REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2003-01595-01 (47.213) Demandante: UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección, consistente en revocar la sentencia que declaró probada la excepción de indebida escogencia de la acción, para en su lugar denegar las súplicas de la demanda, en la parte motiva de la sentencia no se expuso el fundamento jurídico en relación con la posibilidad de acudir al medio de control de reparación directa con el objeto de obtener la indemnización de los perjuicios que causó un acto administrativo revocado1, instrumento procesal que sí resulta viable para ese propósito, pero, ha debido explicarse la razón que le sirve de sustento, consistente en el hecho de que en este preciso caso la parte actora no hizo ni formuló reproche alguno de ilegalidad contra dicho acto.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Al respecto, puede consultarse la sentencia de 24 de enero de 2019, en el expediente con radicación interna no. 46.806, MP Ramiro Pazos Guerrero.