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76001233300020200010002Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-04-22

Radicación interna: 30058 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Proyectos De Infraestructura S.A. Pisa·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 76001-23-33-000-2020-00100-02 (30058) Demandante PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S.A. PISA Demandado MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ASUNTO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Corresponde a la Sección decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño para conocer del proceso de la referencia1.

Como cuestión previa, se precisa que, mediante acta del 22 de mayo de 20252, se designó como conjuez al doctor Humberto Aníbal Restrepo Vélez, a efectos de completar el cuórum decisorio. Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados desplazarán a los conjueces siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos, por lo que, considerando el nombramiento de la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez como magistrada de la Sección Cuarta, se desplaza a la conjuez designada.

Dicho esto, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, a través de escrito del 6 de mayo de 20253, manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por haber suscrito la providencia del 10 de abril de 2019, en la que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, declaró la falta de competencia para decidir el asunto de la referencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

A estos efectos, invocó como causal de impedimento la contemplada en el numeral 2, artículo 141 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente: Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, (…).

En relación con el análisis de la procedencia de las causales de impedimento el Consejo de Estado4 ha expresado lo siguiente: [N]o cualquier manifestación o actuación procesal resulta suficiente para que la aludida causal se estructure; es menester que se trate de alguna que pudiese llegar a comprometer el criterio 1 El proceso de la referencia pasó al despacho de la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, luego de realizar el respectivo sorteo de conjuez, el 23 de mayo de 2025 según informe secretarial.

Samai, índice 14. 2 Samai, índice 13. 3 Samai, índice 4. 4 Auto del 8 de mayo de 2007, MP. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Radicado: 76001-23-33-000-2020-00100-02 (30058) Demandante: Proyectos de Infraestructura S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del juez en relación con el “asunto debatido”, es decir, con las pretensiones, la defensa de la demandada y la valoración probatoria.

Se pone de presente el análisis efectuado y decisión tomada en reciente providencia del 24 de julio de 2025 proferida por la Sección5, y que se reitera en esta oportunidad, en la que se consideró que el hecho de que el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño hubiera suscrito una providencia de trámite en la primera instancia del proceso (por la que se remitió por competencia el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca) no afecta su capacidad objetiva y subjetiva para decidir sobre el recurso apelación de la sentencia de primera instancia, pues en ella no se tomaron decisiones que implicaran un estudio de los actos demandados, más allá de la necesaria constatación de la entidad que los profirió, a quién los profirió y su lugar de domicilio, a efectos de definir el tribunal competente.

Por ello, se declaró infundado el impedimento. Conforme a lo expuesto, se advierte que el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño fundamentó su impedimento en que suscribió el auto del 10 de abril de 2019, sin embargo, teniendo en cuenta que se trata únicamente de una decisión de trámite, se evidencia que no tomó decisiones de fondo, así como tampoco analizó de manera directa los actos demandados, por ende, no existe afectación a su capacidad objetiva y subjetiva para resolver el asunto de la referencia en segunda instancia. En ese sentido, no se encuentran acreditados los supuestos necesarios para dar por configurada la causal invocada, por lo que se impone declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.

Declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. 2. En firme la decisión, por Secretaría, devolver el expediente al despacho del Magistrado Ponente de esta providencia para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRIGUEZ VELÁSQUEZ 5 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Auto del 24 de julio de 2025, exp 29935, C.P. Wilson Ramos Girón. Radicado: 76001-23-33-000-2020-00100-02 (30058) Demandante: Proyectos de Infraestructura S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador