auto número 083 del 26 de abril de 2023 la Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos inadmitió la solicitud de conciliación extrajudicial por no incluir los “fundamentos jurídicos” y la fórmula de la conciliación extrajudicial que proponía, y el 5 de mayo de 2023 la parte radicó el escrito de subsanación, de manera que, al margen de lo indicado en el memorial, no había lugar a tener su escrito por no presentado.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.